Buenos dias!!
Me gustaria que me resolvieran una duda...
Estoy con reduccion de jornada por Guarda Legal... de 35 horas ( anteriormente trabajaba a 40 horas indefinida)
En mi nomina deberia constar el tipo de contrato 100, verdad???
Por otro lado, las cotizaciones del 100% a la SS es solo durante 2 años???
Para todo el tema de bajas, paro o despido se sigue cotizando 100% durante el tiempo que este de baja por guarda legal??'
En las bases de cotizaciones de mi nomina debe aparecer la cotizacion del 100% o solo la cotizacion de las horas trabajadas ???
Muchisimas gracias!!!
En mi nomina deberia constar el tipo de contrato 100, verdad???
- Más importante de que salga en tu contrato es que lo haga en tu vida laboral.
Por otro lado, las cotizaciones del 100% a la SS es solo durante 2 años???
- De memoria si.
Para todo el tema de bajas, paro o despido se sigue cotizando 100% durante el tiempo que este de baja por guarda legal??'
- Para las bajas la base de cotización es la que tengas mientras estás trabajando, la reducida. Para el paro, si ese periodo se computase para calcular la prestación (ten en cuenta que se tienen en cuenta para el cálculo los últimos 180 días, con lo cual es fácil que no llegues a estar en esa situación).
En las bases de cotizaciones de mi nomina debe aparecer la cotizacion del 100% o solo la cotizacion de las horas trabajadas ???
- La empresa debe cotizar por el tiempo que trabajas, y así lo debe hacer constar en tu nómina. Otra cuestión es que los diferentes organismos, a la hora de conceder una prestación que tenga en cuenta las cotizaciones durante ese periodo al 100%, lo haga, pero vamos, es que lo tienen en cuenta, no que nadie te cotice por el 100%.
Gracias por la respuesta...pero no me ha quedado claro....
Si me despiden en un par de años, y yo continuo estando en reduccion de jornada por guarda legal...el finiquito y el paro se computara por el 100% o por las horas de reduccion??
Si quisiera tener otro bebe...la baja que paga la SS durante las 16 semans de baja maternal me la pagaria al 100% o a proporcion de las horas trabajadas en la jornada reducida???
Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.
5. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
En el caso de haber estado disfrutando una reducción de jornada por cuidado de familiares ¿Cómo me afecta esta reducción en futuras prestaciones de la Seguridad Social? Y en este caso, si fuese despedida ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido? y ¿cómo me afecta a la prestación por desempleo?
Durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Y en el caso que fuese despedida al igual que en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo.
yo estoy en el mismo caso que la persona que abrio el post, estoy en reduccion por guarda legal , pero mi cotizacion ha bajado a las horas que trabajo, escribi a la seguridad social y esto me han respondido:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de ela Orden ESS/56/2013, de 28
de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, para el año 2013 (B.O.E. de 29 de nero), determina que en el
caso de trabajadores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida, con
disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en
función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base
pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente
trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas
horarias señaladas en el artículo 37.1 de esta orden.
Por tanto, al haber reducido la jornada y por consiguiente el salario, por
guarda legal, la base de cotización también sufrirá una reducción.
claro es que tu cotizas por las horas realmente trabajadas, otra cosa es que en cuanto a prestación por desempleo, indemnizacion por despido ect se te le cuente como si hubieras cotizado al 100 % durante los 2 primeros años.