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Guarda y custodia (reconvención)

2 Comentarios
 
24/04/2008 19:45
cabe la reconvención, pero sobre aquellas medidas en las que el Juez no deba pronunciarse de oficio. Es decir, si llevas a la mujer y contestas la demanda del marido, y además quieres solicitar una pensión compensatoria, deberás hacerlo por reconvención.

La guarda y custodia es una medida sobre la que el Juez debe pronunciarse de oficio.

Salvo mejor criterio...
24/04/2008 11:17
Yo lo que he hecho es una reconvención implícita. Vamos, que niego lo que corresponda de los hechos y digo cuales serían las medidas que estimo pertinentes y porqué, aunque sea una de las medidas en que se tenga que pronunciar de oficio el juez, y luego en el suplico solicito las medidas que me interesan. No he tenido problema de esta forma.
Guarda y custodia (reconvención)
23/04/2008 19:31
No me dedico a temas de familia, pero necesito saber si, en un procedimiento sobre guarda y custodia cabe la reconvención, ya que el art. 770 la limita en los supuestos de procesos matrimoniales, a 3 modalidades muy concretas.
El supuesto es el de un padre que quiere para sí la guarda y custodia de un menor que reclama la madre.
Un saludo, y gracias por adelantado