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Grupo de ciudadanos que deseamos interponer un recurso contencioso-administrativo contra las ordenanzas municipales de un determinado ayuntamiento.

11 Comentarios
 
Grupo de ciudadanos que deseamos interponer un recurso contencioso-administrativo contra las ordenanzas municipales de un determinado ayuntamiento.
25/04/2008 13:19
Buenos días,
He buscado en los archivos del foro y no he sabido encontrar una respuesta a mi pregunta por lo que agradeceré una orientación.
Somos un grupo de ciudadanos que deseamos interponer un recurso contencioso-administrativo contra las ordenanzas municipales de un determinado ayuntamiento.
Esas ordenanzas entraron en vigor hace un par de años aproximadamente.
Nos han informado que para iniciar un contencioso no deben haber transcurrido mas de dos meses dede su aprobación.
Agradecería cualquier orientación sobre los plazos y si existe alguna vía judicial para interponer un procedimiento jurídico contra unas ordenanzas municipales que desbordan las competencias de un determinado ayuntamiento.
Gracias de antemano.
25/04/2008 14:10
Hola Arsenio:
La interposición de recurso contra una ordenanza municipal se puede realizar en el momento de su aprobación o bien en el momento de su aplicación.
Tienes que especificar a que tipo de ordenanza te refieres.
25/04/2008 15:29
gracias carraspio, eso es lo que tenía entendido.
Me refiero a la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Blanes que prohibe estacionar autocaravanas en todo el término Municipal.
Si bien esta Ordenanza se establece de acuerdo con el art. 93.1 del Reglamento general de Circulación, al amparo de los artículos 7b y 38.4 de la Ley de tráfico, rebasa las competencias porque no respeta los fines.
De esta forma el Organismo encargado de redactar y velar por el cumplimiento de las Leyes de Tráfico, indica en su Instrucción 08/V-74 que cualquier restricción en las OM deben estar conveniente justificadas por razones objetivas y que prohibir el estacionamiento de un vehículo por su criterio de construcción no cumple con los fines legales.
Además, el art.93.2 del RGC, establece que no se pueden transgiversar estas normas.
Te agradecería infinito si me indicaras que la reciente aplicación de esta norma en un vehículo es suficiente para emprender el contencioso que tiene ya una antiguedad de, por lo menos, dos años,.
Gracias y un saludo.
26/04/2008 14:26
¿¿¿de verdad no cree que lo más oportuno sería acudir a un abogado y asesorarse de forma eficaz y segura, cuando esytamos hablando además de un grupo de ciudadanos... ???


aún así, sólo es una apreciación, y haga lo que quiera...



Loquillo ( Bilbao ).

( sa_co_2006@hotmail.com )

26/04/2008 15:23
Efectivamente eso es lo que hemos hecho, pero el letrado consultado nos responde que solo se puede recurrir una ordenanza municipal dos meses después de su publicación en el BOP.

Evidentemente tenemos que recurrir a un letrado para ejercer nuestros derechos contra una administarción local en un recurso contencioso administrativo a pesar de que las minutas de letrado y procurador son elevadas, para el trabajo que requiere. Nuestro problema es estar bien aconsejados al iniciar el procedimiento.
28/04/2008 11:20
También existe la impugnación indirecta, que como ya han comentado es la impugnación a través de un acto de aplicación.
Por esta vía tendríais que esperar a que se aplicara la ordenanza, a través de una denuncia a una autocaravana, para recurrir la sanción e impugnar la ordenanza, en última instancia ante los tribunales.
28/04/2008 12:57
Me ha pisado dark satan.

Lo que debe pasar es que se denuncie a una autocaravana en es término municipal. Debeís respetar el procedimiento sancionador (con las alegaciones y el recurso que proceda) que se abrirá y una vez finalizado el mismo, se abrirá la vía contenciosa.

Os aconsejo que el procedimiento administrativo lo lleve el abogado que os asista en el posible juicio.

La Ordenanza es atacable lleve dos, tres, cuatro etc. años en vigor, eso no importa.

En cuanto a la fundamentación de lo que indicas, normalmente se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos por que exceden de las marcas viales establecidas para el estacionamiento, tanto en horizontal como en batería. Incluso en algunos municipios se establece lugares destinados a estos y otros vehículos.

También hay que tener en cuenta el tiempo de estacionamiento del vehículo en el mismo lugar.

En fin, buena suerte, que la vais a necesitar
28/04/2008 15:18
Gracias dark satan y alter ego. Es difícil que se produzca una denuncia. La forma de actuar es mucho mas sutil: simplemente te echan del estacionamiento amenazando con la grúa y el cepo. El agente de la autoridad te ordena que abandones el lugar pero no denuncia y si incurres eb desobediencia te empapelan.
Hemos pensado pedir la presencia de la Guardia Civil para que actúe de testigo, o ir acompañado de un notario.
Las prohibiciones de estacionamiento por tamaño son relativamente legales, las marcas solo pueden estar sujetas a las especificaciones de los artículos 90 al 94 del Reglamento General de Circulación y establecen las distancias (3 metros libres de calzada), lugares, formas y lugares prohibidos.
Lo único que permite, justificadamente es el tiempo de permanencia para facilitar el reparto equitativo de las plazas y la MMA.
La razón de fondo es que los empresarios de camping presionan a las autoridades locales para que impidan el estacionamieento habitado de las autocaravanas con el fin equivocado de proteger sus intereses privados.
En los países de nuestro entorno se respeta escrupulosamente el derecho a estacionar las autocaravanas, sin que su actividad interior, si no transciende al exterior, sea relevante.
Las aglomeraciones en zonas turísticas en las ciudades de otros países más avanzados los resuelven destinando espacios de estacionameinto reservado, de pago, con tarifas acordes a los servicios que prestan, a las autocaravanas dotados de servicios complementarios, como estacionamiento disuasorio y les funciona muy bién. Los camping consideran que eso es competencia desleal, pero es simplemente oferta y demanda, ellos nos ofrecen un producto que nosotros no deseamos comprar y nos quieren obligar a hacerlo con la ayuda de algunos ayuntamientos.
Queda la frustación y la impotencia del david que combate contra Goliat cuyos medios para pleitear son casi infinitos costeados con nuestros impuestos sin que, además, asuman responsabilidad ni penal ni política ni pecuniaria.
Gracias y un saludo.
29/04/2008 09:21
Haz una solicitud (instancia) normal y corriente solicitando poder estacionar la caravana en ese lugar. Te lo denegarán aplicando esa ordenanza, entonces ya puedes recurrir esa resolución y ya puedes impugnar la ordenanza.
29/04/2008 09:37
¡Magnífica idea!, ¡Si señor!, muchas gracias dark, es el camino, supongo que están obligados a contestar en tres meses y si no lo hacen se considerará denegada.
La idea es ganar el contencioso hasta donde haya que llegar. Sabemos que aunque lo ganemos no va a ser retirada pero creemos que si ganamos el contencioso y se intenta aplicar podría prosperar una denuncia por presunta prevaricación. En fin, la maldición, ¡Oajalá tengas muchos pleitos y los ganes!
Gracias a todos por vuestra ayuda.
30/04/2008 08:07
Estimado Arsenio, no descorches el cava todavía, y perdona por ser aguafiestas, pero me temo que no te van a responder y si te responden te remitirán a la Ordenanza, sin más. Lo que te van a dar es una información de la legislación que existe en esa materia.

Yo creo que no va a funcionar, pero a lo mejor estoy equivocado.

Suerte
30/04/2008 08:39
Gracias a todos. Parece ser que la vía amistosa también está teniendo posibilidades y hay algun avance.
Los consejos del foro han sido muy útiles.