cabe la reconvención, pero sobre aquellas medidas en las que el Juez no deba pronunciarse de oficio. Es decir, si llevas a la mujer y contestas la demanda del marido, y además quieres solicitar una pensión compensatoria, deberás hacerlo por reconvención.
La guarda y custodia es una medida sobre la que el Juez debe pronunciarse de oficio.
Yo lo que he hecho es una reconvención implícita. Vamos, que niego lo que corresponda de los hechos y digo cuales serían las medidas que estimo pertinentes y porqué, aunque sea una de las medidas en que se tenga que pronunciar de oficio el juez, y luego en el suplico solicito las medidas que me interesan. No he tenido problema de esta forma.
No me dedico a temas de familia, pero necesito saber si, en un procedimiento sobre guarda y custodia cabe la reconvención, ya que el art. 770 la limita en los supuestos de procesos matrimoniales, a 3 modalidades muy concretas.
El supuesto es el de un padre que quiere para sí la guarda y custodia de un menor que reclama la madre.
Un saludo, y gracias por adelantado