Salvo competencia desleal y eso, estando en EXCEDENCIA por guarda legal, entiendo que nada impide el que se pueda trabajar en otro sitio que hiciese más compatible la CVLF. Otra cosa es que estuviese mal visto o no. Creo recordar (por lo del buscador) que este tema ya se ha tratado en alguna otra ocasión.
En casos de reducción de jornada y de permisos de lactancia, ahí si que tengo constancia de alguna reseña jurisprudencial, como la STS 19-6-1989, R 1989,9896 que indica que utilizar tal reducción o permiso de lactancia para fines distintos de la alimentación y cuidado del niño de pecho como, por ejemplo, AUMENTAR LA JORNADA de un segundo trabajo, puede suponer una vulneración de la buena fe exigible en el contrato de trabajo.
Dice algo en relación a la excedencia, pero que podría ser aplicable a la guarda legal. La conclusión parece ser que no hay unanimidad en el criterio. Siempre se puede justificar que un trabajo es más compatible que otro con la vida familiar, pero qué duda cabe que entra en el terreno de lo opinable.
De todas formas, más opiniones y/o experiencias respecto al tema serán bienvenidas.
En estos momentos me encuentro con un contrato indefinido a tiempo completo con reducción de jornada por guarda legal. ¿Es legal en esta situación el tener además otro trabajo con contrato a tiempo parcial?
En la misma empresa hay más trabajadores con el mismo tipo de contrato que yo (pero sin reducción) y que tienen un trabajo a tiempo parcial similar al que yo tendría. Por otro lado la empresa es consciente que desde hace tiempo, antes de solicitar la reducción de jornada, yo estaba interesada en tener este otro trabajo a tiempo parcial, con lo que la empresa estaba de acuerdo, y si no lo tenía era porque no me acababa de surgir la oportunidad.
Lo consulté hace tiempo y me dijeron que sí era legal puesto que la reducción de jornada por guarda legal es un derecho que se genera en cada uno de los trabajos que se tiene con independencia de los demás, pero en la empresa ahora se han mostrado dudosos y por eso planteo aquí la consulta.