Ayer estaba 'malamente' la cosa pero es que hoy...ya... el desparrame mental total.
Veamos:
- Si la CC en ESPAÑA (ya que estamos en España, ¿ok?) se entiende que es cuando se reparte, o se intenta repartir, el tiempo a partes iguales...
¿cómo es que, aunque una persona no custodia atienda a un menor, sea custodio?
FISICAMENTE es una cosa. LEGALMENTE.. ES OTRA
A ver si aclaramos conceptos de una católica, apostólica y romana vez.
Físicamente estará claro que quien atiende a un menor será custodio/a en sentido literal: lleve o no apellidos (padre, madre, canguro, tendero, profesor o la Virgen de Lourdes). Físicamente cualquier persona capacitada puede ser custodio en su acepción primera: Si yo dejo encargada a mi madre de mis hijos.. será guardiana y custodia por cesión de poder.
La RAE en cuanto a guarda dice (sólo copio tres):
(Del germ. *warda, acto de buscar con la vista, y este de *wardôn, atender, prestar atención; cf. a. al. ant. warta).
1. com. Persona que tiene a su cargo la conservación de algo. U. m. c. s. m.
2. f. Acción de guardar (‖ conservar o retener).
3. f. tutela.
4. f. Observancia y cumplimiento de un mandato, ley o estatuto.
Y en Tutela la RAE DICE:
(Del lat. tutēla).
1. f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.
2. f. Cargo de tutor.
3. f. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra.
~ legítima.
1. f. Der. La que se confiere por virtud de llamamiento que hace la ley.
Así que la guarda y custodia por temporadas a nivel legal es inexistente en custodias monoparentales puesto que la tutela legítima la da la ley y las sentencias, como dijo Vthor, dicen quien ostenta la guarda y custodia (tutela) y quien tiene derecho a régimen de visitas.
Ufff, menos mal que no soy la unica..jiji Ayer por la noche estube echando un ojo por aqui, pero pense....mmmm a estas horas no me entero de na, ya seguire mañna. Y sigo igual!!!!
Arggg!! con lo facil que es el sentido comun leche, tanto articulo y tanta leche pa na, porque yo creo que cada juez interpreta las leyes a su manera y a su antojo, incluso dependiendo del pie con el que se levante, asi que para que tanta discursion.
Yo creo que seria mejor cantar un "IMAGINE" tos juntos y a ser feliz..jejej
Se que me arriesgo a recibir alguna critina por esto pero.....
Jajajajaajjajaja, que jartá de reir me he dado esta mañana.
He empezado entendiendolo todo pero al llegar a lo del feminazi, custodia a saltos y el oporto, me he perdido totalmente....
Amos, amos, nos nos "enrritemos" que bastante tenemos ya tod@s encima.
Lo que me faltaba leer en alguna sentencia: tendrá la custodia la persona que le dé el colacao, pudiendo perderla si se excede en la cantidad de azucar...
Vamos, que el colegio, si van a clase matinal, comedor y extraescolares.... son custodios fijos, porque pasan con ellos más de la mitad del día.
Ah, no, que en alguna parte del recóndito derecho español hay una letra pequeña que dice... "pero debe tener sus apellidos para ser custodio"...
El juez determina a quién da la custodia, y éste puede delegar su cuidado, y debe asumir que el "no custodio" (que por algo se llama así) tiene unos periodos de visitas y compañía de sus hijos. Y punto pelota, en ninguna parte dice que la custodia sea por horas o días determinados. Eso se lo inventan los que piensan que todas las custodias son compartidas solo que unas por más tiempo que otras.
¿Qué sentido tiene hablar de custodia compartida de otro modo?, igual se debería hablar de tener más tiempo la custodia que, según éstos, ya poseen los fines de semana y vacaciones.
Lo dije antes, el Código Civil establece unos derechos de visitas y compañía de sus hijos para el "progenitor que no tenga la custodia"... ¿no está clarito?.
Y por si quedaba alguna duda, la babysitter de marras no es progenitor, ni tiene patria potestad alguna sobre los menores. No pretenda asimilar, Sarapiki, la condición o status de un no custodio con la de un empleado laboral, lo único que me faltaba por leer en estos foros.
