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Guardia y custodia de los hijos

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36 Comentarios
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21/09/2011 09:54
Vthor tranquilo. Hay gente que vive de eso des crispar. De alterar de sentirse vivo molestando injuriando y calumniando. Le hace sentir con poder. Y de esa manera puede eludir sus propios miedos y fantasmas de sentirse una persona despreciable por no hacer lo indecible que una persona haría pir el bien de su hijo-a. De esa manera, si consigue rebajar el nivel de estima del contrario supondría una victoria moral para un inmoral. Siempre con su misma perorata insultante amenazante descarada pero sobre todo falta de cualquier valía mOral o legal. La ley es lo que tiene, rendijas por donde las cucarachas salen. Aquí la única que da y quita razones es la justicia. Mal que le pese a muchos que se quejan de cc pensiones denuncias o lo que sea. La justicia es muy lenta pero no es tonta.
21/09/2011 09:43
Pena da mucha. Y las penas las dictara un juez. Se especula con las que la fiscalía solicita. Que por las probabilidades que salgan la cuarta parte de lo solicitado em los varios juicios pendientes y teniendo ya antecedentes por amenazas de muerte pues con que sea 2 años y un día voila!!! A curarse un tiempo en la cárcel como todo chorizo que se precie.
Vthor. No gaste tiempo. Mas o menos los que andamos por aquí sabemos como va todo. El hecho de que yo insulte en un foro con un seudónimo y a alguien que es mi ex... Mas que miedo a que el susodicho me denuncie me da la risa. Y mucha. Si a estas alturas yo hubiese cometido un delito después de la de denuncias falsas que mi gordo asqu oso ex me ha puesto, ya habría salido corriendo a denunciarme. Me parto. El año pasado para pagar el ibi de mi casa puse em venta un reloj que era Mio pero me había regalado el. Un tag heuer. A lis dos días ya están de comisaría en mi casa y me había denunciado por robo!! Por supuesto tras demOstrar la verdad todo quedo en eso. Otra denuncia falsa. Si llamar a una persona estafador en un foro publico la única persona que se puede sentir insultada es la que sabe que eso es cierto. A mi me la refanfinfla digan de cheques o robos. La misma abogacía del estado me investigo la primera porque el sinvergüenza de mi ex empresario dejo de demostrar gastos por valor de un millón de euros en hacienda. La multa asciende a 322.000 euros. Mas de cincuenta millones de pesetas y eso lleva pena de cárcel. Alguno no lo sabe pero instiga estos foros como si supiese. Hay mucho abogao de caleyes que decimos en Asturias. El que la hace la paga. Solo es cuestión de tiempo. Y miedo yo? Si, de muchas cosas. Que me falte la salud. Que les falte a mis hijos. Que me falte el amor de los míos. Lo demás, me río de todo. Después de lo que he vivido con mi ex estoy curtida como el cuero. Incluso tenia coca en cajones a la altura de los niños. Quien dijo miedo? Risa. Mucha risa y confianza en la justicia. Y sobre todo en la justicia divina. En esta vida todo se paga. De una manera u otra. Y lo que ha hecho a mis hijos lo Pagara. Muy caro. De eso estoy muy segura. Un saludin al pichy. Que ta veo que me sigue persiguiendo. Que ascazo
21/09/2011 08:44
JR ya se lo dije antes... más que preguntar las penas que caen, debería preguntar la pena que da... sobre todo cuando degenera en uso y abuso de su libertad de insulto, provocando el cierre cautelar de los hilos.

Sarapiki, son los nervios que no le dejan alcanzar el teclado. Yo también he notado que pasado cierto punto se vuelve incomprensible su lectura pero... se sobreentiende que su estado de ánimo no da para más...

Sorbe el resto, lo dicho: la custodia la atribuye un juez. En exclusiva o compartida. El resto son interpretaciones por preferencias personales al margen del derecho.

