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grado de minusvalía tras rebaja de grado de incapacidad total permanente a parcial permanente

18 Comentarios
 
Grado de minusvalía tras rebaja de grado de incapacidad total permanente a parcial permanente
17/12/2012 11:42
Hola a todos,
Agradecería si alguien fuera tan amable me resolviera la siguiente duda del siguiente caso:
Por sentencia tengo concedida una incapacidad total permanente para mi profesión habitual.
La próxima revisión la tengo en Mayo del 2013, y asi como estan las cosas lo mas probable es que me rebajen el grado de incapacidad de total permanente a PARCIAL permanente para mi profesión habitual.
La pregunta es la siguiente:
Una vez me rebajen el grado de incapacidad a parcial permanente para mi profesión habitual con unas limitaciones en mis funciones en la misma;

¿Que % de minusvalía me quedaría?
¿Sigo con el 33 % o no tengo ninguna?

Gracias y un saludo
Dentice
17/12/2012 12:01
No entiendo cómo puedes estar tan seguro de que te van a rebajar una IPT a una IPP. Eso no lo sabe nadie y es más bien raro, raro.
En cualquier caso, si así ocurriera, tendrías que pasar por los servicios autonómicos que valoran el grado de discapacidad para ver qué tanto por ciento tienes. Por incapacidad no tendrías nada.
17/12/2012 12:26
Me han llegado noticias de que en las revisiones del EVI se esta rebajando el grado de incapacidad a saco para evitar tener que pagar y si quieres recuperarlo tienes que emprender de nuevo la via judicial.
El que me rebajen la incapacidad total a parcial permanente son suposiciones mias, dadas las circunstancias que estan atravesando las arcas públicas, los citados rumores que me han llegado de otras revisiones del EVI, y que mis dolencias continuan vigentes, aunque igual tambien me la quitan toda y me dan de alta.
Lógicamente hasta que no pase la revisión no lo comprobaré.
Gracias por la información
Saludos
Dentice
17/12/2012 13:07
Si te rebajan a parcial o te dan el alta, tienes un subsidio de al menos 18 meses, siempre que cumplas con los requisitos.
17/12/2012 13:26
Ok. Gracias Trola.
Sí, lo del subsidio lo sabía.
Lo que no sabía era que con la rebaja de incapacidad total a parcial permanente para tu profesión habitual tambien te rebajasen el porcentaje de invalidez del 33 % al 0 %
Gracias y un saludo
Dentice
17/12/2012 17:13
Si te rebajan a parcial,


3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
17/12/2012 18:56
Pero no te confundas, ese rendimiento no inferior al 33% es en tu trabajo, que nada tiene que ver con el grado de discapacidad de que estamos hablando.
17/12/2012 19:04
Ok. Esto lo tenia claro.
Que la empresa no puede contratar a nadie para un puesto que se adapte a mis nuevas circunstancias, sin notificármelo antes.
Que puedo desarrollar mi profesión con las limitaciones reseñadas pactadas previamente con la empresa.
Me faltaba el % de minusvalia general o global correspondiente a la incapacidad parcial permanente para la profesión habitual que por lo que comenta Kapitan es del 0%.

Gracias y un saludo
Dentice

17/12/2012 19:07
Hola , la incapacidad permanente total tiene reconocida una discapacidad del 33% , ahora bien si no tienes el grado de discapacidad reconocido por los servicios sociales de tu comunidad , y te quitaran la total y te dieran la parcial en mi opinion te quedarias en 0 % ..........Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 %:

Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
SALUDOS
17/12/2012 19:21
Una cosa sí puedo garantizarte y es que no te van a dar una parcial.
17/12/2012 21:56
Yo pienso lo mismo, por eso me chocaba la seguridad que parecía tener Dentice.
18/12/2012 10:51
Ok. Muchas gracias por la información y vuestros comentarios.
Esperaré al mes de Mayo para ver como se desarrollan los acontecimientos.
Saludos a todos
Dentice
29/06/2013 16:11
Hola Dentice, que paso al final otros estamos en la misma situación por la que anteriormente paso usted y agradeceríamos que igual que algunos foreros le ayudaron en su día a usted, usted nos siga ayudando con su experiencia. Gracias
29/06/2013 16:31
Hola taxider1,
No me han llamado todavia del EVI, cuando lo hagan y haya una resolución la comentaré para analizarla entre los usuarios interesados de este foro por si puede servir de ayuda a alguien que este en una situación similar.
Gracias y un saludo
Dentice
29/06/2013 18:59
En el primer post de este hilo, decias que era la revision en Mayo del 2013......o era posible revision a partir de mayo del 2013
29/06/2013 19:50
Hola,
Me refería a que me podian llamar a revisión del EVI a partir de esa fecha. Siento la confusión
Gracias y un saludo
Dentice
22/07/2013 19:25
Hola a tod@s los foreros.
Yo personalmente era autónomo y sufrí un accidente de trabajo. Creo que las diferencias entre I.P.T Y I.P.P cuando hay un cambio de grado de invalidez las leyes que en la actualidad la regulan son una chapuza, están destinadas a perjudicar al más débil es decir al accidentado o al enfermo, mis conclusiones son las siguientes.

1. – Si le conceden la primera resolución firme después de pasar por el EVI del I.N.S.S la I.P.P, tienes derecho al cobro de 24 mesualidades a tanto alzado según la base reguladora.

