Hola pase por médico forense del juzgado y resulta que no me a puesto las cosas reales que ponen los informes que yo e aportado y puedo aportar más.. fui a quejarme y lo grabe y me dijo que les daba igual que iba a perder el tiempo que me la contestaria que si no estaba de acuerdo pagará uno..siendo que no tengo MEDIOS para pagarlo..PARA QUE ESTÁN.. que puedo hacer.
Aaii, ese post no tiene nada que ver con tu consulta.
1º.- Toda grabación audiovisual es legal siempre que seas parte en la misma y se haga con el fin de demostrar algo legalmente, incluso se pueden grabar conversaciones o visuales aunque no seas parte de ellas, si de ellas mismas se supone la intención de delito de quien sea.
2º.- Los funcionarios de justicia o de otras administraciones están igualmente sujetos a la Ley por lo las grabaciones que se les haga con el fin del anterior punto son legales, como de igual manera se hacen a cualquier trabajador de cualquier empresa privada, si un juzgado le da por poner una prohibición en ese sentido, es perfectamente recurrible, pues no puede impedir que se intenten conseguir pruebas de algún hecho punible o sancionable.
3º.- Ahora, bien, si a esa grabación le das un fin que no sea únicamente el presentar como prueba ante la justicia, pues cometes delito (imagen, honor, etc..).
En todo lo demás, sean funionarios o no, están sujetos a la Ley como el común de mortales, otra cosa es que ampándose en el conocido trato de favor que se les da, éstos intenten evitar que se obtengan pruebas sobre algún comportamiento incorrecto u otro en su trabajo, siendo esto también perseguible legalmente.
Hola samaruc, gracias por tu participación.
¿Qué opinas entonces de lo contenido en el siguiente enlace?
http://derechoynormas.blogspot.com/2010/05/es-legal-grabar-las-conversaciones-y-ii.html
Un saludo y a ver qué opina también el resto, ya que parece que no hay unanimidad al respecto.
En el ejercicio de sus funciones, el funcionario tienen derecho a la intimidad y a que se proteja su imagen.
Una cosa es que lo grabado contenga un comportamiento sancionable o delictivo, en cuyo caso el destino de la grabación tendría que ser facilitarla a quién corresponda imponer dichas sanciones o juzgarlas.
Otra muy distinta, es exponerlas alegremente a terceros o para usos no lícitos, pues se metería en un buen enredo legal. Igualmente, en el caso que le pillen podría considerarse una falta del 634 del CP, con multa de 10 a 60 días.
Delito no es. Ni puede requisarte el movil ni abrir diligencias ni nada por el estilo.
A lo más que puede llegar es a sanción administrativa porque en ese juzgado haya una prohibición administrativa, que no legal, sobre grabaciones. Ello no implica que se cometa delito ni que la prueba sea ilegal, simplemente que te podrán poner una multita, que podrás recurrir.
No olvidar que todo eso es en el mismo juzgado de instrucción, con lo que eso significa. Vamos que que son ellos los que de ahí, directamente te pueden meter en el hotel de 5 estrellas, jejeje (este comentario es una broma para darle más vidilla al post).
Saludos amigos.
Ok, muchas gracias.
¿Y se puede hacer, además de grabar el sonido, también la imagen?
Lo digo para que así se pueda identificar a los participantes con más claridad y sin lugar a dudas (por ejemplo con el tlf móvil).
Como siempre sin saber nada la parte contraria (el funcionario).
Por otro lado, supongamos que te pilla. ¿Puede requisarte el tlf móvil y abrirte diligencias previas argumentando por ejemplo, que lo que has hecho es un delito (la imagen), o que se abren por precaución no vaya a ser que le des publicidad, o incluso obligarte a borrarlas in situ?
Como veis estoy intentando barajar todas las posibilidades que se pueden dar en un caso como este; es para no hacer nunca nada ilegal.
Como te ha dicho Rofi, totalmente legal la grabación de una conversación en la cual participas tú. Sea funcionario o pescadero, cara a cara o vía telefónica.
Muchas gracias Rofi de Tojas, prácticamente lo has dejado claro. Pero aun así me gustaría más opiniones y participación del resto de compañeros del foro, para enriquecer al máximo este asunto.
Lo dicho Rofi, un saludo y muchas gracias por tu aportación, que no es poca.
No hay ningúna norma que prohiba grabar una conversación con un funcionario por parte del interlocutor. De hecho antiguamente cuando no había grabadoras y alguien quería dejar constancia de una conversación así solía llevar uno o dos testigos que lo acompañaran. El jefe de la oficina judicial es el secretario, por lo que si tienes alguna queja puedes dirigirte a él o dejarla en el correspondiente buzón que hay en todos los juzgados.
Hola amigos, supongamos el siguiente caso:
Un ciudadano se dirige a un Juzgado de Instrucción y solicita a un funcionario que trabaja en el mismo un papeleo.
Si el ciudadano decide grabar en todo momento la conversación (sin que el funcionario lo sepa) para, si llegado el momento, las palabras proferidas por el funcionario pudieran contituir sanción disciplinaria o en un extremo penal, ¿pudiera ser que sea delito o cualquier otro tipo de infracción lo realizado por el ciudadano?
¿Si le pillan, podrían abrirle diligencias previas o algo?
En definitiva, si el ciudadano no las hace pública en ningún momento, ¿es infracción?