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Grua rompe piscina en el trasporte

7 Comentarios
 
Grua rompe piscina en el trasporte
16/07/2006 09:18
A ver si alguien puede ayudarme. Compré una piscina de poliester. Di una entrada de 2000 E. Cuando a los 15 dias me traen la piscina, el gruista (contratado por los de la piscina) se equivoca de botón, rompe una valla de separacion entre mi casa y la de la vecina, y provoca dos rotos importantes en la piscina. Se la llevan y nos dicen que tranquilos que tienen seguros.

A los 5 dias, vienen los problemas, pues quieren "arreglarme la piscina" . Yo compré una piscina nueva y no llegaron a ponermela ni yo terminé de pagarles.

Qué puedo hacer ?
17/07/2006 10:12
¿Tiene contrato de compraventa o presupuesto proforma?.
¿Quien va a hacer la colocacion de la piscina y de sus instalaciones?.
¿Tomo datos de la matricula del camion-grua?.
¿Ha dirigido escrito a la empresa vendedora de la piscina, dando cuenta de lo sucedido y reclamandole ademas los daños en el vallado y exigiendo una piscina nueva y no reparada?.
perfil Rus
18/07/2006 18:34
Aplicando la ley de garantías, la empresa no tiene obligación de darle una nueva, puede proceder a la reparación.
19/07/2006 00:41
No existe contrato. Era verbal. Le di en señal 2000 E.
La colocación es por mi cuenta. Aunque eso es a partir del momento en que la grua nos deja "colocada" o nivelada la piscina dentro del abujero, cosa que no se llegó a realizar. En mi opinión, el contrato de compraventa no se llegó a perfeccionar (no me dió tiempo a decir, acepto la entrega del producto y te pago el precio).
Si, tengo datos del camion grua y de su seguro.
No he dirigido escrito. Solo he hablado con ellos, y me hablan de seguros de uno y otro (fabricante y camion grua), pero están de negociaciones para ver cuánto pagan, si es una nueva o arreglan la averiada. Por supuesto no se niega que deben reparar los daños de la valla.
Pero el fabricante de la piscina dice que el ¿a quien le va a vender una piscina arreglada ? Si el seguro no le paga una nueva dice que me la arregla a mi (y me la cobra como si fuera nueva), cosa con la que no estoy de acuerdo (casi por sentido comun)
gracias
perfil Rus
19/07/2006 11:20
Como medida, puede pedir una hoja de reclamaciones en el establecimiento donde adquirió la piscina, y exponer en ella las condiciones del contrato. la empresa tiene obligación de tenerlas, entregarlas y cubrirlas, así que deberá rellenar el apartado destinado a las alegaciones de la empresa, en el que dirá si es cierto lo que Ud. afirma, y las posibles soluciones.

Ud. tiene 3 meses para presentarla en la OMIC, así que si le solucionan el problema satisfactoriamente, no tiene por qué tramitarla, pero le servirá como prueba si las cosas se complican.

La OMIC no puede obligar a la empresa a darle una nueva, realiza una labor de inspección (debería habre un presupuesto por escrito, para empezar) y de mediación. Si la empresa no accede a sus pretensiones, tiene 3 alternativas:

a) Aceptar lo que le ofrecen.
b) Solicitar un arbitraje de consumo, si la empresa está adherida al sistema o accede a su solicitud.
c) Demanda por responsabilidad contractual. Como la cuantía supera los 900 euros, necesitará abogado y procurador, y si supera los 3000, el procedimiento es el Juicio Ordinario, más complicado y caro que el Verbal.

Consejo: Rellene una hoja de reclamaciones o presente un escrito en la empresa para que se lo firmen. Necesitará tener algo por escrito.
19/07/2006 20:58
Gracias Rus.
Por supuesto que pienso que es mejor un arreglo y la solucion arbitral antes que la judicial.
Pero mi pregunta de cuando estudiaba derecho, es que pienso que el contrato no llegó a perfeccionarse. No hubo tradición o entrega de la cosa ni yo pagué o recepcioné el producto.
Gracias de todas formas.
Ah, otra cosa, gracias por la ley de garantías, pero de la lectura de la misma no deduzco donde dice que la empresa tiene derecho a arreglar y no a que lo que compro esté nuevo (que es lo que yo pago)
19/07/2006 21:34
Yo estimo, que al no haberse hecho la entrega de la mercancia, no es de aplicacion de la ley de garantias.
El comprador, no ha tomado posesion de la misma.
perfil Rus
20/07/2006 13:41
Lo primero que tiene que hacer es decidir cuáles son sus prioridades, si quiere que le den una piscina nueva o rescindir el contrato.

En cuanto a las cuestiones planteadas, creo que sí se puede aplicar la ley de garantías, pues la entrega se hizo, y el problema viene con la instalación.

Que el contrato se haya prefeccionado o no es algo que habría que estudiar, pero a primera vista, el art. 1450 CC entiende perfeccionada la venta, siendo obligatoria para ambas partes, cuando se hubiera acordado objeto y precio, aunque no se hubiera entregado ninf¡guno. En este caso, además, hay una señal o fianza, por lo que algo sí se pagó, y la entrega se hizo, aunque mal.

- Opción por la reparación o sustitución. Ley 23/2003

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.


Es decir, en principio es el consumidor quien puede optar, pero seguramente la empresa aportará un informe que dirá que es menos gravosa la reparación, y será el Juez o Tribunal Arbitral el que decida.

Todo esto dicho desde mi experiencia en consumo, sin un estudio pormenorizado del tema.