Hola de nuevo
Expuse hace un tiempo el caso de un familiar encarcelado (en prisión preventiva) por presunto delito de violencia de género (sujetó a su expareja para evitar que le pegara con una lámpara, causándole morados en los antebrazos). El caso es que, considero que hay dos cuestiones que claman al cielo:
1)- Este familiar fue herido por arma blanca por parte del hijo mayor de su expareja. Salió del hospital para ir directamente a juicio con sendos informes médicos (uno para el juzgado y otro para él). Esto fue a principios de noviembre y, a día de hoy, nadie sabe el paradero de dichos informes. El médico asegura haberlos entregado a mossos d'esquadra. Éstos aseguran haberlos entregado al juzgado. En el juzgado ni saben de su existencia ni los exigieron en su momento. El responsable de ingresos de la cárcel asegura que el imputado llegó al centro sin ningún informe.
2)- Consta en las actuaciones que a la pregunta formulada por parte de la secretaria judicial de si el imputado quería ser examinado por la médico forense, éste respondió afirmativamente. La médico forense, NO le examinó.
Bien, el caso es que a pesar de no haber aparecido los informes médicos, consultado el médico que le atendió, me dijo (y a mi familiar también, de palabra) que debía guardar MÍNIMO DOS MESES DE REPOSO ABSOLUTO, PREFERENTEMENTE GUARDANDO CAMA!!!
Qué sanción le puede caer al juez por encarcelar a una persona en esa situación, con el agravante de no haberse interesado lo más mínimo por su salud ni por que le examinara la forense, aparte de denegar su libertad en los dos recursos presentados hasta ahora?
Necesito una respuesta, por favor. Ya sé el corporativismo imperante en la judicatura y en qué grado de impunidad redunda,... pero, al menos "sobre el papel", qué sanción le puede caer al juez?
¿Qué dice el abogado de su familiar?, no entiendo bien su pregunta sobre los informes médicos, si no aparecen, no parece muy problemático que se soliciten nuevamente al centro hospitalario que atendió a su familiar.
En cuanto a la recomendación del médico "de palabra" que aconsejaba reposo, resulta increible, todas las recomendaciones y tratamientos médicos deben notificarse por escrito.
En cuanto al médico forense, que su abogado lo solicite en un escrito al Juzgado que está instuyendo.
En cuanto a la sanción que se le pueda imponer al juez, pues ninguna, el juez puede enviar a prisión preventiva a quien entienda que debe hacerlo, por los motivos que sean, en los recursos que han planteado, denegando su libertad, argumentará las causas por las que considera necesario que continúe en prisión.
No se puede opinar sin conocer todos los detalles del proceso, pero debe haber algo más, es improbable que por unos morados en los brazos, se envía a alguien a prisión preventiva -salvo que exista riesgo de fuga o no tenga domicilio conocido-
Muchísimas gracias por tu respuesta y por el interés mostrado.
Bien, los informes médicos, según el propio médico, incluían por escrito la prescripción de reposo absoluto durante mínimo dos meses (12 puntos de sutura más los puntos del drenaje, por perforación pulmonar). El médico dice que librará un duplicado sólo al titular (que está en prisión) o por orden judicial (en Fiscalía de Menores lo solicitaron al Hospital hace DOS MESES, nuestro abogado confía que le libraran ese duplicado y se quedarán una copia). El problema mayor es que en su momento, si hubiesen exigido - leído el contenido del informe médico, el abogado cree que, en el peor de los casos, le hubiesen mandado a un hospital penitenciario. El paradero del informe original y del duplicado para atestados es un "espediente X" que habrán de dilucidar (o no?) entre Mossos d'Esquadra y la Jueza.
En cuanto a la denegación de que le examinase la médico forense del Juzgado, no sabemos nada, excepto que en las Actuaciones consta que el encausado lo solicita y, en conversación conmigo, la médico afirma rotundamente que NO le examinó.
