Tengo varias preguntas a este respecto que seguro que alguien me podrá aclarar:
- ¿Se puede acordar con uno o varios trabajadores la posibilidad de realizar guardias o disponibilidad 24x7 sin reflejarlo en el contrato? ¿En caso afirmativo tiene la empresa obligación de comunicar al comité este cambio en las condiciones de trabajo del trabajador?
- Si existen varios trabajadores haciendo guardias y teniendo disponibilidad en el móvil 24x7 ¿se puede negar la empresa a contemplarlo en el convenio colectivo? ¿Si se puede negar como se pueden regular este tipo de servicios?