Hola,
Alguién me sabría decir la diferencia entre guarda y custodia?
Lo pregunto porque hemos recibido auto de cautelares que otorga la patria potestat compartida y la guarda a uno de los conyuges (y en varias ocasiones se refiere a la guarda,pero no hace referencia en ninguna a la custodia)
gracias
La patria potestad se refiere a aquellas facultades que los padres deben asumir de manera conjunta y que afecta a la toma de decisiones (el colegio al que van a ir, una operación médica, lugar donde reside, si hace o no la primera comunión, etc.) mientras que la guarda y custodia, se refiere al cuidado diario del menor que debe ejercer quien es responsable directo del mismo (alimentarle, levantarle para ir al cole, llevarle al médico, procurar que cumpla los horarios de salidas y que no le pase nada, etc.). En su caso, seguramente se debe a un olvido del juzgado o al copipega que a veces ni copi ni pega. Un saludo.
Gracias por responder a los dos.
En el auto de medidas previas establece un fin de semana para cada conyuge,sin especificar cuándo se inician ni a quién.
Puede presentarse el conyuge no custodio el viernes a la salida del colegio sin más comunicación que un fax al juzgado el dia anterior,jueves,a recoger al niño?
fax que se notifico a mi abogado el lunes,és decir 3 dias después.