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Grúa retira mi coche bien aparcado.

10 Comentarios
 
Grúa retira mi coche bien aparcado.
25/08/2014 12:12
Hola a todos,

Estoy desesperada. El 27 de Julio mi coche, que estaba correctamente aparcado, fue retirado con motivo de una fiesta popular en la calle Argumosa de Madrid.

No he podido ver esa notificación hasta ayer día de 24 de Agosto, ni pude ver en su momento, si es que la hubo, el aviso de que retirarían el coche por la fiesta popular, ya que estuve fuera de mi domicilio por 1 mes.

El resultado es que tengo que pagar 140e por la grúa 600e a día de hoy por el depóito del coche por todo estos días. Eso sin contar con que me hayan sancionado, hecho que a día de hoy todavía desconozco

¿Alguien podría asesorarme qué es lo que debería hacer,(porque necesito el coche)?

¿Podría hacer ese pago y luego reclamarlo de alguna forma y si prosperaría? O si hago ese pago y retiro el coche dle depósito ya no voy a poder reclamar?

Si renuncio al coche porque no puedo hacerme cargo del coste, ¿me reclamarán en pago en el futuro?

Estoy desesperada. Alguien me arroja luz?

Muchísimas gracias, eternamente agradecida.

Saludos
25/08/2014 12:19
Sólo quería matizar que el coche estaba correctamente aparcado en zona verde (residente) porque soy residente del barrio con mi correspondiente distintivo de estacionament de residente.

Saludos
25/08/2014 14:36
La cuestión es saber, si había algún cartel que indicara la prohibición de aparcar, por motivo de las fiestas.
25/08/2014 21:24
6. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva,
procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
7. Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.
8. Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público
de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos etcétera.
9. Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia se disponga su depósito por
las autoridades judiciales o administrativas.
10. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga
11. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de
aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
12. Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en las
zonas de estacionamiento restringido.
13. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del
tiempo abonado.
14. Cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo, o cuando se realice cualquier
negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública.
Los gastos derivados de la retirada y depósito, salvo los supuestos previstos en los apartados 6 a 9 y el caso de
sustracción u otra forma de utilización contra la voluntad del titular del mismo, debidamente acreditada,
corresponderán al titular, arrendatario o conductor habitual, que deberán ser abonados como requisito previo a la
devolución del vehículo y sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos
sobre el responsable que hubiera dado lugar a acordar la medida.

Leeté la Ordenanaza Reguladora de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
26/08/2014 08:37
En mi opinion, no se puede retirar un vehiculo, por mucho que la ordenanza lo tenga previsto, sin previo aviso. Me explico, lo normal es que, cuando en una zona donde habitualmente se puede aparcar, por alguno de los motivos enumerados, no se va a poder durante un tiempo determinado, se advierta con 48 horas de antelacion. Los agentes suelen anotar las matriculas de los vehiculos que ya estan estacionados con anterioridad a la colocacion de las señales temporales de prohibicion y, si llegado el dia siguen estacionados en el mismo lugar, la grua los retira, pero no puede cargar los gastos al titular.
En tu lugar, yo presentaria una reclamacion (si es que tu coche estaba estacionado ya 48 horas antes del evento), y aportaria el justificante de que has estado fuera de tu domicilio y no has recibido ningun tipo de notificacion.
El problema puede ser que las señales estuvieran colocadas ya cuando dejaste alli el coche por ultima vez y no te dieras cuenta. Te lo digo porque a mi me ocurrio en una ocasion, acostumbrada a aparcar en una calle que no esta prohibido, un dia deje alli el coche y cuando sali de trabajar, se lo habia llevado la grua porque iba a pasar una procesion... y la verdad, yo no me fije en la señal de prohibicion.
26/08/2014 10:00
Hola a todos, gracias por contestar,

Sarapi, Acritom cuando lo dejé todavía no había ningún cartel. Ayer recogí el coche del deposito previo pago y ruina y estaba en el parabrisas un aviso, es decir que lo pusieron una vez yo dejé el coche aparcado allí. Parece que la cuestión radica en si respetaron las 48horas de aviso que les exige la ordenanza.

Por otra parte, cuando recogí el coche del depósito, resulta que LOS FRENOS NO FUNCIONABAN nada. No me estampé al salir de milagro. Tuvo que venir la grua de mi seguro a por el, y puse una reclamación en el depósito para que dieran parte a su seguro. La pregunta es si tengo que denunciarlo ante algún sitio más o pedir daños y perjuicios, porque esto pasa ya de castaño oscuro...


