A mi juicio, si tiene posibilidades en cuanto a la guardia y custodia de los abuelos, ya que la vienen ejerciendo de hecho, no debería plantaear grandes problemas.
Sin embargo el tema de supresion de la patria potestad parece algo más difícil.
Un saludo
En primer lugar darte las gracias por tus respuestas. El padre en principio está bastante alejado de los menores e incluso la madre en su día le puso una ejecución de sentencia por impago. No es posible comunicarnos con él.
Solicitar la privacion de la patria potestad al padre no se si seria adecuado. Ya sabes que es muy dificil de conseguir.
Veo mas viable lo primero que propones, alegando los problemas de "salud" del padre y basandote en el 103 CC, solicitar la guarda y custodia para los abuelos, o algun regimen de acogimiento o similar.
Si el padre estuviera de acuerdo, no creo que hubiera el mas minimo problema, pero supongo que si consultas aqui, sera porque ya habeis intentado llegar a un acuerdo???
Buenos días, disculpa no había visto el comentario. La madre de los menores falleció y el padre tenia un régimen de visitas sin pernocta problemas de "salud ". Los menores viven con la abuela hace más de un año, el padre los visita ocasionalmente. Es por ello por lo que me planteo cual sería la posibilidad más idónea.
Gracias por responder, si fuera posible algunas ideas o sugerencias las agradecería.
Saludos.
Igual es una chorrada de pregunta pero ¿que pasa con los progenitores? ¿por que no se otorga la guarda y custodia a uno de ellos?
El codigo civil establece "escepcionalmente", habra que conocer, pues, cual es la excepcionalidad aplicable al caso que planteas, si el menor es huerfano, si los progenitores no estan capacitados...
Buenos días,
Quisiera conocer diferentes opiniones en relación a la legitimación activa de los abuelos en una demanda de guarda y custodia, posibilidad de fundamentarla en el artículo 103 del código civil.
Como segunda posibilidad privación patria potestad al padre de manera temporal y guarda y custodia para los abuelos.
¿Ven viable alguna de las dos posibilidades?
¿Conocen otra forma judicial y no administrativa de que los abuelos puedan obtener la guarda y custodia?
Gracias