Buenos días. Añado mi consulta al tema de las grúas de arrastre. Mi duda es la siguiente. ¿Una grúa de arrastre puede transportar un vehículo elevado? Me explico: se trataría de una grúa de esas que levantan el tren anterior del coche y lo arrastran mediante las ruedas traseras. Una grúa de ese tipo ¿podría transportar un ciclomotor suspendido totalmente? No es que vaya a ir "colgando", iría apoyada en el "brazo" de la grúa y sujeta mediante cinchas o alguna barra. En teoría el brazo que "levanta" tiene capacidad para más de mil kilos (una moto nunca llega a ese peso) por tanto parece qeu sí. ¿Alguien me podría aclarar esto?
hola 848, veras he estado buscando el art. 262. IV del Código de la Circulación al que haces referencia sobre el permiso para grúas de arrastre y no he conseguido encontrarlo. Se supone que debe estar derogado, pero aun así me interesaría localizarlo y entre tanta actualización yo derogaron no he podido. Te agradecería que me dijeras el numero de Decreto, Real Decreto,BOE o Orden para poder buscalo con mas facilidad, porque aunque este derogado me interesaría tenerlo.
Gracias y saludos.
Aunque todo esto que leo es viejo, me interesa el tema.
Vamos que la típica grúa-furgo que hay en la ciudad que engancha un coche normal, por ejemplo un Skoda Octavia sobre ruedines (lisos por cierto) no lo podría hacer, ya que sería ilegal??? Un coche como ese pesa sobre 1400 kg. Bueno hablemos de masa, porque el peso al final si hay una frenada se puede disparar y los ruedines no llevan frenos.
Tendrían entonces que las grúas municipales en vez de ser de "arrastre" ser de plataforma???
Creo que las grúas llevan dos pesos máximos, bueno masas, una de ellos sería la de arrastre ¿es así?
Te explicas perfectamente, como un libro abierto. Lo del tacografo solo era un comentario referente a similitudes. Similitudes a las que todo el mundo se acoge cuando le conviene y que no acepta si están en su contra o les perjudica. Y por supuesto, tú no tienes obligación ninguna de pagarte la tarjeta, eso es tema del titular del vehículo, igual que el saber o no saber si tiene que hacer uso del aparato en cuestión. Que por cierto, acabo de hacer una consulta sobre el tema, porque, bueno lo dejare así para no alterar a nadie que pueda leer esto.
Los servicios urgentes no los marcan los pacientes ni la propia ley. Cualquier vehículo que lleve instalados dispositivos especiales que al utilizarlos conviertan este vehículo en uno que circula en servicio urgente, pues que voy yo a decir cuando el tribunal supremo dice que circula en servicio urgente, incluso esa ambulancia, vacía (sin nadie más que el conductor), que hace uso de señales especiales (acústicas y visuales), y que cuando llega a base el conductor toma un café, pues ya ves, circula en servicio urgente porque algún magistrado así lo creyó, y el argumento que se dio, fue el simple hecho de la urgencia de que esa ambulancia estuviera lo antes posible en su base para volver a salir.
Los policías, bomberos, protección civil etc., tienen obligación de hacer uso del cinturón cuando no circulan en servicio urgente, y te garantizo que los que yo conozco y su cuerpo, hacen uso de él. El resto, alegando medidas de seguridad ante cualquier riesgo, pues no lo usan, pero no quiere decir que estén haciendo lo correcto, simplemente como nadie les dice nada.
El problema les llega en un accidente, que el que instruye diligencias, no hará constar que lo llevaban puesto si las lesiones son evidentes de lo contrario.
Lo de la peligrosidad de aquel conjunto, para mí es evidente y con tu forma de conducirlo (correcto por tu parte), así lo evidenciaste. Lo que yo no puedo argumentar es que sea ilegal, porque en ningún lado lo recoge como infracción, si bien, para eso existen los cajones desastre, así denominados por muchos esos artículos que recogen “cualquier conducta que por su naturaleza pueda presumirse peligrosa para el resto de usuarios de la vía y que no esté contemplada en los preceptos anteriores”. Aquí es donde se podrían buscar las cosquillas a una maniobra que además de extraña, llama la atención a cualquiera que esté un poco al día en estos temas.
Hola Pacorro.
