Buenas tardes,
Resulta que tengo la gran invalidez por accidente de tráfico hace 16 años, y tengo una paga de la seguridad social por dicho accidente. También estoy trabajando ya que es compatible con el trabajo que desempeño, pero ahora estoy de baja por un atropello y no se si podré volver a trabajar, en caso de que me dictaminen la incapacidad absoluta, como se calcula la cuota que me deberían pagar? sería la paga mas la cotización de mi trabajo?
Gracias a todos por vuestra atención.
Si tengo la G.I, pero soy trabajador en activo, al empeorar y no poder desempeñar mi trabajo me han de dar (teóriacamente) la absoluta (para no poder trabajar en ningún trabajo), actualmente mi gran invalidez (es compatible) me permite trabajar en un puesto que no tenga nada que ver con mi profesión, pero al mermar mi estado físico me pueden dar la absoluta y mi pregunta es como se calcula la nueva cuota que me deberían de dar.
No se si me he explicado bien, gracias de nuevo.
Confunde usted los términos.
La incapacidad que dice usted tener reconocida (gran invalidez), es un grado SUPERIOR al la incapacidad absoluta, y ambas son compatibles con el trabajo por increible que parezca.
Perdone mi desconocimiento pero según la pag. de la seguridad social con la absoluta no se puede trabajar. Mi gran invalidez es total y no absoluta, por ello puedo trabajar. Y la pregunta en si, era la cuantía a percibir (como se calcularía)
Gracias Stik
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Grados/index.htm
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
Ufffff.........está usted hecho un lío.
Gran Invalidez Total...............¡no existe!
Creo que a pesar de que se explica mal, le entiendo.
Usted tiene reconocida una IPT. (incapacitado para su profesión habitual) pero no para otros oficios.........
Pregunta que si le concedieran una IPA (incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo)
Si le concedieran una incapacidad absoluta, cobraría el 100% de su base reguladora.
Y CON UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA SÍ SE PUEDE TRABAJAR. SIIIIIIIIIIIIIII
¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora