Buenos días, tenemos un problema con un coordinador de seguridad. Esta persona indica que, nuestros trabajadores del grupo profesional 6 (según el convenio del metal), no pueden utilizar maquinaria (retros, dúmper...) pues pertenecen al grupo de cotización 9.
Leyendo el convenio se indica claramente que el grupo profesional 6 puede realizar tareas de conducción de máquinas pesadas, autopropulsadas, etc... ¿Puede una persona, ajena a la empresa, limitar las funciones que le otorga el convenio? ¿Puede hacerlo basándose en que pertenece a un grupo de cotización 9? Me parece ilógico puesto que el grupo de cotización 9 se corresponde con oficiales de 3ª y especialistas y buscando en el convenio, los especialistas están en el grupo profesional 6. No sé si me he explicado.
Gracias.