Me he explicado mal, el ejemplo no es que fuese peligroso sino que simplemente el llevar unos vehículos de la forma que los llevaba hacia que extremase las precauciones al conducir no por peligroso sino por no saber como respondería el conjunto, de la misma forma que cuando conduces un vehículo por primera vez lo haces experimentando las respuestas de este en cada circunstancia, rectas, curvas, frenadas, cambios de marchas, etc., además tambpoco tenía prisa que menos que disfrutar del acontecimiento, núnca he llevado un trayler el día que pueda llevarlo disfrutaré todo lo que pueda.
En cuanto a los cinturones no digo que la norma se contradiga , sino que la que se contradice es la DGT. Fijate en la policía local, ambulancias y bomberos y seguro que no todos llevan el cinturón, en Badalona mi ciudad te aseguro que la policia local no los lleva los conductores de ambulancias la mayoría tampoco y los bomberos profesionales lo mismo.
Soy bombero voluntario y de mi agrupación soy el único que se pone el cinturón tamto al conducir la ambulancia como los camiones conduzca o no en servicio urgente.
Cuando una ambulancia lleva un paciente, podemos observar tres situaciones. 1ª el conductor solo conduce por lo tanto debería llevar el cinturón la norma dice que en servicio de urgencia está exento, 2ª el técnico va con el paciente que lleva los cinturones de la camilla (no son los mismo que los del vehículo, efectividad???), dependiendo como esté configurada la ambulancia el técnico puede estar situado al lado de la camilla y socorrer al paciente si vomita o tiene otra necesidad, los asientos llevan cinturones. 3ª antes de trasladar un paciente el protocolo dice que se ha de estabilizar a este antes del traslado, no vale llevar un cadaver al hospital ni que las lesiones se agraven por el traslado como pasaba no hace muchos años en España, y la velocidad de traslado dependerá de la enfermedad del paciente, no es lo mismo llevar una insuficiencia respiratoria de una persona mayor por gripe, que un politraumático, en este último caso la velocidad puede ser tan baja que casi andando adentantarias a la ambulancia.
La velocidad de los servicios de urgencias en la ida puede estar por encima de la norma según la vías así como la circulación, cruces, etc., la cuestión es que dichos servicios no estan solo y que el conductor del servicio urgente o el resto de conductores cometan un error puede ser fatal si encima van a una velocidad inadecuada. por eso digo lo del cinturón, pero estan exentos cuando van en servicio urgente si no lo van deberían llevarlo, eso es lo que yo entiendo. Mi opinión en el ambiente que me muevo es que los conductores piensan que tienen un estatuto especial por la exención, en mi empresa soy el único conductor de grúa que lo lleva, al principio se reian de mí pero para tocar aquello que no suena escribí al Servei Catalá de Transit(DGT hubiese dicho lo mismo) y les planté la contestación en el panel de anuncios la respuesta fue que si quería llevar el cinturón que no obligase al resto la carta no duró ni 24 horas puesta y para colmo la quitó el delegado de prevención, eso sí el ayundante muchas veces va distraido y un error del conductor hará que se estrelle contra el cristal. Las actitudes seguras son una cosa personal y hasta que no medie una denuncia, obligación de la empresa o accidente grave nadie pondrá remedio al tema y nosotros no somos un servicio urgente ni hacemos paradas en cortos recorridos.
Lo del decreto admito que mis referencias son del 2005 y debía ser mas pulcro en el tema (lo siento Mea Culpa fué sin querer), y que debido a la forma de trabajo en la empresa no me he preocupado, de todas maneras mi desidia también se debe a que la tarjeta del tacógrafo cuesta dinero y yo personalmente no pienso gastarmelo si a la empresa le dá lo mismo, de todas maneras los vehículos van con GPS y en caso necesario la empresa pondrá sobre la mesa los datos de este en caso de necesidad junto con los datos del conductor si le interesa.
Y sobre la denuncia era solo un ejemplo, si voy con un problema legal del que sea, vosotros en primer lugar me asesorareis de quien ha de llevar el tema (penal , administrativo, civil, etc.), y en segundo lugar mirariais que regula el problema, jurisprudencia si la hay etc., espero que me haya explicado mejor.