El decreto de prisión, creemos, se basa en el agravante de que, en versión de su expareja, al ir mi familiar a su domicilio "llamó al timbre y se escondió", mientras que mi familiar en su declaración afirma que no se escondió y que, después de algunas reticencias, su expareja le invitó a entrar. Total que parece que se acojan como un clavo ardiendo a un presunto "allanamiento de morada", magnificándolo todo precisamente porque mi familiar recibe una puñalada por parte de un menor. La actitud por parte de la jueza, en lugar de ser objetiva y valorar los hechos incontrovertibles, parece ser la de "qué debería pretender hacer el encausado para que un angelito de 14 años [que por cierto tiene de angelito lo que yo de monje benedictino] tenga que recurrir a coger un cuchillo".
En las DOS denegaciones de libertad, la jueza ha alegado "que no han variado las circunstancias" (pretendida obsesión por su expareja por parte del encausado, que en ningún caso se desprende ni mucho menos ni de su declaración ni de los informes psiquiátricos facilitados desde la prisión al juzgado).
En fin, con la dichosa e irracional ley integral de violencia de género hemos topado.
Pues que estos temas son complicados porque al final es la palabra de uno contra la palabra del otro, y ganara el que presente ante el juez un relato mas creible apoyado en las pruebas que puedan aportarse.
Gracias por tu aportación, pero el motivo de mi consulta es, concretamente, las presuntas negligencias por parte de la juzgadora y no los fundamentos de derecho en que se basó para encarcelar a mi familiar o para denegar su libertad en los dos recursos presentados hasta ahora (en opinión del letrado que le asiste actualmente, particular, y del letrado que le asistió en un primer momento, de oficio, SIN FUNDAMENTO MÍNIMO DE DERECHO).
De todas formas y ya que has hecho alusión al tema, brevemente:
1)- La denunciante (su expareja) alega que fue a su domicilio, llamó al timbre y se escondió y, al abrir, él entró "a la fuerza"
2)- Una vez dentro, mi familiar (según su expareja) la sujetó por los brazos pidiéndole un beso de despedida, con tal insistencia que se puso a gritar (lo que se supone que dio pié para que su hijo de 14 años, asustado, fuese a la cocina a por un cuchillo y apuñalase a mi familiar)
3)- Aparte de esto, siempre según declaración de su expareja, mi familiar la insultó, amenazó y le impidió llamr por teléfono
Pues bien, los únicos hechos incontrovertibles son unos morados en los antebrazos acreditados por un centro médico (mi familiar admitió en su declaración haberla sujetado para evitar que le pegera con una lámpara) y una herida de arma blanca profunda con perforación pulmonar en la persona del encausado. NADA MÁS. El resto, declaraciones incongruentes y contradictorias por parte de su expareja, el hijo y su actual compañero sentimental (que apareció más tarde cunado mi familiar estaba en la calle sobre un charco de sangre, desangrándose, denegándole auxilio y pasándole por encima, PISÁNDOLE). La ambulancia la llamó la policía bastante más tarde (y, encima, la hicieron marchar). Las supuestas amenazas e insultos, NO acreditados NI reconocidos por el imputado. El presunto alllanamiento de morada, NO acreditado ni admitido por el imputado (en su declaración "(...) le dije que quería recoger mis pertenencias como me había dicho ella por MSM y hablar un momento, mostró ciertas reticencias pero finalmente me invitó a pasar (...)". En cuanto a la supuesta "obsesión por su expareja por parte del encausado y la no aceptación de la nueva relación de ésta" (según la juzgadora), no sólo NO se infiere de su declaración, sino que reiterada y explícitamente dijo que lo entendía y asumía. Es más, de la declaración de la denunciante se infieren no ya incongruencias sino MENTIRAS clarísimas ("el 112 comunicaba"!!!)
