No entiendo muy bien su consulta, dado que si bien dice que el hijo de su primer matrimonio convive con Vd, no especifica en su mensaje quien de los dos padres según la sentencia de divorcio ostenta legalmente las funciones de guarda y custodia sobre el mismo. La patria potestad entiendo que deberá ser compartida, salvo que la sentencia de divorcio declare excepcionalmente otra cosa.
La guarda y custodia compartida es una figura muy problematica sobre todo si las relaciones con su primera esposa no son buenas lo que me lleva casi a asegurar que únicamente es factible esta figura si los progenitores estan de acuerdo en la misma y existe buena armonía entre los mismos, todo ello, en aras al interés del menor.Por vía contenciosa son muy escasas las sentencias que la establecen.
Un principio que habrá que tener en cuenta en toda esta problemática es el del supremo interés del menor y el de la no separación de los hermanos.
Su actual esposa no puede suplantar los derechos que actualmente tiene la madre natural, por lo tanto, el fallecimiento de Vd (Dios no lo quiera), no otorga ninguna clase de derecho a su actual esposa sobre el hijo fruto de un primer matrimonio.
Para más información no dude en contactar a través de mi correo electrónico agustincaeteabogado@yahoo.es
un saludo.
Estoy casado por segunda vez. De mi primer matrimonio, del que estoy divorciado, tengo un hijo que vive conmigo. Y del actual tengo dos hijos.
Me han comentado que puedo solicitar compartir con mi actual esposa la Guarda y Custodia o la Patria Potestad del hijo que tuve en mi primer matrimonio.
¿Me podrían informar si es esto posible?.
Y si es así, ¿tendría que pedir permiso a mi primera esposa?.
Y en caso de mi fallecimiento, ¿mi actual esposa tendría los mismos derechos y obligaciones que su madre legal?.
Estaría muy agradecido a quien me pueda informar.