Creo que no puede dársete una solución sin conocer los términos en los que se pronuncia el contrato, en particular, si sobre el cobro de la renta dice algo. Suponiendo que nada diga, circunstancia extraña atendiendo a su importancia para determinar el contenido de las obligaciones de las partes, lamento tener que decirte que la posición del arrendador es sólida. Ellos asumen la obligación de cederte el uso del local durante un año y, en ese momento, tú asumes la de pagar la anualidad íntegra. Si no se ha previsto un pago fraccionado, y no existiendo para los locales la limitación que sí existe para las viviendas, da toda la impresión de que te pueden exigir el cumplimiento en el momento en el que la obligación existe, ahora bien, sin olvidar que a falta de determinación del tiempo del pago, se estará a la "costumbre de la tierra", como señala el Código Civil (ahora bien, esto de la costumbre, que deberíais probar, puede ser fácil de desvirtuar si se acredita la existencia de arrendamientos de pago único anticipado), sin olvidar que ellos pueden apoyarse en la teoría de los actos propios (llevas varios años pagando por adelantado) para justificar su postura. En cualquier caso, ojalá me equivoque y se te dé la razón.