Sólo se computan los 2 primeros años de reducción de jornada, no se prevé ampliación alguna para el caso de parto de más de un hijo.
No se si sabes, pero este incremento no afecta a todas las prestaciones, es decir, no se tiene en cuenta a efectos de la prestación por desempleo.
Desde la LO 3/2007, de 22 de marzo, se computan hasta el 100% de lo que hubiese correspondido si no estuvieses de reducción de jornada...los 2 primeros años de reducción por cuidado de hijo...y sólo a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Otra cosa el que tuvieras derecho a un subsidio por maternidad (que suponga percibirías en su día) complementario por cada hijo a partir del segundo, éste incluido.
Por cierto sigues de reducción de jornada?? El motivo del despido cual es?? Te lo digo porque si el motivo es la reducción de jornada, el despido sería nulo, así que podrías impugnarlo y tendrían que readmitirte (de declarlo nulo el juez claro está).
Por otra parte...no entiendo que tiene que ver el despido con las cotizaciones...pues el incremento no lo cotiza la empresa sino que es una "prestación familiar" de la SS...por eso no entiendo bien que tiene que ver con el despido??