Si un juez atribuye la propiedad de la vivienda familiar a uno de los progenitores, y al otro el derecho de disfrute los fines de semana, aunque cuide la casa ese finde no pasa a ser el propietario.

Ya, ya se me pueden tirar a la yugular por el ejemplo si no tienen otra cosa en que entretenerse, pero es que al nivel de Barrio Sésamo no sé llegar :-P
21/09/2011 08:36
JR, no acabo de entender tu pregunta, creo que le falta algo, o sea, algun articulo, preposicion...

Pero por el segundo parrafo, lo de que el no custodio tambien custodia... no, el no custodio cuida, y como progenitor, esta obligado a velar por el menor. Cuando tu hija consigue estar contigo, lo que estais ejerciendo no es la custodia en ese tiempo, sino vuestro derecho de visitas. Y logicamente, mientras la menor esta a tu cargo, tienes la responsabilidad sobre ella, pero no la custodia. Repito, la custodia se atribuye en convenio o sentencia, y no cambia ni los fines de semana ni las vacaciones. Progenitor custodio lo es siempre aquel a quien se le encomiende dicho papel a la hora de establecer medidas en relacion al menor. Ya esta previsto en el propio convenio que existe un DERECHO DE VISITAS, no una custodia alternativa por findes alternos y mitad de vacaciones....
21/09/2011 00:33
Vaya, cuando mi hija consigue estar conmigo, que soy no custodio ¿la "no custodio" aunque la atienda y cuide o la "custodio" al cuidarla y atenderla?

Es evidente que el no custodio también custodia y atiende, por tanto custodia, aunque menos tiempo que el custodio...puede que por eso sea custodio el que mas tiempo cuida y atiende... y cuando se habla de custodia compartida se tiende a un porcentaje mas próximo en los tiempos de atención y cuidado (auqnue no tiene por qué ser el 50%)
21/09/2011 00:25
Vthor,

Es que deben estar de rebajas en Leroy Merlín, Ikea o similar. ;)

Yo ya lo he dicho y creo que más claro que decirlo así, imposible: guarda y custodia (tutela) física por un lado, guarda y custodia (tutela) legítima (la que da el juez) por otro.

Yo, al menos, así lo entiendo tras haber indagado un poco y, claro, todo esto me pasa por leer a 'todo' el mundo y encontrarme con el simpático comentario reforzado con el estudio del catedrático en cuestión. Me gustaría saber que pensaría un catedrático, abogado, fiscal o juez de mi opinión.

Lo preguntaré en breve, como tantas otras cosas que van saliendo.

Lo del hilo de emedemolina, lo siento, no tiene desperdicio. La mujer pregunta QUE PODRIA pasar en base a una serie de juicios reales que se van a celebrar y le saltan eso. Pues nada, nada.., cada loco con su tema (que cantaba Serrat).

PulpoPaul,

Yo nunca he dicho estar o no de acuerdo con ud en líneas generales. Creo que toda aquella persona que realmente piense y mire en el bienestar de los niños como tal, sin pensar en el suyo en particular, está en mi línea. El resto, sinceramente, no me merece respeto alguno; así de claro.

A mucha, muchísima gente se le llena la boca con lo del 'interés superior del menor', cosa que yo he leído aquí, en estos foros, por primera vez en mi vida pero que, sin leerlo, ya lo estaba haciendo y al mismo tiempo que repiten, cual disco rayado, esas cuatro palabras, están haciendo alusión a claras vulneraciones de los derechos de los niños y dejando clara su incompetencia, mala gaita y nulo interés real.

Estoy harta de tonterías, de oir hablar de abogados, legislaciones y el cño la bernarda cuando los niños de padres separados son, o deberían ser, igual que el resto de niños, con derecho a sentirse queridos, arropados y protegidos y sí, evidentemente tb a que sus padres, ambos, les procuren lo necesario y más si hace falta.

