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Guardia y custodia, como otorgar

2 Comentarios
 
06/11/2023 08:44
Aunque no hicierais nada casi seguro que el juez otorgaría la tutela sería para los abuelos, pero lo puedes dejar en testamento. Basta con ir un ratito al notario.
Eso es si fallecéis los dos, claro. Si no la patria potestad exclusiva recaerá en el progenitor superviviente.
04/11/2023 21:28
Quería escribir bienes* pero el autocorrector del móvil me lo cambió.
Guardia y custodia, como otorgar
04/11/2023 21:27
Muy buenas noches, tengo unas dudas acerca de que documentos y a donde ir para dejar todo de manera legal. Mi marido y yo estamos casados, tenemos una bebé de siete meses. Ninguno de los dos hemos hecho testamento, porque no teníamos vienes que dejarnos el uno al otro (vivimos de alquiler)
El caso es que ahora con el bebé queremos dejar por escrito que si fallecemos los dos, por ejemplo en un accidente de tráfico, queremos dejarle la tutela, guardia y custodia a mis padres.
Para esto deberíamos ir a un notario y hacerlo en testamento o es en un abogado, algún trámite especial?
Además tenemos los dos, seguros de vida, eso sí tenemos puesto en la aseguradora que el dinero sería para nuestra hija, pero nos preocupa muchísimo el tema de la tutela, no quisiéramos que si nos ocurre algo a los dos de golpe, la niña acabe en los servicios sociales, cuando mis padres están deseando hacerse cargo de ella en caso de que nos pase algo. También saber si necesitamos autorización de mis padres o es algo unilateral por nuestra parte.
Siento si no me he expresado muy claramente, muchísimas gracias a todos