Somos un grupo pequeño de informáticos que nos vemos obligados a realizar guardias rotativas de 24 X 7 todo el año, es decir, cada semana de lunes a domingo hay una persona con un movil y un portatil y con la disponibilidad a que en cualquier momento del día o de la noche le llamen y tenga que realizar una actuación. No percibimos ninguna remuneración por tales tareas, y en nuestros respectivos contratos de trabajo no se hace mención a ello; sin embargo, cuando tratamos el tema con la empresa, nos dice que tenemos que asumir dichas tareas como parte de nuestro trabajo.
¿Es ésto legal? ¿Qué acciones podríamos tomar caso de no serlo?
Hola,
perdonad que insistamos con el tema....
ningún abogado del foro nos puede orientar un poquillo? La verdad es que ya no sabemos qué hacer pero primero de todo queremos saber si nos asiste la ley.
Muchas gracias por adelantado
Como muy bien dice Nando bcn, antes de formular la pregunta deberiais entrer en la opción buscar, ya que hace muy pocos dias se contestó algo muy similar, por no decir lo mismo, precisamente a un informático. Y la verdad contestar en tan pocos dias a lo mismo... Pues, eso que es como regar en un dia de lluvia.
Hola de nuevo,
siento no haber utilizado de entrada la opción buscar, es cierto. Pero una vez buscada he encontrado pocos temas que hagan referencia a ello y solo uno que fue contestado (http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=28475&cod=115%20241%20000%20000), aunque creo que no tiene mucho que ver con nuestro caso. Por favor Ninfa si me puedes decir en qué mensaje se trató éste tema, te lo agradeceré muchísimo (de verdad que siento haberte regalado un día de lluvia en Mayo).
A Juan José Rubiño: estamos demasiado "acongojados" como para poner ciertos datos aquí, tememos ser descubiertos. Me puedes dejar alguna dirección e-mail para darte los datos que nos pides??
Muchas gracias a todos por vuestra colaboración!