Jesusfer:
Gracias, por su información
Le dire que en la publicación del libro de
Renta 2004 - manual Practico, Dice pagina 337
Igualmente,seconsiderá aceditado un grado de
minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se
trate de discapacitados cuya
INCAPACIDAD SEA DECLARADA JUDICIALMENT
AQUNQUE NO ALCANCE DICHO GRADO
asi entiedo yo que si un tribunal , dicta sentencia
de incapacidad permanente absoluta
hacienda, Reconociera 65% de grado
para poderlo reducir este año 6.200€
El art. 70 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el REal Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. del 4 de agosto), establece la acreditación de la condición de discapacitado y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultad de la movilidad.
El orden civil judicialmente se refiere a los Juzgados de 1ª Instancia y un ejemplo sobre el tema: es un proceso de tutela por incapacidad.
Es decir, un padre puede tener un hijo mayor incapacitado por sentencia judicial del orden civil que sin embargo, no tiene prestación del INSS ni grado de incapacidad reconocido por el Imserso, que tiene unas rentas de X puede deducirse la cantidad establecida.
Gracias : Lan,Jesusfer,Ninfa: Por Vuestra Información.
Jesusfer, Lo que quiero Saver. Es si un tribunal
de justicia Superior, te reconoce, Incapacidad
Permanente Absoluta.
Hacienda, Automaticamente, te reconoce 65%
uste dice, haya sido declarada JUDICIALMETE
EN EL ORDEN CIVIL
Saludos y gracias
Efectivamente, la prestación por la pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar a hacienda. No obstante, se puede ser declarante y estar obligado a presentar declaración por estar afectado por otros rendimientos del trabajo, mobiliarios, actividades profesionales, agrícolas, etc.
En estos casos como tu muy bien dices puedes estar afectado de una incapacidad permanente reconocida por el INSS y sin embargo el Imserso o el servicio correspondiente de la comunidad autónoma no reconocerte ni siquiera un 33 % de minusvalía.
Entonces, supongamos que vamos a realizar la declaración de la renta de 2004 y tenemos una incapacidad permanente total reconocida por el INSS con pensión y a su vez la Delegación de Asuntos Sociales de tu Comunidad Autónoma te ha reconocido una minusvalía del 25%. Pues a efectos de la declaración de la renta hacienda considera acreditado una minusvalia del 33% el tener una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se puede desgravar 2.000 euros.
Hablemos ahora de un declarante que tiene una incapacidad permanente absoluta y percibe una pensión anual del INSS de 12.000 euros, la cual está exenta de declarar. Sin embargo tiene otros rendimientos bien de trabajo, (puede trabajar en alguna actividad compatible con su patologia, un minusvalido de cajero en un garaje, un ciego vendiendo cupones, etc) rendimientos mobiliarios, actividades profesionales, etc., pues bien por esos rendimientos puede deducirse a la hora de hacer la declaración 2.000 euros, por considerar hacienda que con su incapacidad permanente absoluta tiene un grado de más de un 33% e inferior al 65 %, aunque no le haya sido reconocido ningún grado o en sus caso inferior al 33 %.
Hasta hace no mucho, el INSERSO o como se llame en tu comunidad, reconocía una vez solicitada la minusvalía, de forma automatica ésta por el mero hecho de estar afecto a una I.P.
Actualmente, se puede dar la paradoja de estar afecto de I.P.T. yasignarte un grado de minusvalía muy pequeño, ya que los baremajes para la minusvalía se manejan con distintos parametros a los que dieron lugar a la decalaracion de I.P.
En tu caso, con una I,P, Absoluta, lo normal es que como mínimo te asignen una minusvalía importante, pero has de ser examinado y baremado por los sevicios del INSERSO o equivalentes de la comunidad autónoma.
Por otra parte, que me corrija o nos lo confirme el mas sabio en estos temas, el compañero Jesusfer. Las cantidades que se perciben por una I.P. en el grado de Absoluta, están exentas de tributar a hacienda.
Hola.
A los efectos del impuesto sobre la renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 % con un certificado o resolución expedido por el Instituto de Servicios Sociales (Imserso) o por el organismo correspondiente de las comunidades autónomas.
Este año las personas que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o las que sin alcanzarlo dicho grado necesiten ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida aumentan sus beneficios fiscales.
La ayuda de terceras personas o la movilidad reducida debe igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organísmos citados anteriormente.
Sin embargo, y llevando razón Lan, Hacienda considera acreditado para la declaración de la renta un grado de minusvalía igual o superior al 33% para los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ.
La discapacidad es igual o superior al 65 % para aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcance dicho grado.
Finalmente, la reducción a aplicar en la declaración de la renta es de 2.000 euros, para minusvalias igual o superior al 33% e inferior al 65 % y de 5.000 euros si la minusvalía es igual o superior al 65 %.
La incapacidad permanente absoluta no obedece a un porcentaje; evidentemente, eso influye, pero la deficinión de la incapacidad absoluta es que el trabajador está impedido para desempeñar cualquier profesión u oficio.