Port, gracias por poner la ordenanza. En lo que pones se supone que no tendría que hacerme cargo. DESGRACIADAMENTE eso que has colgado corresponde a la copia de la ordenanza que aparece en la web del ayuntamiento que tiene caracter informativo, y en la cual hay un error (si lo has cogido de alli, verás que hay otro punto 6 que pone "Se suprime" y han bailado los números.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento:
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/Contenidos/Boletin/2005/Ficheros/01122005.pdf
página 4518, que es lo oficial al fin y al cabo, aparece claramente:

Dentro del Articulo 91:

6. Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía
pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza de Protección del Medio Ambiente.
7. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios
que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabal-
gata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
8. Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.
9. Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo
y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos etc.


Y dentro del articulo 93:
El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del
importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
En los supuestos a que se refieren los apartados 7, 8 y 9 del
artículo 91 de ésta Ordenanza, los propietarios de los vehículos
sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos con 48 horas de
antelación al momento en que ésta se produzca, computadas en
días hábiles. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del
vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado.


Por lo tanto, ahora mismo mi posibilidad es que no lo notificaran con 48 horas. Para eso tengo que ir a la junta a verificarlo por lo visto, eso al margen de que luego se hayan cargado los frenos de mi coche.

Gracias a todos. SI alguno tiene alguna idea o algún abogado ve claro lo que puedo hacer con toda esta situación completa (incluido frenos que no funcionaban), será bienvenido.

Saludos
26/08/2014 21:11
Si cuando lo dejaste no había ningún aviso y has estado ausente durante todo ese tiempo, haciendo un escrito y justificando el asunto, deberían devolverte todo y no sancionarte.
Eso me sucedió a mí hace bastantes años y ése fue el resultado, aunque últimamante en la Administración se lleva mucho el "sostenella y no enmendalla".
27/08/2014 08:26
Otra cosa que se lleva mucho en la Administracion ultimamente es "si crees que tienes razon, que ta le de el juez".
Juegan con porcentajes, la mayoria de la gente no se mete en un contencioso (y eso que ahora hay imposicion en costas), y con eso se juega. Si de 100 sancionados 10 van al contencioso y lo ganan, compensa, porque los otros 90 pagan y no protestan...
En fin, no quiero decir con esto que la Administracion nunca tenga la razon, por supuesto que no. En el caso que plantea Sonia ya os digo, a mi me paso, y tuve la grandisima suerte de que como siempre aparcaba en esa calle, habian anotado mi matricula el dia anterior y cuando fui al deposito a recoger el coche no tuve que pagar. Pero yo soy perfectamente consciente de que esa mañana cuando fui a trabajar aparque, y no fui consciente de que hubiera señal de prohibido estacionar, y digo yo que la habrian puesto porque si no ¿para que anotar las matriculas de los coches que ya estaban estacionados antes?
27/08/2014 10:36
Espero poder ir hoy a la junta de distrito a verificar si avisaron o no con 48 horas de antelación...


La verdad es que todo el mundo está alucinando con mi caso y la desproporción, tanto los del depósito, como los del centro de Colón donde tuve que pagar, el de la grúa que tuvo que venir a buscarme a la salida del depósito... En fin, un desproósito.

Para más INRI ayer ya llegó la notificación de la sanción por aparcar en zona prohibida, así que a lo ya pagado de la grua y depósito, se suma la sanción de 90e por "aparcamiento en zona prohibida avisada con más de 48h de antelación".

Cuando vaya a la junta y pueda confirmar si el aviso se produjo reglamentariamente, reclamaré con todo lo que tengo, y si no consigo nada con el ayuntamiento imagino que intentaré otras vías.... Porque si no la gracia completa me va a salir por 870e finalmente, y por un coche que tiene 20 años. Madre mía, es que es de juzgado de guardia...

En fin, deseadme suerte!

Gracias por vuestros consejos. Si os interesa, puedo ir poniendo que tal va la experiencia y cómo termina.

Saludos
27/08/2014 22:31
Pues yo creo que es interesante saber cómo evoluciona la cuestión.
De todas maneras, diga lo que diga la ordenanza, no se puede exigir a una persona que se ha desplazdo, por ejemplo, un mes a Canarias de vacaciones a que cada 48 horas vuelva a comprobar si hay un aviso en su aparcamiento.
28/08/2014 08:12
Opino como Juan S. Cuando uno deja su vehiculo estacionado en un lugar donde no esta prohibido, si posteriormente se varia temporalmente la señalizacion, no se le deberia poder imputar la responsabilidad al propietario.

Yo te agradezco si vas informando de lo que va pasando, asi vamos aprendiendo...