2.- Si le conceden por resolución firme después de pasar por el EVI del I.N.S.S la I.P.T y después en una próxima revisión en 1 año le bajan el grado a I.P.P solamente le corresponde el subsidio según la base reguladora de 18 mensualidades y creo que incluso descuentan de las 18 mensualidades el cobro de las cantidades de I.P.T durante el año que ha estado en esta situación. ES DECIR CON LO QUE TE DEN MEJOR TE COMPRAS UNAS PIPAS y ten cuidado con no atragantarte por que los que van a sufrir de verdad es tu familia.

- Si has estado cotizando por cese de actividad como autónomo, no te preocupes que también se lo comen y no tienes derecho. Tonto para que cotizaste.

- Por todo esto y más el incapacitado pierde bastante de su derecho de indemnización por un dictamen y forma de gestión de su incapacidad a la que para oponerse solamente lo puede hacer mediante vía judicial por que normalmente por las anteriores no hacen ni por molestarse y examinar que esta pasando con ese expediente y paciente. Y si no tienes medios para la vía judicial mejor así no molestas y te callas.

3.- Si te dejan una I.P.T y te conceden una pensión en cuanto te pases del limite de ingresos IPREM te la rebajan o quitan la pensión por que se suponen que te la dan por complemento a mínimos del salario de trabajo, No por tu discapacidad o minusvalía, por lo que creo que tampoco se preocupan en nada para que vuelvas al mercado laboral, seas útil y vuelvas a cotizar y a recobrar tu “vida”. Esa pensión que dan deberían ser por tu minusvalía y de hay tener un punto de apoyo para poder trabajar, seguir en el mercado laboral y cotizando. Si por tus esfuerzos consigues tener una nómina o cobrar mucho más de lo fijado en el IPREM fenómeno pero es una excepción y arreglo de lo que te pases cotizas que es bueno para todos.
- De la forma que están las leyes de I.P.T muchas personas que pueden ser útiles se estacionan por miedo a la perdida de la pensión dejan de buscar una salida laboral por que lo que van a ganar por un lado lo pierden por otro y de esta forma no cotizan y dejan de ser útiles. Por lo que me parece que los legisladores no piensan en esto y claro así nos va.

- Si no estoy en lo cierto que alguien me corrija, esto es una opinión personal por experiencia propia.
22/07/2013 19:38
De donde sacas esto????

3.- Si te dejan una I.P.T y te conceden una pensión en cuanto te pases del limite de ingresos IPREM te la rebajan o quitan la pensión por que se suponen que te la dan por complemento a mínimos del salario de trabajo, No por tu discapacidad o minusvalía, por lo que creo que tampoco se preocupan en nada para que vuelvas al mercado laboral, seas útil y vuelvas a cotizar y a recobrar tu “vida”. Esa pensión que dan deberían ser por tu minusvalía y de hay tener un punto de apoyo para poder trabajar, seguir en el mercado laboral y cotizando. Si por tus esfuerzos consigues tener una nómina o cobrar mucho más de lo fijado en el IPREM fenómeno pero es una excepción y arreglo de lo que te pases cotizas que es bueno para todos.

Estás hablando de una incapacidad permenente total, por tanto una prestación contributiva, que percibes mientras estés en la misma situación, salvo que por revisión por mejoría te den el alta (también cabe revisión por empeoramiento).
De donde sacas la relación IPREM-pensión contributiva de IP??
Con la IPtotal para la profesión habitual puedes trabajar en otra profesión distinta (comunicándolo al INSS), y la pensión es compatible con el salario que obtengas sin ningún límite de salario!!, cosa distinta es:
-el incremento del 20% para mayores de 55 años con dificultades de inserción laboral, que mientras trabajan queda en suspenso, si pierden el trabajo lo recuperan, pero la pensión (55% de la base reguladora) la siguen percibiendo;
-y el complemento de mínimos está pensado para personas con escasos recurso, con cónyuge a cargo que no tenga pensión o rentas, etc, y que tienen una pensión baja, ese complemento es para que las pensiones muy bajas lleguen a un mínimo, evidentemente, si no cumples los requisitos por tener otro tipo de rentas pues no te corresponde.
El complemento no es por lo cotizado, es parte de la solidaridad del sistema para quien tiene pensiones más bajas y no tiene otros ingresos. Si me dices que llevas toda tu vida cotizando por la base máxima, hasta puedo entender el enfado, pues el que cotiza por la base máxima tiene su pensión topada, y el resto de cotizaciones van para la solidaridad del sistema.

No hay que confundir las cosas.

Saludos.

P.D No será que tu estás cobrando una pensión no contributiva de invalidez??
23/07/2013 19:30
Hola ainoa1.
He estado mirando por si estaba equivocado referente al punto 3 que venimos tratando referente a la rebaja y perdida de pensión de I.P.T por sueldo en el trabajo que supere el limite de ingresos IPREM, bueno pues dicho esto baso mis conclusiones según mi experiencia personal y lo encontrado que a continuación expongo.

 BASADO EN LA GUIA DEL PENSIONISTA – PENSIÓN CONTRIBUTIVA –EMITIDA POR EL I.N.S.S –MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PAGINA 21. Dice lo siguiente.

1.- Que el percibo de su pensión es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, así como con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad en la Administración y organismos públicos.

2.- Trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

3.- Trabajos a tiempo parcial, con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Como pensionista está obligado, antes de iniciar la actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

- ainoa1, POR FAVOR para la unificación de criterios e intentar que no haya confusiones por favor exponga de donde saca que la pensión contributiva es compatible con el salario y los ingresos por muy altos que sean y como consecuencia de ese salario o esos ingresos que superan los límites no se rebaja o se pierde la pensión por que es contributiva.