Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

grupo cotizacion y titulo oficial

4 Comentarios
 
24/07/2010 01:11
Últimamente os ha entrado la perra con los grupos de cotización... ¿Qué más os da? Tanto si estás encuadrado en grupo 11 como en un grupo 4, la base mínima y máxima es igual para todos (no por estar en un grupo 4 eres más "guay" que uno de grupo 5).

Uno tiene que estar a las funciones que desempeña, y conforme a éstas, estará encuadrado en un grupo o categoría profesional, que determinará sus retribuciones (su base de cotización), y en un grupo de cotización.

El que se exija una titulación de grado superior o grado medio para una categoría u otra, es orientativo. Se entiende que el hecho de tener una titulación superior te permite realizar tareas de un puesto cualificado (te abrirá más puertas en el mundo laboral), pero al fin y al cabo, a ti se te encuadra en un grupo de cotización, en un grupo profesional y se te abona un salario, no por lo que podrías hacer, sino por lo que haces.
El ejemplo indicado por Vegas es muy claro, pero también se podría trasladar a un puesto de grupo de cotización 1 (que podrá ser ocupado por una persona con independencia de los estudios que posea).
23/07/2010 13:41
Creo que lo has entendido mal.
SALUDOS.
23/07/2010 13:14
no siempre es asi en mi convenio pasa lo contrario
los grupos altos donde se suponen que estan los altos cargos y trabajadores con mas responsabilidad dice asi:

Grupo I: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que integran funciones
que requieren conocimientos adecuados para gestionar procesos
consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones
propias del desenvolvimiento de la empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas e iniciativas
orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales,
asumiendo las decisiones para alcanzar los objetivos planificados
por la Dirección de la Empresa.
Requieren una titulación universitaria de grado superior o conocimientos
equivalentes y experiencia o capacitación probada en el puesto.


OSEASE que pueden poner a quien ellos les plazca

pero en los grupos mas bajos de produccion cambia la cosa dice asi:
Grupo V.
Subgrupo 1: Corresponde a funciones consistentes en la ejecución de
operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas,
requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas,
pudiendo implicar la utilización de medios técnicos o informáticos a nivel
de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión
directa y sistemática.
Requieren una formación básica equivalente a la educación secundaria
obligatoria completada con experiencia profesional o con un ciclo
formativo de grado medio.


Osease a fastidiarse se toca si no tienes la titulacion osea una persona que tonga solo la antigua EGB no puede llegar ni tan siquiera a este grupo de cotizacion
que es el segundo mas bajo del convenio aunque este realizando funciones superiores.

23/07/2010 10:31
Los grupos de cotización dependen de las funciones que realices, si eres ingeniero aeronautico pero trabajas de peon, pues el grupo será el de peon.
SALUDOS.
Grupo cotizacion y titulo oficial
23/07/2010 10:12
Buenos días : haber si alguien me sabe acalarar para que sirve tener un titulo oficial, si luego a la hora de poner los grupos de cotizacion en las nóminas da igual tenerlo que no solamente se valora las funciones que se realizan, osea si uno tiene solo el graduado escolar puede estar perfectamente en el grupo 7 y cotizar con este grupo, ... pero entonces por que especifican en ciertos grupos que sean titulados o no? por ejemplo
grupo 3 . ....