Depende, ¿de que depende?, de la documentación que se trate. Pues no es lo mismo la documentación acerca (por citar alguna) de las bajas y altas por IT, recibos de nómina… (5 años); que las liquidaciones TC-1 y TC-2 (53 años desde la fecha del documento); que los requerimientos de la Tesorería (10 años); que las retenciones judiciales (15 años desde la fecha del último pago); que el de las vacaciones (¿1 año?); que el libro -ese que está demoda últimamente- de visitas de la ITSS (permanente si no ha cambiao); que el de la solicitud de subida de salario (lo que se tarde en vaciar la papelera).
Dependiendo de la comunidad autónoma, región, país, nación, de lo público, privado, etc. es posible que en alguna documentación varié algo.
Mirando por Internet otras cosas, he ojeado la Res. 1 de abril de 2006 del libro de visitas bestseller y pone:
Décimo
Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.
en mi caso tanto preguntaria por los boletines de cotización como por las nóminas, pues estuve trabajando en una empresa de enero a diciembre de 2001 y hace unas semanas solicite a la tgss mis bases de cotización y en esa empresa solo me figuran desde agosto a diciembre pero en la vida laboral me sale el año completo
llamé a la central y me dijeron que no sabian si eso ya lo encontrarían porque es del 2001, pues en la tgss se volvieron locos con el caso y me dijeron que tratara de solicitar que la empresa me enviase los boletines de cotización aunque de no encontrarlos supongo que las nominas también valen....pero me dicen que no lo encuentran porque ha pasado mucho tiempo
en unos días tengo que volver a llamar, si me dicen que no los tienen, yo que hago?? no voy a dejar perder esas bases de cotización además de que la empresa me cotizó en su dia correctamente
Pues lo siento pero de esto en poco o nada te puedo ayudar. Mi actuar, aunque muy simple, sería, dejar constancia que les he pedido en un par de ocasiones por escrito tales documentos. Y tanto si me motivan o no, el que no disponen de tales documentos, irme indistintamente a hacer la consulta (como es un tema que no domino, seguro que haría la consulta antes de dar ningún paso y EXIGIR nada) tanto a la ITSS como a la asesoría jurídica del sindicato que estoy afiliado. Y, después, lo que creyese más adecuado.