Un Guardia Civil, como cualquier otro funcionario público, está sujeto a la Ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP. Una cosa es ser socio y otra es trabajar efectivamente en esa sociedad. Siempre que el trabajo no le sea incompatible con su jornada como funcionario, y previa comunicación y autorización por la Administración del Estado, podrá desempeñar ese trabajo. En cuanto al hecho de ser socio sin trabajar en la empresa, la Ley establece unos límites. Si la actividad de la empresa puede comprometer la neutralidad de dicho funcionario no se le autorizará.
Hola amigos, estoy intentando dar de alta una sociedad civil, pero uno de los socios es guardia civil. ¿Puede un guardia civil ser socio ? ¿Tiene algun problema para presentar los trimestrales?gracias de antemano. un saludo