No, no, Sarapiki, no se equivoque, se ejerce la custodia por el no custodio en todo momento que el no custodio está en compañía de sus hijos. No es una cuidadora o una babysitter o una Nanny today. Es el padre o madre ejerciendo de custodio en esos momentos, con plenitud de poderes en esas cuestiones. El custodio no la ejerce en esos momentos, no es de su competencia. Luego, en derecho, dos más dos también son cuatro.
La cuidadora que Vd. deja al cuidado de su hijo cuida y atiende, custodia, a su hijo por delegación suya, y tiene responsabilidades por ello, idem en el colegio, por tanto, cuando Vd. no cuida y atiende directamente a su hijo delega las actuaciones propias de custodia y otras personas ejercen de "hecho la custodia" y Vd. la ejerce de derecho.
Cuando un menor se va con el no custodio este ejerce la custodia sobre el menor mientras esté a su cargo ¿o que otro término debe usarse para cuidar, atender a un menor?
No no, chicos, no os equivoqueis, no teneis la custodia los fines de semana, teneis a vuestros hijos a vuestro cuidado... ¿o quereis decirme que, todos los dias cuando voy a trabajar y dejo a mi hijo al cuidado de su cuidadora, le estoy pasando la custodia en ese periodo? Porque tampoco me llama a la oficina para preguntarme si toma dos o tres tostadas para desayunar, o si toma mermelada de melocoton o fresa... y cuando me voy a Madrid de curso, si mi hijo se pone malo y lo lleva a urgencias ¿es acaso ella la cusstodia?
No, la custodia de mi hijo la tengo yo, y su padre los fines de semana debe ocuparse de él porque lo tiene a su cargo, pero no, no pasa a ser custodio...
ahora bien, aqui para cada uno es impepinable lo que a cada uno le parece, asi que si os hace ilusion pensar que sois custodios a ratos, adelante, por mi, no problem
Es evidente que cuando mi hija está conmigo yo ejerzo la custodia esos periodos...¿o cómo debiera llamarse a atenderla, cuidarla, velar por su bienestar cuando lo hace el no custodio?
Lo que está intentando decir Terabithia, a mi entender, es simplemente algo de cajón: durante los períodos de permanencia del menor o menores el no custodio ejerce la guarda y custodia del menor o menores, esto es “impepinable”. Luego es perfectamente valido decir que el no custodio es custodio cuando los menores estén en su compañía, de hecho lo es. O le tengo que llamar a mi ex para preguntarle si les doy cola cao o café con leche para el desayuno, porque, claro, como es la custodia y estas son sus atribuciones según sentencia. Pretender lo contrario sería uno de los muchos colmos que existen en este país.
Gracias Terabithia. Sin comentarios.
Mucha claridad y ninguna ínfula por su parte; a ver si aprenden de usted otras funcionarias de juzgados que pululan por aquí.
Mal asunto; la lider máxima del "juguemosaldespisteaversicuela" empieza a marujear..., y se le va la vida detras del halago que nadie le hace.
Yo estoy por tomarme un oporto que uso para cocinar..
Si la custodia legal no tiene por que ser física pero es una custodia compartida y en españa se entiende por compartida cuando se divide a partes iguales, o se intenta, el tiempo que los menores pasan con cada una de las partes.. que alguien me explique como puede ser que los niños vivan con uno pero al mismo tiempo se le llame CC.
Está claro que con ambos al mismo tiempo no pueden vivir, si no.. no estarían divorciados/separados pero, joer, CC aquí, in Spain, se usa para otro tipo de situaciones.
Ale, a por el oporto ya y a dormir. A ver si mañana veo la luz o de no verla me estampo contra una pared y olvido todo esto. (¡ziummmmmmmmm!) xD
Chic@s, que "jarta" a reir me acabo de pegar!!!!!!!
Gracias por estos momentos tan buenos que mme habeis hecho pasar, de verdad.