Una cosa será que los hijos no nos tomen el pelo, que si hay que castigarles por haber hecho algo se les castigue y que si llegan a la universidad nos toque los bemoles pagar unos estudios que caerán en saco roto pero ¿hasta llegar a eso? ¿y las propias decisiones o personalidad de los críos? ¡Venga, por favor! Una cosa es un niño de 5 años, ¡otra uno de 15! ¿Por qué si a uno de 5 no se le pide que sepa hacer raíces cuadradas.. sí al de 15 se le exige que tenga que continuar un régimen de estancia que le ha ordenado un juez? Sí, el juez le escuchará pero siempre habrá tb quien no respetará tal forma de pensar/sentir (¿acaso nadie con 15 años no ha querido quedar con sus amigos?)

Creo que llega una edad en la que papá y mamá 'molan' pero molan más otras cosas. Venga, por Dios, que hay edades para cada cosa tb.

Sobre la consciencia de los actos, creo que es más que evidente que todo el mundo, en su fuero interno, sabe la intención y la finalidad que tiene. ¿Lo difícil? Hacerlo ver al juzgador. La subjetividad está servida.


Sobre la libertad de expresión. Me refería a cómo se cierran hilos, Pulpo. Así de claro lo digo tb. El hilo de eme puede que no fuera muy acertado en formas pero me parece que no es nada descabellado que una persona que ve como alta la posibilidad de que la otra parte entre en prisión se pregunte qué sucede con las visitas; como para que venga la mascota foril a tocar los pies.

- ¿Por qué han de ser los dos progenitores incompetentes para que el Estado actúe? Me parece que para eso ya tenemos a la fiscalía de menores, la cual en mi opinión actúa según se levanta por las mañanas.



20/09/2011 23:41
http://www.porticolegal.com/foro/familia/824621/padre en carcel visitas de abuelos

Este es el enlace de la linea iniciado por M...de molina y en la que se quedó VThor con ganas de responder...

VThor ¿en serio piensa que candan lineas debate que dicen custodia por iniciarlos o parcicipar Vd? aemás de conducir 500Km como dijo ¿le influye fase maniaco o la luna que cambia hoy o menguante?
20/09/2011 23:35
Vaya, VThor, se quedó sin contestar, sin exponer su artículo doctrinal de derecho de familia... desde su nivel infantil, que cree las versiones infantiles ya que las recomendaciones del derecho de familia dicen que hay que creer a los menores de edad...(sin comprobar nada ¿eh?)

Una pena que no nos ilustre con sus articulos doctrinales sobre las penas que caerían al ex de emedemolina por lo que eme de molina dice de él (lo encarcela antes de que lo juzguen...) o lo que me caería a mí por lo que de mi dice Luz Rosquete (madre de mi hija que entra al foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, etc), VThor y resto de la jauria (mirad el rae antes de picarse ¿eh?) y yo proponía que nos expusiera VThor además las penas que podían caer a M...de molina y a Luz Rosquete (Luz rosquete llamó al ex y a mi "estafadores, pero la borraron) por sus actuaciones y actividades...

La linea de mensajes fue candada y se titula algo de si el padre está en la carcel si los abuelos tienen visitas, emedemolina como autor.
20/09/2011 23:30
Y, muy de acuerdo, el sentido común, más cuando es reflejo de un sentir común general y es acorde a legislación universal, vale mucho, ¡como si en el interior de cada quien y cada cual no tendríamos consciencia de cuando vamos con la mano en el pecho y cuando vamos a PUTEAR! Uno puede conocer más o menos la legislación, pero si sabe perfectamente en que plan va por la vida. Aunque esto suela escapar a lo estrictamente legal y digo suela porque en muchos casos si se pueden determinar actitudes a nivel legal.

Otra cuestión, muy importante, digna de ser reflexionada por todos, el estado ni pincha ni corta en materia de hijos, sólo hay dos casos, uno ajustado a derecho y el otro no, en que el estado puede intervenir:

1.- Por fallo grave de los progenitores a demostrar.

2.- Porque la política del gobierno sea la de generar esclavos al servicio del estado o del partido.

