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guarda y custodia y patria potestad.

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40 Comentarios
Viendo 41 - 40 de 40 comentarios
20/09/2011 11:08
¡Madredelamorhermoso!

Ayer estaba 'malamente' la cosa pero es que hoy...ya... el desparrame mental total.

Veamos:

- Si la CC en ESPAÑA (ya que estamos en España, ¿ok?) se entiende que es cuando se reparte, o se intenta repartir, el tiempo a partes iguales...
¿cómo es que, aunque una persona no custodia atienda a un menor, sea custodio?


FISICAMENTE es una cosa. LEGALMENTE.. ES OTRA

A ver si aclaramos conceptos de una católica, apostólica y romana vez.

Físicamente estará claro que quien atiende a un menor será custodio/a en sentido literal: lleve o no apellidos (padre, madre, canguro, tendero, profesor o la Virgen de Lourdes). Físicamente cualquier persona capacitada puede ser custodio en su acepción primera: Si yo dejo encargada a mi madre de mis hijos.. será guardiana y custodia por cesión de poder.


La RAE en cuanto a guarda dice (sólo copio tres):

(Del germ. *warda, acto de buscar con la vista, y este de *wardôn, atender, prestar atención; cf. a. al. ant. warta).
1. com. Persona que tiene a su cargo la conservación de algo. U. m. c. s. m.
2. f. Acción de guardar (‖ conservar o retener).
3. f. tutela.
4. f. Observancia y cumplimiento de un mandato, ley o estatuto.

Y en Tutela la RAE DICE:

(Del lat. tutēla).
1. f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.
2. f. Cargo de tutor.
3. f. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra.

~ legítima.
1. f. Der. La que se confiere por virtud de llamamiento que hace la ley.


Así que la guarda y custodia por temporadas a nivel legal es inexistente en custodias monoparentales puesto que la tutela legítima la da la ley y las sentencias, como dijo Vthor, dicen quien ostenta la guarda y custodia (tutela) y quien tiene derecho a régimen de visitas.


Venga, a tomarnos 'dos' cuando baje la marea. xDD