Hola , somos unos operarios de una empresa privada de mantenimiento de alumbrado publico subcontratada por un ayto. , llevamos ya casi 20 años , mi consulta es sobre las guardias y retenes que hacemos los fines de semana y festivos fuera de la jornada ordinaria de trabajo , que ya se cumple de lunes a viernes en turnos , llevamos con el mismo precio de estas mas de 14 años y queremos negociar una mejora , ¿se pueden llegar a considerar como horas extras estas guardias y retenes? , algo he leido sobre alguna sentencia favorable en este sentido, no es que queramos denunciar ni nada por el estilo , la relacion con la direccion de la empresa es normal ,simplemente es saber hasta donde prodriamos "presionar" en caso de alguna respuesta negativa o que no nos convenciera , nuestro convenio es el del metal de asturias , gracias y un saludo.
He estado mirando el convenio que usted indica un poco por encima, sin entrar en profundidad y no he encontrado que se haga referencia a las guardias o retenes tampoco indica usted si estás guardias son presenciales o son de estar disponible, (guarda telefónica).
Si lo encuentra en su convenio háganos saber cuál es el artículo.
Hola , las guardias son presenciales pues cuando estás de guardia tienes que acudir a cualquier incidencia que se produce en el alumbrado a cualquier hora (un ejemplo : si te llaman a las 2 de la mañana porque hay una calle o pueblo que está sin alumbrado pues tienes que ir y tratar de resolver la avería)durante la guardia el fin de semana o festivo ; y si la incidencia o avería no pudieras resolverla tu solo pues llamarías al compañero que está de reten ; el convenio del metal en el artículo 7 menciona que el trabajo en domingos y festivos percibirá un plus por domingo trabajado según tabla anexa , pero yo creo que igual se refiere a si trabajas a turnos los sábados , domingos y festivos , pero nosotros trabajamos a turnos de lunes a viernes , los fines de semana y festivos se hacen las guardias y retenes , por lo que creo que ese plus se refiere a eso ,también comentar que hace la guardia todo el fin de semana , o sea 48 horas a no ser que sea festivo que serían 24 horas , un saludo y gracias
No, eso no es una guardia presencial.
Usted trabaja de L a V y de fin de semana, cuando lo toque está de guardia o disponibilidad, es decir, la empresa le dota de un tlfno y está en su domicilio o en la calle con el tlfno, esto es disponibilidad, y cuando le llaman tiene que acudir e intervenir, esto es una guardia domiciliaria, la cual se debe negociar el precio de dos formas:
-Por disponibilidad telefónica 48 h un precio.
-Por intervención horas por ej a precio de hora ordinaria y por ej por cada 5 h de intervención generar un descanso, todo esto ya depende de cómo se negocien, esto debe comunicarlo el Comité de Empresa.
smo
Perdón pero no me he explicado bien ; le cuento ,cuando estamos de guardia acudes al centro de trabajo a las 7:40 de la mañana del sábado que es cuando salen los compañeros que estuvieron en el turno de noche,te dan novedades,coges el teléfono , la furgoneta , herramienta etc ,luego tienes que hacer una ronda por la ciudad a comprobar que los alumbrados de las calles se apaguen (siempre puede haber una avería y el alumbrado no apagar , o un accidente de alguien que ha chocado con una farola o un poste de alumbrado en un pueblo que ha derribado un árbol ,etc ; esas cosas ocurren a menudo en un mantenimiento de alumbrado , amén de ir a las 11:00 a comprobar el funcionamiento de unas escaleras mecánicas y unos ascensores que pertenecen al ayto.eso por la mañana , por la tarde a la hora que encienden los alumbrados tienes que volver a hacer otra ronda por la ciudad para comprobar lo contrario que por la mañana , es decir que enciendan los alumbrados y entre medias si puedes estar en casa pero no estás libre de que te llamen (y ocurre muy a menudo ) que si hay una arqueta rota , un centro de mando abierto , y todas estas incidencias las solucionas nada más que te han llamado , o sea que yo pienso que la guardia si es presencial , lo que no tengo tan claro es que el compañero que está de reten por si lo necesitas para una incidencia sea presencial o no, aunque si lo llamas y acude digo yo que eso es una presencia , o estoy equivocado ? .Gracias y un saludo .
Siguiendo el hilo anterior , he encontrado en el artículo 7 del convenio colectivo lo siguiente en el último párrafo , los trabajadores que sin estar incluidos en tal previsión tengan que trabajar en domingo o festivo ( creo que se refiere al trabajo a turnos de lunes a domingo ) las horas que realicen en tales días serán consideradas como horas extraordinarias en domingo o festivo, con la retribución correspondiente a tales supuestos.Para la realización de estas horas extraordinarias será preciso informar a la representación legal de los trabajadores en la empresa . De nuevo gracias y un saludo .