Primeramente pedir disculpas por no haber podido contestar antes.
Segundo quiero dejar claro que no tengo ninguna carrera ,mis estudios son hasta BUP,por lo que posiblemente tenga muchos menos conocimientos y sea mucho menos inteligente que muchos foreros.(,Mi curriculum es camarera y funcionaria de justícia de carrera es decir por oposición).
rLa patria potestad es una institución natural previa a cualquier norma legal y precisamente por ser natural, es un conjunto de derechos atribuidos a los padres conjuntamente sobre la persona y los bienes de sus hijos menores y no emancipados, para facilitarles el cumplimiento de los deberes de cuidado y de educación que éstos tienen, ya sea como padre o como madre y siempre y cuando se respete la personalidad del hijo. La patria potestad se enmarca dentro de las relaciones paterno –filiares.(se da por el mero hecho de ser padre o madre)
Nuestra legislación, que no define el contenido de la guarda y que se limita a referirse a
ella en distintos preceptos legales y con distintos vocablos (“cuidado y atención de los hijos” –
artículos 90 y 92 del Código Civil; “con cual de los cónyuges hayan de quedar los hijos” –
artículo 103 del Código Civil....), sí que diferencia claramente entre patria potestad y guarda y
custodia (vid artículo 156 del Código Civil), entendiendo la primera como la responsabilidad
general en la toma de decisiones que afectan a los menores, mientras que la segunda tiene un
contenido más inmediato de cuidado y atención de los menores, y manteniendo en el supuesto
de ruptura una diferenciación entre ambos derechos–deberes, atribuyendo a uno de los
progenitores el cuidado y atención de los menores y estableciendo un ejercicio conjunto de la patria potestad.