La juzgadora, hasta el momento, ha cometido 8que sepamos) las siguientes irregularidades:
- Celebración de Interlocutoria de prueba en ausencia del encausado y de su letrado (estaba hospitalizado)
- Celebración del juicio previo con el imputado, sin nueva declaración de la parte acusadora, sin repetición de la prueba, sin informe médico hospitalario (no lo solicitó ni se sabe su paradero), sin que le viese el médico forense del juzgado, visitándole CINCO MINUTOS el abogado de oficio, gritándole porque "hablaba demasiado bajo" (!!!), amenazando de expulsar de la sala al letrado de oficio por pedir un poco de humanidad (que acababa de salir de un hospital con una herida que casi le cuesta la vida)...
3)- dejando morir de asco sendos recursos de apelación y un escrito adjunto solicitando vista en la A. P. hasta casi un mes (en una causa con preso!!!)
4)- Denegando las pruebas aportadas por la defensa sin alegar precepto legal alguno (mensajes de texto de la denunciante incitándole a ir a verla) y dengando la solicitud de un duplicado del informe médico hospitalario!
5)- Aceptando escritos del ministerio fiscal y de la acusación hasta 4 días FUERA DE PLAZO.
Vamos, si a un juzgador que incurre en todo esto, NO le pasa nada...
Algún punto de vista más, por favor?
Alguien entendido en la materia detecta realmente alguna o varias negligencias graves por parte de la juzgadora?... Son sólo apreciaciones subjetivas propias de un no versado en leyes como yo...? Estoy bastante molesto, puesto que el letrado va bastante a piñón fijo ("lo prioritario es sacarle de la cárcel y lo demás ya se andará"), después de 4 meses... En mi opinión, un procedimiento tan viciado en origen y tan jalonado de anomalías, debería anularse, recusar a la Juez, que se inhiba del caso...
Perdonad tanta insistencia. Aparte de que el abogado está obstinado en que lo prioritario es la excarcelación de nuestro familiar y no quiere entrar en el tema de las negligencias (al menos de momento), agradecería otros puntos de vista. Muchas gracias anticipadas
En mi profesión, están clarísimas las correlaciones entre los diferentes supuestos de irregularidades y la sanción correspondiente. Y en un montón de profesiones más. Qué pasa? Los jueces son Dios en la Tierra? Qué tienen de "ciencia" las "ciencias jurídicas" cuando todo es "interpretable" y, parece ser que ejerciendo la judicatura existe "barra libre" para la interpretación "ad hoc" y para el "derecho a la carta"...??
Perdonad mi insistencia: alguien versado en leyes ve ALGUNA (o algunas) negligencia / as para recusar a la juzgadora?
La juzgadora, hasta el momento, ha cometido 8que sepamos) las siguientes irregularidades:
1)- Celebración de Interlocutoria de prueba en ausencia del encausado y de su letrado (estaba hospitalizado)
2)- Celebración del juicio previo con el imputado, sin nueva declaración de la parte acusadora, sin repetición de la prueba, sin informe médico hospitalario (no lo solicitó ni se sabe su paradero), sin que le viese el médico forense del juzgado habiéndolo solicitado el encausado (consta en las actuaciones dicha solicitud!!!), visitándole CINCO MINUTOS el abogado de oficio, gritándole porque "hablaba demasiado bajo" (!!!), amenazando de expulsar de la sala al letrado de oficio por pedir un poco de humanidad (que acababa de salir de un hospital con una herida que casi le cuesta la vida)...
3)- dejando morir de asco sendos recursos de apelación y un escrito adjunto solicitando vista en la A. P. hasta casi un mes (en una causa con preso!!!)
4)- Denegando las pruebas aportadas por la defensa sin alegar precepto legal alguno (mensajes de texto de la denunciante incitándole a ir a verla) y dengando la solicitud de un duplicado del informe médico hospitalario!
5)- Aceptando escritos del ministerio fiscal y de la acusación hasta 4 días FUERA DE PLAZO.