Bueno dias:
Me gustaria saber vuestra opinión respecto al siguiente tema.
Tengo el convenio de grandes almacenes y en el se establece con caracter general que se trabajaran 6 domingos al año.Desde la CCAA se establecen al año que domingos son de apertura autorizada.
Mi pregunta es:
Si una persona esta de baja por ejemplo un mes,¿Deberia trabajar los domingos que le correspondan en proporción a los 11 meses al año que efectivamente trabaja? ¿O se sigue el mismo criterio que con las vacaciones por ejemplo?