Gracias por la respuesta.
Rectifico, he mirado más tranquilamente el BOP y si que está el número de expediente.
Veamos, no lo recuerdo seguro, pero la multa me la encontré en el coche, no con certeza absoluta pero con 99% de seguridad pues hablo de memoria, antes de esa fecha (antes del 6 de Agosto), puesto que a las fiestas a la que fui se celebran en Julio, el BOP se publica el 6 de noviembre...por lo que, de ser cierto lo que indico estaría caducada, por lo que sería nula.
De otro lado, no encuentro la resolución, o no existe y ya ha pasado mas de año, se puede dar por preescrita.
Tengo dos opciones ahora, o ir al Ayuntamiento y pedir el expediente para ver si lo anterior es cierto o esperar, para ver si envian la diligencia de pago.
Creo que en resumen es lo que entiendo.
Ahora lo más fácil.
Voy a pedir el expediente, el recurso de revisión de oficio por nulidad se realiza allí directamente, quiero decir el formulario se pide y rellena, se realiza en casa y se lleva. ¿Que he de poner para que sea efectivo y no se note que no tengo ni idea de esto?
Como se puede deducir es mi primera multa en más de 20 años conduciendo.
De otro lado, sólo por informarme, contacté con una web de las "quitamultas" que me llamaron y cuando comenté lo de caducada o preescrita, me dijeron que no, que acabarán combrandomela, puesto que al ser del Ayuntamiento tiene más tiempo, "año y medio, 2 años" según sus palabras... tal vez es su forma de actuar para que contrates con ellos y ellos la recuran, pero cuanto menos, a mi se me quitaron las ganas de contratar con ellos si no son capaces de "decir la verdad"
Gracias y un gran saludo
La iniciación es propuesta de resolución, si la resolución no le sale en ningún boletín , o bien es que no la encuentra o bien que no existe.Si no la encuentra y la emitieron antes del año , previo a embargarle le tienen que mandar otra notificación de diligencia de pago....Ya allí viene el num de expediente , es una posibilidad recurrir la diligencia de pago con la anomalía que observase ...Estaría más claro pero de todas formas en el ayuntamiento deben informarle porque si el boletín notifica existir una multa y no dice cual ni pudiera saberse porque en el ayuntamiento tampoco le responden el asunto de que se trata ni por escrito, guardandolo usted como prueba e incluso mandando la fotocopia del boletin al preguntar por escrito de qué se trata , claro, existiría indefensión....
90 euros es sanción leve, desde los hechos al acuerdo de incoacción si pasan más de tres meses había prescrito lo que da nulidad y se podría recurrir como recurso de revisión de oficio por nulidad. Si se multó antes del 6 de agosto de 2009 prescribió , a lo mejor no siguen , de hacerlo tiene motivos para recurrir por nulidad.
En el Boletín no está el número de expediente, sólo indica la presencia de la multa como propuesta de sanción, la cuantía (90€) y los puntos a retirar(0 puntos).
Es, diagmos, la primera notificación...no ha habido nada más
¿Dónde, y perdona mi ignorancia, se puede ver el expediente y teniendo encuenta que no tengo número de expediente ni nada que no sea lo publicado en el BOP de Cádiz?
El tema es que en los buscadores de multas de internet es donde me ha salido la multa y buscando en el Boletin correspondiente la he encontrado, no he encontrado nada más, aunque no descarto lo que dice de que se haya publicado la resolución, pero claramente eso ya no se buscarlo en la red.
¿El expediente, dado que es una multa de un Ayuntamiento, se encuentra en dicho Ayuntamiento o en la DGT?
La cuestión no es pagarla, son sólo 90€ y no me importa pagar esa cantidad dado que realmente es una multa que me corresponde por aparcar donde no debía...pero antes de pagar me gustaría saber si es necesario hacerlo. De hecho no se ni como pagarla dado que no tengo nada, ni número de expediente ni nada, para poder pagarla.
Sí, se puede considerar caducada pero tambien se puede considerar que hayan seguido notificando en el boletin y que tengan la resolución en plazo, pendiente de apremio de pago o embargo y que en la proxima declaración de hacienda se lo cobren...Se sale de dudas yendo a ver el expediente entero , si falta resolución o si existe ....
Hola a todos:
A ver si alguien arroja luz sobre éste tema, que si bien parece claro no termino de aclarame con la caducidad;
Se multa por aparcamiento, se publica en el BOE: (06/11/2009)
De no efectuar alegaciones ni hacer efectivo el importe de la sanción propuesta, la presente iniciación del Procedimiento Sancionador será considerada
Propuesta de Resolución.
Puede consultar su saldo de puntos en: www.dgt.es
Ciudad XXX, a veintiseis de octubre de 2009.
Ha pasado más de 1 año desde la Propuesta de Resolucion sin haberse recibido Resolucion firme ni nada en absoluto, ya que estamos a 11 de Enero de 2011...¿Se puede considerar CADUCADA?