En España hay mucho de lo segundo.

En algo no estoy en absoluto de acuerdo, Netsirena2, la libertad de expresión, el libre pensamiento, nunca es peligroso dentro de un estado democrático y de derecho, a menos que vaya contra los principios del mismo, más aún, en el terreno teórico, todo es bienvenido, otra cuestión es cuando se nos pretende imponer la religión de género, que no pasa de ahí, y encima se legisle en este país en base a ella.

Sarapiki, o sea, por tener usted la custodia según convenio, el otro progenitor es un babysitter, un nanny today, un visitante de otros mundos, en los períodos de estancia de los menores con él, ¿por qué? cuénteme que es lo que hace un no custodio durante los periodos de estancia de los hijos con él. ¿Qué es? ¿Un accidente de circulación? ¿Alguien que pasaba por ahí en su vida y en la vida de los menores? O ¿qué piensa que es un no custodio? ¿Un inseminador natural? ¿Un donante de espermatozoides? ¿Un semental? Por favor, ser padre merece un respeto, como padre y como persona, mínimo en la misma medida. Con esa actitud le auguro mal porvenir a nivel legal.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
20/09/2011 23:30
Hola:

Pues mire, Netsirena, vamos aproximando posturas, si alguna vez fueron distintas en realidad. Puede ser que todos andemos detrás de lo mismo.

Son más que obvias las carencias legislativas en estos temas. Por eso, cuando uno estudia otras legislaciones, en mi caso tuve que valorar tres, me equivoqué en la elección, lo admito, hasta cierto punto, no puede sino sentir cierta envidia sana de otras legislaciones, sí, ya sé que las comparaciones son odiosas, pero las adaptaciones a la realidad cultural española no. Máxime cuando se trata de cuestiones muy básicas de contenido universal.

Y, muy importante, como tantos y tantos temas, esas revisiones períodicas, en Estados Unidos cada tres años, se dan sí o sí, aquí no ha lugar a que no sea lo mismo. Implican un seguimiento serio de la situación, ajeno a hechos que pudieran ameritar una modificación de medidas. Es tener en cuenta que las circunstancias cambian, per se, y es sorprendente como otras legislaciones manejan conceptos y realidades que no se manejan aquí o se manejan de forma muy arbitraria, ergo, chapucera, dañando a TODOS, no hay que olvidarlo. Es decir, cuanto más se profundice en estos temas y se legisle, mayor beneficio para todos. A cada cual lo suyo, en justicia, y San Pedro se la bendiga. En la situación actual, en España, no es de extrañar que se viva lo que hay, es decir, que a todos nos venga a tocar las narices el ex de turno, sea hombre o mujer. Sería evitar, como le comenté un día, no el haberse cruzado con un jeta en su vida, sino que el jeta no tenga derecho alguno a perpetuar su status de por vida. Una buena prueba de esta situación la tiene en los mismos convenios de separación o divorcio, como norma, son una chapuza inmensa. Son un insulto a las capacidades intelectivas de un ser humano. Una burla al cliente. ¡Por Dios! Que esos convenios marcan de por vida en muchos aspectos, que no pueden ser redactados en plan producción de chorizos salmantinos para el consumo masivo, un convenio de separación, divorcio o similares debe ser un producto hand made, hecho a mano, no una receta de Chop Suey. Luego todos chinos, de los retorcijones ventrales que te entran. Todo convenio debe dejar a los comensales “taipá”. Este chinito sabel más de lo que apalenta.

Y muy, pero que muy cierto, “Lo que igualmente considero debiera cambiarse es el hecho de cómo se valoran los incumplimientos en España.”. En todos los sentidos, si a usted le fastidia que el padre no cumpla con el régimen de estancia a mí también, ambos necesitamos respuestas legales contundentes, usted porque el padre no lo cumple y en el mío porque la madre no lo cumple. No es normal que un padre no cumpla con ese régimen de estancia porque no va a recoger a los hijos, tanto como el que una madre no te deje ver a tus hijos, en mi caso por 9 meses, lo que le valió cuatro condenas en penal. No creo que estemos en bandos opuestos. Creo que ambos buscamos, desde situaciones diferentes, lo mismo, que no se tome a los hijos ni a nosotros mismos por el pito de un sereno. Con perdón de los ya extintos serenos.