Y ahora en serio, aun gustandome en lineas generales lo que ha pegado Terabithia, sigo considerando que esta equivocada en lo del cambio de custodia de fin de semana. No recuerdo de memoria y no me apetece a estas horas mirar que articulo determinado del Codigo Civil establece (uys igual no lo establece el CC y solo mi convenio...) que siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores se comprometen a suplir la falta de dedicacion al hijo del otro. Bien, cuando el menor esta con el progenitor no custodio, las "tareas domesticas" esas que engloba la custodia, como consolarle o cortarle las uñas si estan largas, debe llevarlas a cabo éste, porque TAMBIEN ES PROGENITOR, por tanto tiene una responsabilidad sobre su descendiente menor de edad, pero no tiene la custodia, que esta atribuida al otro progenitor.
Lo de la "custodia a saltos" m´a matao, jajajaja, pedazo de salida...
Por cierto, en Cataluña, por ejemplo, enseñar a bailar la sardana de quien es del guardian primario o del secundario.... ¡¡¡¡¡¡ p´a mi que va a ser del amo del calabozo!!!!!!! Prque de tocar la gaita en Asturias ya no quiero ni hablar..........
A ver Netsirena... yo cuando contesté a lo que dijiste creo que tenía el mismo grado de interés que cuando me refería a la canguro australiana... :-P
Vamos, que lo que dije creo que vino a ser... "pues le dices al padre que lo compre él que le ha tocado en turno como en la lotería"... pero con otras palabras.
Evidentemente, para quien no notara el tono en el que lo decía, no lo considero lo correcto, pero es que llegamos a unas situaciones.... que o me salgo por la tangente o me tiro a la piscina para no marearme :-S
“Para verlo más claro podemos ver las modalides de custodia que se dan en otros derechos diferentes al nuestro.
Diferencian entre custodia legal ,custodia fisica , custodia exclusiva,custodia compartida.
Siendo la custodia legal aquella que determina quien tiene los derechos a tomar decisiones.
La custodia física es para estos ordenamientos con quien conviven los hijos,esta custodia puede ser fisica conjunta o exclusiva de un progenitor.
La custodia exclusiva es aquella en que se unen en un solo progenitor la custodia física y legal.
Y la custodia compartida que puede ser:
-por custodia legal conjunta aunque los niños vivan con uno.
-custodia fisica conjunta (se reparten el tiempo).
Por lo tanto queda más claro que los dos son custodios siempre.
En nuestro ordenamiento al haber solo un tipo de custodia y al ser casi siempre la patria potestad compartida se estaria dando si vivieramos en otro pais una custodia conjunta.“
Por tanto, yo no mezclo churras con merinas, explico como en Estados Unidos utilizan estos conceptos y su equivalencia con los españoles. Aparte de poner de manifiesto como estos temas son tratados en profundidad en otros países, poseyendo leyes específicas dedicadas sólo al tema de las prestaciones de alimentos, por ejemplo, lo cual es muy significativo, pues pone de manifiesto la chapuza nacional existente. En este país no existe esto ni por asomo. Sistemas legales los hay muy avanzados y los hay que están en pañales. Más nos valdría aprender de la legislación norteamericana, alemana o francesa en estos temas y empezar a cambiar la legislación en España. Si se tratarán en profundidad estos temas y se legislara en profundidad otro gallo cantaría, para todos. Para no custodios que no pagan prestaciones por alimentos y para custodios que se extralimitan en sus funciones. Y esto no es mezclar churras con merinas.
Eso es precisamente lo que estamos diciendo, que PulpoPaul expuso lo que pasa en EEUU y como teoría y práctica allí es muy ilustrativo pero poco práctico aquí y que Terabithia hizo un comentario en su día sobre que los no custodios pasan a ser custodios en periodo vacacional y por eso pega el estudio de un catedrático en derecho aparte de otras cuestiones como lo que dice el Fiscal Jefe (del TSJ).
En fín.. a ver si un día nos enteramos o nos vamos de safari con tanto zoo. :)
Mujer, cuanto tiempo. ¿Qué tal le ha ido el verano? :)
Vthor,
Nada, da igual. Hoy ya me han llamado feminazi tb, ahora tocaba impaciente. Tb me tengo que tragar que yo considero que tu respuesta es la acertada sólo por decir que eres tú el que has respondido.
Si no que alguien diga que coincido con Vthor en la respuesta.