Hola, soy sanitario y mis nociones de derecho administrativo son casi nulas por lo que querría exponer la siguiente duda:
Ocupo una plaza como funcionario de carrera con un nivel 21 del grupo A2, aún no he consolidado grado personal inicial y tomaré posesión en una plaza de nivel 26 (LIBRE DESIGNACIÓN). La pregunta es la siguente: qué grado personal inicial consolidaré?, el 21 o el 26?. El artículo 70.5 del R. Decreto 364/1995 dice: Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.
Se supone que me encuentro en proceso de consolidación, no?.
A mi modo de ver e interpretar el artículo debería de consolidar el nivel 26.
Teneis noticias a cerca de jurisprudencia sobre el tema?
Gracias a todos
Art. 70.3
Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
Actualmente estás en proceso de consolidación del 21, el incial. Hasta que no pasen 2 años, con independencia del nivel del puesto que ocupes, no podrás empezar a consolidar un grado personal superior y siempre de 2 en 2.
Si en proceso de consolidación ocupas un nivel inferior consolidas como grado inicial personal este último ....y si ocupas un puesto de nivel superior no se aplica el mismo razonamiento?,que injusta es la ley,no?.
Saludos y muchas gracias,aún así creo que si lo pleiteo podría conseguirlo,sigo sin tenerlo claro.