Y no se trata tanto de que frente a un incumplimiento del régimen de estancia se deba cambiar sí o sí el régimen de custodia, eso hay que valorarlo. Se trata de cuestiones de dignidad también, de derechos naturales de cada progenitor, por eso no es justo hablar de régimen de visitas, por eso no es justo desposeer alegremente a uno de los progenitores de su derecho natural, derivado simplemente de la filiación, de la custodia, esto tiene que estar muy documentado. Tienen que haber razones de peso, las mismas que sustentarían una retirada inmediata de la patria potestad. Mi proposición radica precisamente en eso, padre y madre siempre custodios y siempre ejercientes de la patria potestad, porque es lo natural, sin perjuicio de que, en base a hechos demostrados, se le puedan retirar ambas.

Estoy seguro de que, de seguir estas líneas, ni usted ni yo podríamos quejarnos de lo que nos quejamos.
20/09/2011 23:18
Letxes, Netsirena... desde que hablé de guardas... no veas la de candados que han salido ;-)

Por cierto, en el otro hilo "infantil", leí que me pedían una y otra vez que les hablara qué pena le caería a alguien... y me quedé con ganas de contestarle... para pena la que me estás dando, chavalote :-P

Sobre guardas, custodias, y otras mascotas domésticas... ya sabéis mi opinión. Si el juez dice que la guarda y custodia es de tal... mientras no se cambie es de esa persona, y el resto podrá ser lo que se quiera. Que ya parezco el del anuncio del champú, de todo menos custodios.

Porque si no son custodios... ¿el juez se equivoca?, ¿cómo puede perder la custodia un custodio si no la tenía cada vez que el niño salía por la puerta?... ¿para qué pide nadie custodia compartida si ya se supone que la tienen?, si acaso que pidan más tiempo de custodia, ¿no?...

Así que o nos ponemos de acuerdo y hablamos todos en el mismo idioma, o aquí no hay quien se entienda.
20/09/2011 22:44
Sarapiki,

Por eso dije: ''Entiendo que en el caso de incumplimientos relativos a régimen de estancia, se debería cambiar el custodio, sí o sí pero, claro, previo a eso no estaría nada mal que los ciudadanos de a pie conocieran la legislación referente y los términos exactos porque, claro, luego pasa lo que pasa tb como en el tema de los impagos de pensiones. '' porque yo NO creo que la custodia sea como los calcetines, unos días me pongo los verdes (papá) y otros me pongo los amarillos (mamá)

Una cosa es la custodia, o tutela, física y otra la tutela LEGITIMA.

Lo dije en el hilo que cerraron pero.., claro, lo cerraron.

Vthor,

Por si lo lees, lazo, serpentinas y matasuegras. Es preciosa la libertad de expresión en este foro. Vaya que sí.
20/09/2011 21:21
perdon queria poner Dumbo
20/09/2011 21:21
Cuandoi los no custodios estan en compañia de sus hijos menores, no estsn ejerciendo la custodia, sino su derecho de visitas. Al menos eso pone en mi convenio y me atreveria a asegurar que en el 99´99% de los demas convenios. Asi que no ejercen la custodia Si no, en los convenios no se especificaria que la custoida se encomienda a uno y el otro tiene derecho de visitas, se especificaria que el 80% del tiempo ejerce uno la custodia y el 20% el otro

Pero vamos, como si uno quiere decir que los elefantes vuelan.... si, si, claro que vuelan, y si no ¿quien era Dubo?

Pero bueno, si les hace ilusion pensarlo....
20/09/2011 21:14
Hola:

Creo que ya comenté con anterioridad el mismo tema que apunta PulpoPaul.

