Según Muñoz Conde, 4 faltas del 623,1(que no hayan sido objeto de sanción en anteriores juicios) realizadas en el plazo de un año aunque no tengan ninguna relación (espacial, temporal, personal...) ni se den los presupuestos del art 74 (sobre el delito continuado) conforman el delito del 234 párrafo 2º.
Vamos, entiendo que es algo así como juzgar 4 hurtos (realizados en un año y que sumen más de 400€) en un mismo juicio. Entonces, en vez de enfrentar esas 4 faltas, se enfrenta un delito.
¿Conocéis la historia de este párrafo? Es uno de esas múltiples ocurrencias políticas añadidas en las últimas reformas que vienen a romper con la tradición del derecho penal de acto (frente al de autor), pero con la curiosidad de que ésta se perdió durante la tramitación para luego colarse, una vez aprobada la L.O, ¡¡mediante una "correción de errores" en el BOE 4 meses después!!
En mi opinión, varias faltas de hurto (pudiendose apreciar la continuidad, por concurrir los requisitos exigidos), configuran un delito, en el momento en que las cantidades correspondientes a cada una de ellas, sumadas, superen la de 400 €.
Desde el momento en que el "ladrón" tiene disponibilidad del bien sustraído, se entiende que es consumado.
Ej. Chico que da un tirón y se lleva un bolso.
- El de seguridad sale corriendo detrás de él, sin perderlo de vista, dándole alcance: tentativa.
- El de seguridad sale corriendo pero él lo despista metiéndose en un portal, y a los pocos minutos es localizado nuevamente por el de seguridad: consumación.
- En la huída le entrega el boslso a un colega o lo deja tirado por ahí: consumación.
¿Se entiende por Delito o Falta consumado, la recuperacion del objeto sustraido por parte de un tercero?
Es decir el objeto se sustrae y luego es recuperado.
¿Podeis explicar cuando y en que casos una accion continuada digamos una falta, puede por acumulacion de pequeñas cantidades convertirse en delito?
Hurto mas Hurto = Igual a delito.