Trabajo en una fábrica bajo el convenio de industria química. Mi trabajo sería el de Técnico informático tanto de los sistemas informáticos de oficinas como del area de producción. Tengo que realizar incluso 2 semanas seguidas al mes guardias para el area de producción por si se para o avería un sistema automático de la planta de fabricación. Llevo casi 6 años en el puesto y nunca me han dado una descripción del puesto de trabajo para poder comparar con el grupo profesional por el que me estan pagando. He buscado técnico informático pero las descripciones y ejemplos del convenio son muy ambiguas. ¿me puede ayudar alguien a saber cual sería mi grupo profesional? gracias.
Trabajo en una empresa bajo el Convenio de Industria química. Alguien me puede ayudar con que es los días de libre disposición y que articulos hablan sobre ello, gracias
Si se refiere al XX Convenio General de la Industria Química 21/23 no tiene licencias por asuntos propios o de libre disposición, así que como no se trata de un convenio provincial o autonómico no podremos decirle mas.
Buenas, gracias por contestar.
Siempre lo hemos llamado así días de libre disposición pero en realidad es que cuando realizan el calendario hay un exceso de horas abierta la empresa a razón de las horas de trabajo anual de los trabajadores. Para no exceder esas horas no lo devuelven en días o horas de libre disposición. El problema es este año que quieres que ese exceso se consuma según el criterio de la empresa que es el 50% en el primer sinestre y el resto en el siguiente.
Lo cual no estoy de acuerdo, ya que esos días son cuando yo los necesite y no por ello perder ninguno por esas limitaciones. Más a más siempre sale la coletilla en dicho calendario que no se pueden consumir en períodos vacacionales como Abril, Junio, Julio Agosto, septiembre ni diciembre
Pues que quiere que le diga, eso no va a aparecer en ningún convenio eso es normativa interna la cual puede usted impugnar directamente ante el Juzgado de lo Social pero tb de e usted implicar al Comité de Empresa que es quien debe exigir a la empresa la nulidad de esa normativa interna.
De hecho deberían exigir a primeros de año la entrega de un cuadrante anual en el cual, cuando se cumpla la jornada anual quedase en blanco el resto de la jornada con lo que en los últimos días de diciembre quedaría sin cubrir y como serían h.e. estas son siempre voluntarias, 1 podrían negociar un precio mayor por esas h., 2 pueden negarse a ir a trabajar hasta el año nuevo y la empresa no puede decir ni pío.
smo