Las diferencias y carencias del CC y el fracaso de los procesos en España están ahí. Al tener la misma base que Pulpo como punto de partida igualmente considero revisiones obligatorias de la situación cada X tiempo, independientemente de que existan las modificaciones para todo aquel que quiera solicitarla en el momento que considere oportuno.

Esto, evidentemente, lo digo para todos. Es decir, no puede ser que se establezca un modus vivendi para un menor por ser en esos momentos el más, aparentemente, adecuado y luego pase el tiempo y se cometan incumplimientos por doquier o, incluso, sin incumplimientos evidentes de sentencia, que un menor viva una serie de perjuicios (no acudir a revisiones médicas, ausencia escolar, quedarse solos, etc, etc.)

Las valoraciones previas, considero, ajustarían bastante más el 'resultado' al margen de que la vida, por decirlo prosaicamente, nos puede cambiar a todos y darnos patadas en el culo que igualmente afectarían a los menores.

Lo que igualmente considero debiera cambiarse es el hecho de cómo se valoran los incumplimientos en España.

No se puede permitir que haya personas que incumplan de manera sistemática, perjudicando a los menores y por ende a los adultos y apoyándonos en la 'presunción de inocencia' aún se salga impune. El daño estará ahí ya, ¿quién resarce anímicamente a esos niños? Creo que un endurecimiento de las consecuencias haría que más de una persona se lo pensara dos veces, literalmente.

No sé de qué manera, así de claro lo digo. Entiendo que en el caso de incumplimientos relativos a régimen de estancia, se debería cambiar el custodio, sí o sí pero, claro, previo a eso no estaría nada mal que los ciudadanos de a pie conocieran la legislación referente y los términos exactos porque, claro, luego pasa lo que pasa tb como en el tema de los impagos de pensiones.

Pulpo lo apuntó hace días. Motivos de incumplimientos en cuanto a pensiones sin modificación: Desconocimiento de la opción.

No digo que todo el mundo peque por ignorancia pero que hay mucha gente que sí, también. ¿No es lo suficientemente importante como para que el personal tenga claras las cuestiones referentes a los niños, al margen del sentido común?


De todas formas, y sé que ahí hablo en el más estricto plano personal, en mi caso tengo constancia de que el sentido común hace y mucho. Es decir, hay quien va a hacer daño independientemente ya de los niños e, incluso, de las consecuencias que eso le pueda acarrear.

Dicen que la letra con sangre entra. Nunca me ha gustado en demasía la expresión pero creo que quien con sangre pretende hacer entrar la letra.., con sangre debiera pagar sus excesos y deméritos. Y lo digo porque al margen de que uno, como adulto, quiera velar por sus hijos, el Estado es responsable indirecto de esos menores por ser seres indefensos y el futuro de un país y en España creo que realmente no se tienen en cuenta a los niños.



20/09/2011 18:29
Hola:

En efecto, Con mamá y con papá. “Cuando se habla de patria potestad y guardia y custodia DE LOS HIJOS, ésta solo puede y debe ser ejercida por sus progenitores.” Es lo normal, es derecho natural, es la filiación y sus efectos, sin perjuicio de que existan casos especiales, por ejemplo, en el caso de adopciones o cuando le son retirados estos derechos naturales a uno o a ambos progenitores.

Sí, parece que no hay definiciones claras en la legislación sobre el concepto de guarda y custodia, aunque si hay pronunciamientos en la jurisprudencia mayor y menor. En este sentido se pueden perfilar con bastante claridad cuales son las funciones del custodio y que es lo que cae dentro del ámbito de la patria potestad y que es lo que cae dentro del ámbito de la custodia.

Para mi es más que evidente que el no custodio ejerce la custodia con plenos poderes cuando está en compañía de los hijos comunes, durante los períodos de estancia que se le han asignado judicialmente, por eso, en otras legislaciones, mucho más precisas en cuanto a terminología y conceptuación que la española, se distingue entre guardián primario y secundario. Por tanto, hablar de alternancia en el ejercicio de la custodia no es en absoluto descabellado, pues, de hecho, se produce esa alternancia.

