Os presento mi caso. En mi empresa tenemos 40 horas por contrato. Nos dedicamos a organizar programas de estudios para estudiantes extranjeros.
Un total de 7 fines de semana al año, realizamos 7 viajes con los estudiantes, de viernes a domingo. Los viajes son a más de 300 km de nuestra ciudad y implican pernoctar dos noches y estar 24 horas disponibles por si hay algun problema con los estudiantes.
Como se deben contabilizar las horas? Si estas disponible con el telefono encendido y en cualquier momento puedes tener que despertarte y resolver problemas, se cuenta como trabajo? Y si ademas estas fuera de tu hogar en fin de semana?
En otro orden de cosas, unos 25 dias al año tenemos un telefono de emergencias rotativo. Eso quiere decir que desde las 8 de la tarde a las 8 de la mañana, nuestro telefono puede sonar con cualquier problema (han habido casos incluso deestudiantes que ha muerto, desaparecidos, etc por lo que no son pequeños los problemas a veces...)
Como se contabilizan estas horas? Se contabilizan como trabajo?
Cualquier ayuda es buena ya que nuestra empresa no quiere contar ninguna de esas horas como nada, sino como parte del trabajo. Destaco que trabajamos 36 horas en oficina a la semana de las 40. (en teoria para compensar todo esto )
Díganos al menos a que convenio están sujetos, mire esa disponibilidad, tanto de pernocta como de atención telefónica se tienen que reconocer en el convenio como pluses y luego si encima tiene una intervención pues esas horas trabajadas pues se deberían cobrar a otra cantidad pero todo esto debe venir marcado en el convenio de aplicación.
SMO
hola jmgpreve, gracias por su respuesta.
en concreto el convenio que tenemos es el de "oficinas y despachos de cataluña".
en el convenio encuentro:
23.2 Dieta completa . El trabajador percibirá dieta
completa cuando, como consecuencia de las necesidad es del trabajo tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual.
También en el convenio encuentro que las horas nocturnas se deben pagar más. La questión es que nosotros, como responsables de un grupo, estamos disponibles (o quieren que lo estemos) en cualquier momento del dia y la noche, por lo que a nuestro entender estamos trabajando. Además estas horas de trabajo són en fin de semana.
En cuanto al telefono de guardia, no he conseguido encontrar información al respeto en el convenio, pero cuando lo tenemos estamos disponibles para cualquier eventualidad, inclusive dejar nuestro hogar para atender necesidades de la empresa.
Hola Wyatt54,
la disponibilidad horaria que os exige la empresa puede venir recogida en el convenio como un complemento salarial. Si no consta (como parece que es el caso), sería legal que la empresa no pague nada por esa disponibilidad. No obstante, si durante la misma recibe una llamada y tiene que trabajar ese tiempo es trabajo efectivo y se debe remunerar como hora extraordinaria, dado que se realiza fuera de la jornada.
Por otro lado, debe tener en cuenta que si en el contrato de trabajo no pactaron la disponibilidad horaria, la inclusión posterior se considera una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, por tanto, la empresa no la puede introducir unilateralmente, sino que debería seguir el procedimiento del artículo 41 ET.
Si nada dice el convenio debemos estar a lo que dice el cto, en cuanto a lo que dice de que esas horas en las que se encuentra usted uno de esos fines de semana se consideran horas trabajadas, no es así para ello a parte de la dieta por pernoctar debería de haber algún tipo de acuerdo pactado si es que no lo recoge ni el convenio ni el cto, éste acuerdo debe ser negociado a nivel de empresa entre la empresa y los RLT´s.
Es que es normal que nada diga el convenio ya que estar encasillados en el convenio de oficinas y despachos con una actividad de formación no me cuadra, supongo que su trabajo durante el resto del año sea administrativo porque si es de formación no lo entiendo.
Tb se debe negociar esa disponibilidad telefónica y cuando tienen que intervenir ese tiempo si debería ser computado como efectivamente trabajado, pero claro todo esto debe ser negociado al no recogerse en el convenio.
Por último esa dedicación de fines de semana en la que tienen que estar las 24 h del día en esos viajes no se considera como horas de trabajo como usted plantea es un tipo de disponibilidad a parte del plus de pernocta.
SMO.