Muchas gracias a todos, ya he puesto al presidente de la comunidad al tanto de los inconvenientes y problemas que puede generarnos los trapicheos del Administrador con el Conserje.
Un saludo
Estos trapicheos siempre acaban de la misma forma: PROBLEMAS.
Que siga trabajando hasta jubilarse, o que se vaya el si no quiere trabajar... Por hacerle un "favor" acabaran vds. escaldados.
Vamos a lo laboral,que es lo que se ventila aquí.
1-Pactar un despido de forma que resulte improcedente y cobrar el paro...alguien puede salir escaldado.
2-Despido improcedente y gratificación?
No cuadra,en Trabajo puede saltar la alarma.
A lo de la junta.
Los no presentes tienen un més desde el conocimiento de los acuerdos para oponerse,y esa oposición se computa como voto.
Sí, la votación se celebró en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria.
Normalmente en estas reuniones de vecinos siempre bajamos muy poca gente.
Con respecto al despido del portero, supongo que él estará de acuerdo en su despido porque ha sido él quien ha pedido esa cantidad, con lo que presupongo que aceptará un despido procedente.
Con respecto a la junta de la que habla, dice que de 100 vecinos sólo asistieron 15. Entiendo que hicieron las cosas bien y que se celebró en segunda convocatoria, ya que no había quorum para hacerlo en primera.
Art. 16.2 de la LPH:
"Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días".
Será despido improcedente, por lo que le corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un importe máximo equivalente a 24 mensualidades.
Esto se modificó en febrero 2012, ya que anteriormente eran 45 días por año con un tope de 42 mensualidades. La modificación no puede ser retroactiva, por lo que los años trabajados antes de esa fecha computan según la norma anterior.
Si aún no lo han despedido, el consejo normal sería que no lo hagan, si es un portero de esos antiguos les va a salir por un ojo se la cara... Les saldría más barato seguir pagándole y decirle que no vaya a trabajar...
Se ha aprobado una gratificación de 2000 euros que supongo que es añadida a la que se le concede legalmente. El Administrador no nos ha informado de que se le va a dar la indemnización que le corresponde legalmente, supongo que lo ha hecho para que se apruebe además esta otra, puesto que son los dos amigos. El conserje tiene un contrato laboral indefinido.
POr lo que entiendo primero hay que votar su despido y que se nos informe de la indemnización que conllevará. ¿no?
Si primero aprueban despedirle, este despido ya conllevará una indemnización (según el tipo de contrati que tenga y el tipo de despido) y no tienen que aprobar esa indemnización ya que le corresponde legalmente, no pueden oponerse a ella.
El conserje de mi comunidad de vecinos cumple 63 años y quiere que le echemos para cobrar dos años de paro y enganchar ya con la jubilación. Ha planteado que además le demos una gratificación por irse, dicha gratificación se votó en Junta de Propietarios y salió aprobada con 15 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención. En total somos 100 vecinos, pero a la junta sólo bajamos 15. ¿Tenemos todos los vecinos obligación de pagar dicha gratificación o nos podemos negar si no estamos de acuerdo? ¿qué tipo de mayoría se necesita para estos acuerdos? ¿Esta gratificación es legal?