Yo tampoco uso el término régimen de visitas, es más correcto hablar de régimen de estancia y comunicación de los menores con sus progenitores. Además, el concepto de guarda y custodia se debe relacionar directamente con este régimen. Nace, por así decirlo, de él. Sería plantear como hecho básico que ambos progenitores, por el simple hecho de la filiación, serían, ambos, tanto custodios como ejercientes de la patria potestad, antes y después de la ruptura de relaciones interpersonales entre los progenitores, con la diferencia de que, tras esa ruptura, el ejercicio de la custodia tan sólo significaría una variación entre el antes de la ruptura y el después, determinada en tiempo, solamente, por el régimen de estancia y comunicación con cada progenitor. Se conservaría, así, ese derecho natural, sin negárselo, no existiendo criterio objetivo alguno para ello, a ninguno de los progenitores.

Que es necesaria una profunda reforma legal en estas cuestiones, y algunas otras, en España, es evidente, cae por su propio peso. Esa reforma, como mínimo, debiera pasar, a mi juicio, por crear una ley específica de prestaciones por alimentos, por ejemplo, por exigir de los progenitores el sometimiento a la mediación familiar, por exigir a los progenitores que elaboren un plan para ejercer, de la forma más adecuada a sus circunstancias específicas, todas las cuestiones relativas a unos hijos que son comunes, garantizando los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas, hijos, padres, familia extensa. No, no alucino, y no soy un genio, la rueda se inventó hace mucho tiempo. La línea a la que mi dedo apunta no es otra que la línea de actuaciones que se sigue en muchos países en relación con estos temas. Aunque, soy consciente, cuando el dedo apunta a la luna, el tonto y el “convenencioso”, miran al dedo.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
Guardia y custodia de los hijos
20/09/2011 13:58
Buenos días.

Cuando se habla de patria potestad y guardia y custodia DE LOS HIJOS, ésta solo puede y debe ser ejercida por sus progenitores.

En relación con la patria potestad el art. 154 del CC establece que los hijos no emancipados están bajo la están bajo la potestad de los padres, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, y que comprende los siguientes deberes y facultades:

- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Y no hay referencia similar en relación con los deberes y facultades del ejercicio de guardia y custodia. Así el art. 90 establece que en el convenio regulador se deberá fijar, entre otras cuestiones, respecto al cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ESTANCIA de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos; en el art. 92 se habla de medidas sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores; en el art. 94 del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; en el art. 96 del cónyuge en cuya compañía queden; en el art. 103 de medidas que determinarán la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía y en el 159 del progenitor a cuyo cuidado quedarán los hijos menores de edad.

Desde luego, si como podemos entender, la guardia y custodia tiene por objeto el cuidado, educación y formación integral de los menores, en mi opinión, en los procesos de nulidad, separación y divorcio esta se podrá atribuir exclusivamente a uno de los progenitores, pero el otro la tendrá de FORMA ALTERNA, si así se entiende mejor, cuando ejerza su derecho de estancia con los hijos.

En otro extremo estarían las situaciones de separación de hecho o cuando los progenitores no han convivido jamás y el hijo ha estado siempre en compañía de uno de ellos, en cuyo caso la guarda y custodia la estaría ejerciendo exclusivamente éste.

Por cierto, no me gusta hablar de régimen de visitas de los hij@s en relación con cualquiera de sus progenitores, y supongo que a muchos padres o madres tampoco les gustará que les digan que están visitando a sus hij@s, cuando están con ellos (fines de semana, vacaciones, etc.).

Desde luego eso es algo que en mi opinión también deberá cambiar ante la modificación del CC que se prevé inevitable.

En este sentido se habla de régimen de estancia en las comunidades aragonesa y catalana o de régimen de relaciones en la comunidad valenciana.

Saludos.