Saludos
848, referente a lo de la denuncia grave, si quieres, y me das algunos datos que te solicito, puedo intentar que me redacten una posible infracción que yo personalmente no podría defender y a lo que yo no podría alegar nada. Necesitaría velocidad aproximada de circulación, necesitaría saber si el conjunto de los tre vehículos tenían sistema de alumbrado y señalización (con alargador y matrícula desde el primero), y la distancia recorrida.
848, nunca he dicho que condujeras en esas condiciones, solo digo y diré que para mi tiene que ser peligroso. Tu mismo dijiste en su día que conducías a velocidad muy moderada y acompañado por una patrulla de policía local, por lo cual tu y los componentes de esa patrulla también creeríais que era peligroso, pienso yo, sino porque tanta minoración de velocidad y tal acompañamiento.
Lo de los cinturones, no se contradice la norma, así lo explica y así es. La libertad de movimientos para observar a un paciente girando el cuerpo, o manejar aparatos instalados en los vehículos solo se obtiene sin cinturón, de todas formas pocos policías en servicio urgente o ambulancias veremos sin cinturón. Referente a los taxistas, el circular vacío a recoger a un cliente es servicio, por lo cual no tiene tal obligación y si que existen sentencias que dicen esto, al igual que ambulancia que haga uso de señales especiales para llegar a base en vacía y luego tomar un café, también es servicio urgente por diferentes sentencias que así lo hacen constar.
El real decreto que mencionas para la exención del tacógrafo, ESTÁ DEROGADO desde el 11 de abril de 2007. Pero bueno si así lo hacéis, pues bien hecho estará.
Hola Pacorro.
Lo del ejemplo será peligroso según la conducción, como no conducía ni bebido ni drogado y como me considero un mal conductor la velocidad era suficientemente baja para no tener ningún problema, además se ha de tener en consideración la hora del transporte en la cual solo me adelantaron no mas de 10 vehículos en una vía de un solo sentido.
Lo del cinturón, he de decir que la DGT se contradice en varios supuestos. 1º En los taxis, ambulancias y vehículos policiales van provistos de Airbag el cual no sustituye al cinturón, sino que complementa, y DGT hizo campaña a favor del cinturón videos incluidos. 2º ambulancias y vehículos policiales estan exentos de llevar el cinturón cuando mas peligro corren los ocupantes justo cuando van de urgencias, si no van en servicio urgente debarían llevar el cinturón según leo en el art. 119. c y los taxis cuando esten de servicio, entiendo cuando lleven pasajero mismo artículo. a.
Sobre el tacógrafo, no asimilo nada, mi jornada laboral son 7 horas y 30 minutos en esta jornada tengo 30 minutos de descanso tal y como puedes comprovar en el estatuto de los trabajadores para jornadas de mas de 6 horas ininterrumpidas, además no estoy conduciendo las 7 horas, y como indique estamos exentos según el art. 2.a del decreto 2242/96..
Y sobre lo de remolque, estoy seguro que mas de un profesional está en el tema, pero imaginate que tu tienes que defender de una sanción lo suficientemente importante para que tengas que ir hasta el constitucional sobre este tema, argumentame con la ley en la mano que yo como DGT soy el que propongo la sanció estoy equivocado, no con cuestiones semánticas sino con articulos y definiciones.
No se si me explico.
Saludos.
848, creo que ninguno de los dos tratamos de convencer o dejar mal al otro. Ni entre tú y yo, ni en el resto de observaciones que hacemos en cualquier tema. Es más, moralmente estoy de acuerdo en tus exposiciones, pero legalmente puedo tener las mismas o más dudas de las que tienes tú, aunque sigo pensando que el ejemplo aquel, tiene que ser peligroso.
Por cierto lo de la definición de carretera ya te había mencionado que para mí, aunque también te había dicho que sabía cuál era su definición legal.
Lo de la señal, en mi opinión, será obligatorio para pasar las revisiones, e incluso en el trayecto para pasarlas, ya no circulas por vías urbanas (no lo sé con certeza), por lo cual en esas vías, por narices tendrías que llevarlas. Sería el mismo caso que el cinturón del taxista, estará exento en casco urbano, pero por ello no quita el dispositivo, porque en algunas ocasiones tendrá que salir del mismo por fuerza, aun negándose a realizar servicios fuera del casco urbano, para revisiones viajes familiares etc, tendrá que llevarlo instalado.
