Yo creo que todo esto cambió con la entrada en vigor del EBEP. Tengo mis dudas de que actualmente siga existiendo el grado personal, así que lo más recomendable es consultarlo a Administraciones Públicas.
Cuando un determinado puesto se desempeña por un periodo continuado de dos años, o de tres con interrupción, el funcionario adquiere un grado equivalente al nivel del puesto. La obtención de este grado garantiza que aunque el funcionario sea destinado a otro puesto de inferior categoría, el componente del salario correspondiente al complemento de destino, no será nunca inferior al del grado que se tenga consolidado. Esta garantía no asegura que el total de la nómina sea igual que en el destino anterior, ya que el complemento específico va ligado al nivel del puesto, de forma que puestos con niveles inferiores asignados, tienen un complemento específico inferior.
Para cualquier consulta, no dude visitarnos en:
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He visto mensajes similares en el foro a lo que yo quería exponer, pero no se ajustan a mi caso, por lo que me he decidido por uno nuevo.
Se trata de la convalidación del grado personal entre diferentes escalas dentro de la AGE, pero de distintos ministerios. Dejé en excedencia una plaza de C1 con grado reconocido 18 de una escala del CSIC, agencia estatal del Ministerio de Economía y Competitividad, y solicité el reingreso en la plaza que ocupo actualmente, que es un C1 de nivel 16 de una escala de organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En mi plaza actual, me han reconocido el grado 16 y no el 18 diciéndome que al cambiar de escala no me pueden mantener el grado anterior.
¿Esto es así? ¿no se puede convalidar el grado 18 en mi plaza en activo por tratarse de escalas diferentes, aun estando dentro del rango de niveles permitido y perteneciendo las dos escalas a la misma Administración?
Si fuese recurrible, ¿hay alguna norma en la que apoyarse? El artículo 70 del RD 364/95 no veo que lo aclare.