Soy una antigüa participante del foro y muchas veces he preguntado y respondido cosillas por aquí, pero esta vez van referidas a mi persona.
Ayer me comunicaron el despido por causas económicas... alegando, que el "grupo de empresas" tiene disminución de ingresos de 3 trimestres consecutivos.... peeeeero resulta que el grupo de empresas, a mi entender no es tal, me explico: son 2 empresas con capital de diferentes personas físicas... La empresa que a mi me contrataba pertenece a Paquito y el administrador es Paquito, pero además hay otra empresa que pertenece a Jorgito y a una sobrina de Jorgito... pero el administrador de ésta es Paquito... y ellos le llaman grupo por tener el mismo administrador ambas... pese a que el accionariado es distinto.
Total, que la empresa que a mi me contrataba ha aumentado ingresos, pero "el grupo" ha disminuido ingresos...
Yo entiendo que no. Si el grupo no tiene personalidad jurídica propia, no veo la posibilidad de ir por ahi. Es cierto que muchas veces se hace en el caso opuesto: cuando una empresa alega tener pérdidas pero en realidad forma parte de un grupo sin personalidad jurídica propia. Pero en mi opinión, en este último caso se hace para evitar el "fraude de ley" que supone trabajar con múltiples empresas.
En cualquier acso, si no tienen personalidad jurídica como grupo, no basta con decir que tienen el mismo administrador, entiendo yo, para alegar que existe grupo de empresas.
Es que he estado buscando jurisprudencia y si, es cierto, que se reconoce grupo de empresas en casos parecido a efectos de que el trabajador no quede desamparado, pero no encuentro sentencias en las que sea la empresa la que acredite que es un grupo, cuando la empresa que te contrata aumenta ingresos y el grupo los disminuye... Voy a ir ahora a una consulta ante inspección de trabajo... a ver si me dicen algo... Por cierto, en caso de que consideremos que no es un grupo de empresas... podré interponer demanda por cesión ilegal también, no? puesto que yo trabajaba para ambas...
Si encontráis jurisprudencia al respecto estaría muy agradecida...
Esta mañana he estado consultando en inspección y la inspectora me ha dicho que ella lo interpreta como yo: que no cree que haya un grupo de empresas, pero aún así si alguien sabe algo mas, o puede aportar jurisprudencia estaría muy agradecida.
Iuris,
la jurisprudencia que podría obtener no te serviría porque es justo a la inversa:
trabajador despedido a nombre de la Empresa 1, con contrato de la Empresa 1, efectuando labores en las dos Empresas. El mismo Administrador para ambas Empresas. Misma dirección, misma o similar actividad.
El trabajador alegó y demostró estar trabajando para ambas Empresas .... La Sentencia fue que " ... encontrándonos ante un Grupo Empresarial, bla, bla, bla ..."
" Por cierto, en caso de que consideremos que no es un grupo de empresas... podré interponer demanda por cesión ilegal también, no? puesto que yo trabajaba para ambas..."
* En caso de poder considerar/demostrar que NO se está ante un grupo empresarial, ya te permitiría alegar que el despido objetivo no procede y en consecuencia demandar por cesión ilegal de trabajadores.
Por si te sirve, la jurisprudencia es constante al afirmar que la carga de la prueba de la existencia del grupo y de sus concretas particularidades incumbe a quien pretende hacer valer los efectos jurídicos-laborales atribuidos a los grupos de empresas, debiendo acreditarse la concurrencia de aquellas características que tiene relevancia para las relaciones de trabajo. (STSJ Madrid 11 marzo 2003, [AS 2003, 3021]).
Sobre inexistencia de “caja única” le puedes echar una hojeada a la STS 26 enero 1998, RJ 1998, 1062.
PD. Por falta de tiempo no he leído ninguna de las dos sentencias, pero que si hace falta este fin de semana trato de buscarte alguna otra sentencia que te pueda ser de utilidad.