Respecto a la v-2, yo creo que ahora está claro que es esta la que deben utilizar las grúas, por desempeñar en las vías (no excluye a las urbanas) un servicio, actividad u operación de trabajo en situación de parada o estacionamiento
Te preguntaba lo del tacógrafo, porque (repito sin ofender, solo exponer mi punto vista) si bien es cierto que las grúas están exentas de su uso e instalación excepto en algunos servicios, y a ti que no te gusta asimilar, no sé porque no hacéis uso de él, porque para no hacer uso del mismo, tu, o tu empresa estaríais asimilando vuestro vehículo a un vehículo especializado en la reparación de averías que trabajara en un radio de acción concreto alrededor de vuestra empresa o centro de explotación, y que según tus exposiciones no es el caso, puesto que no estáis dedicando el vehículo a estos temas, ni siquiera a la ampliación de esta exención que dice que los vehículos dedicados a la recogida de vehículos accidentados o averiados en el mismo radio de acción estarán exentos del uso de este aparato tan malo para algunos y bueno para otros.
Y repito, sin querer polemizar, porque asimilas tu vehículo para no hacer uso de este aparatito y no lo asimilas para ese polémico tema de arrastrar o remolcar, que aunque parezca mentira esta en los ordenadores de muchos “buenos profesionales”, que están rompiéndose la cabeza para aclarar esto. Esto lo sé por una reunión mantenida este mes, con algunos colegas y te aseguro que como nosotros, aunque de acuerdo en muchos aspectos, resulta imposible ponernos de acuerdo en otros.
Buenos días Pacorro.
Primeramente quiero darte las gracias por el interes que tienes en el tema, y espero que entiendas que no es una cosa personal contra ti u otro forero, soy un poco cabezón ya que cuando entré a trabajar en la empresa me hicieron sacarme un permiso que no necesitaba el "E" y desde entonces me interesó el tema, seguro que muchas cosas las leo equivocadamente pero otras no encuentro justificación, de ahí que escribí a DGT y por eso hablamos de las grúas en el foro.
Yo lo de las luces sigo pensando que al ser o debería ser dedicado a tomasr medidas cautelares, debería constar comon vehículo policial, independientemente de quien lo conduzca (siempre y cuando fuese trabajador del Ayuntamiento), deberían ser azules de hecho las he visto tanto azules como naranjas.
En cuanto al tacógrafo no lo utilizamos pues somos servicio público y solo actuamos en áreas urbanas por lo cual estamos exentos.
En cuanto a la señal V-24, las personas que van a un depósito a buscar un vehículo que lo haya retirado la grúa pensarán que se estan riendo de ellos, no crees, independientemente de que a otra u otras personas les estorbara el vehículo.
Sobre lo de vía urbana el anexo de la Ley de tráfico...y seguridad vial, punto 77 te la define.
Yo creo que en terminos generales estamos de acuerdo, donde discrepamos es en la falta de regulación. Por ejemplo: En el redactado nuevo de los anexos del RGV. habla de como han de ser las nuevas placas y comprobaciones de resistencia de la pintura etc. sin embargo en el tema de grúas quedan obviados datos que, a mi entender, deberían estar como el tipo de permiso, luces, masas arrastradas sin freno, señalización del conjunto, denominación del conjunto, seguro del conjunto, etc.
Bueno que pases un buen día, hasta luego.
848, por cierto ya se cual es la definición de carretera, no digas nada sobre eso, ya pongo que para mi, y por cierto, el término exclusivo para circular en casco urbano tampoco existe.
Para mí, respuesta a la primera pregunta, si deberán llevar la nueva señalización, o las vías urbanas no son carreteras. Para mí, el término carretera abarca todas, las urbanas y las interurbanas.
Referente a las luces, la mismas que las que se dedican al rescate de vehículos accidentados o averiados. El reglamento no dice las que se dediquen exclusivamente al rescate de accidentados o averiados, dice primordialmente. Tu no ves grúas que teóricamente se dedican al rescate, tranportando vehículos nuevos. Eso no es ningún rescate, pero como la grúa esta dedicado a ello, tendrá que llevar esa señal porque así se lo exigirán en la ITV.
