creo que en realidad se tienen que guardar 5 años
pues por ejemplo este año se hace la del 2004 y se tienen que guardar hasta el 2009 me parece que es asi o no?
Los requerimientos de la Administración, aunque depende de qué se trate concretamente, interrumpen la prescripción. En cualquier caso, si dicho procedimiento finaliza con un nuevo acto administrativo, las consecuencias derivadas de éste prescriben a los 4 años. Es decir, si por ejemplo te realizan una Inspección tributaria y como consecuencia de la misma te regularizan tu situación y te generan una liquidación por la Inspección, la misma prescribirá a los 4 años, aunque la obligación tributaria sobre la que versó la inspección podrá haber prescrito, pero no la liquidación derivada de la inspección.
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En caso de que hayas sido requerido por Hacienda dentro de los cuatro años, deberas guardar la documentacion hasta cuatro años despues de la ultima resolucion (ultimo documento recibido).
El plazo de prescripción es de 4 años. Es decir, en principio las obligaciones tributarias prescriben a los 4 años, por lo que es aconsejable que guarde sus documentos como mínimo durante ese tiempo.
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