Necesito info sobre legislación internacional e interna sobre los criterios de guarda y custodia del hijo tras la separación legal de los padres.
Un saludo. Gracias.
Convenio en el sentido de tradado internacional entre España y otro país, o bien un convenio tal como el Convenio de la Haya de 1961,u otros de ámbito más global como la Convención de los derechos del niño de N.U. de 1989, etc
Pero lo ciert es que no sé si existe algo similar en materia de guarda y custodia del menor.
Un saludo.gracias
No soy abogado. Muchos aquí podrán responderte mejor que yo.
Efectivamente se aplica el Convenio de la Haya entre España y otros aproximadamente 50 países que lo han ratificado.
En ocasiones, como con Marruecos, que no ha ratificado el Convenio de la Haya, existen convenios bilaterales. Pero no sabría decirte con cuántos o cuáles son los países con los que España ha firmado este tipo de acuerdos.
El hecho de que no exista ningún tipo de acuerdo no quiere decir que no se pueda conseguir el regreso del menor, una vez localizado.
Supongo que sabes que se ha aprobado recientemente una reforma de los Códigos Penal y Civil en materia de sustracción de menores que penaliza exclusivamente a los progenitores no custodios (dicho sin eufemismos: a los padres) hasta con 4 años de cárcel. Que me corrijan los abogados si me equivoco.
Continúa sin penalizarse el incumplimiento del régimen de visitas por parte de las mamás (y, por supuesto, continúa sin penalizarse el cotidiano secuestro materno-judicial de 100.000 niños cada año en este país).
Te contaré una anécdota que me ocurrió el otro día.
Tu sabes que es de lo más usual que una madre coja a sus hijos, abandone el hogar conyugal, y no permita que los veas. Puedes ponerle todas las denuncias que quieras a la mujer, que ningún juez hará nada por tus hijos ni por tí.
Pues bien, hace un par de días, un padre que vivía separado de su ex, la cual no le permitía ver a su hija, decidió llevarse consigo a la niña a su casa. No existía sentencia alguna que otorgase la custodia de la niña a la madre, por tanto, la custodia era de ambos... A la media hora, el padre tenía a la guardia civil en su casa; lo llevaron esposado, y la jueza le dió a elegir entre devolver a la niña o ir al talego. Le aplicaban el nuevo art. 225 bis del C.Penal... Si conoces algún caso en el futuro en que se aplique ese mismo artículo a una madre, me lo cuentas.
Si sabía lo de la aprobación del nuevo código penal y demás...
Veras es que estoy haciendo un practicum y es por eso que busco la regulación internacional. Lo cierto es que está difícil de encontrar.
gracias.