¿TU USAS EL TACÓGRAFO EN TU VEHÍCULO? SI PUEDES Y QUIERES RESPONDEME ESTA PREGUNTA.
Cuando tu recoges un vehículo mal estacionado o inmovilizado por alguna infracción, estas prestando un servicio de auxilio a la fuerza actuante, y en el caso de que el mal estacionado este obstaculizando la circulación, el auxilio es también al que obstaculiza y no deja continuar o iniciar la marcha, o no lo consideras así.
Hola Pacorro.
Sobre la modificación del RGV en lo referente a las grúas de arrastre prácticamente no hay ningún cambio significativo. Pero aún así podemos hacernos algunas preguntas, por ejemplo ¿las grúas de asistencia "auxilio" que solo operan en ciudad deberán llevar la nueva senalización?, ¿que luces han de llevar las que se dedican a la retirada de vehículos mal estacionados o inmovilizados?,¿ las que se dedican a arrastrar vehículos mal estacionados o inmovilizados tendrán la consideración de auxilio en carretera?.
En fin sin comentarios.
Saludos
Buenos días Pacorro.
Serias tan amable de indicarme la modificación del RG de vehículos, pues no la encuentro ni en el portal de dgt ni en internet, me interesa año de modificación y nº de Boe..
Gracias.
848. una modificación del RGV, describe lo que es una grúa, en el nuevo apartado d, del anexo II, en el punto 05 aparece: “Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje”.
También se recoge una nueva señal. La v-24, que indica que se trata de “ GRÚA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA”, y su utilización indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera. Esta nueva señal está constituida por: Una placa en la que se inscribirán la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
También, en la modificación se indica que se permite la circulación de las grúas y otros determinados vehículos con altura de 4,50 metros.
Yo no he visto que diga nada mas acerca de las grúas.
Hola Francisco, buenas noches..
¿¿En resumidas cuentas la figura de una grúa de arrastre con un vehículo de motor normativamente no existe?? o lo que es lo mismo es ilegal.
¿Es lo que quieres decir?.
Por cierto Pacorro, autobuses grúas no existen pero motos grúa de arrastre si, en Japón, si estuvieses interesado en la foto me lo indicas.
Hay cuestiones técnicas intrincadas, que por más que se intrinquen son un abuso del derecho y no se pueden adimitir en una sociedad normal. Ejemplo: la CIA Eléctrica me factura electricidad consumida el mes de diciembre a precios del mes de enero y a través de intrincadas fórmulas la propia Dirección General de Política Energética y Minas deja que las CIA's abusen mientras soslayadamente amenzan con interrupir el suministro, que si me toca a mí de presidente mando el ejército a la puerta de todas las centrales de generación de España. Eso es un abuso que no podemos mirar más que poniéndonos las gafas del Principio de Buena Fe, si no nos las ponemos todo el tejemaneje con Excel y las Facturas no sirven para nada.
Hay otras ocasiones que a la vista de leyes, reglamentos y normas que afectan a aspectos técnicos, si no nos vamos al principio físico que rige el tema en cuestión, no podremos resolver el problema. Un ejemplo puede ser el de las grúas de arrastre. Pero te pongo otro: dice un ley andaluza que las compentencias en materia de redes eléctricas son de nuestra Junta de Andalucía, siempre que las instalaciones estén dentro de la Comunidad y los consumos y generaciones no salgan de la Comunidad. Pero será el legislador tonto-pichote, si cuando yo le doy a la luz no sé si ésta viene de Francia, de Lemóniz sé que no viene, pero ya está, si la luz viaja por las redes a 300 mil kilòmetros por segundo, que se venga a mi casa uno de la Junta y me diga de donde viene cada ciclo de la onda senoidal 50Hz que enciende las bombillas de mi casa. Al final lo que quiero decir es que lo más probable en caso de conflicto es que se llame a un perito en un caso de este tipo y éste a la vista de las leyes y a la vista de la física del problema 848, te tiene que decir lo que yo llevo afirmando tiempo. Con la norma en la mano en este caso, te tienes que ir a la física del problema y con ésta te vas otra vez a la norma y tienes que concluir que más de 750 kg sin freno no se pueden arrastrar en una grúa de arrastre, hasta que no se insten los cambios normativos que el legislador considere adecuados.