Ojo. No se puede ser tan taxativo como los intervinientes sin un conocimiento detallado del caso concreto.
También existe el extendido bulo (incluso entre abogados) de que nadie puede grabar las conversaciones de su interlocutor sin advertírselo, y nada más falso que esto (ver STC 114/84, STS de 1/3/96, STS de 19/4/96, etc.). Yo estoy harto de presentar pruebas de audio, convenientemente adveradas, que siempre han sido admitidas y que han fundamentado una posterior sentencia.
Por eso no hay que descartar, a priori, que la conducta puede ser lícita. Si bien, con los escasos datos que se aportan la ilegalidad es notoria. Pero no hay que ser tan taxativo respecto al 197, pues contiene un elemento subjetivo del injusto (sin el que la conducta es atípica), generaliza en exceso la posible conducta (se apodere .. utilice medios técnicos ..); en suma, es producto de la pobre técnica legislativa que nos inunda.
MADRID AP/03
11- 1-2002
PRUEBA ILEGITIMA
GRABACIONES APORTADAS CON DEMANDA DE SEPARACION
Ponente: Abad Arroyo, MP..-
Rº 383/2001
No es aplicable la eximente del art. 20.7 del CP ya que, tal y como se
recoge en la sentencia del TS de 14 May. 2001 que de forma extensa y
magistral analiza un supuesto muy similar al presente, el art. 197 del CP
describe un delito en el que el sujeto activo del tipo es «el que»
realice alguna de las acciones típicas, es decir, cualquier persona sin
distinción y sin excepción y el sujeto pasivo es «otro» cualquiera que
sea este otro sin exclusión alguna, siendo significativo que en el CP
vigente haya desaparecido incluso la dispensa penal que favorecía a
padres o tutores respecto del descubrimiento de secretos de sus hijos o
menores que se hallaren bajo su dependencia que figuraba como excepción
en el art. 497 del CP de 1973, lo que evidencia que ningún tipo de
relación, ni las vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo,
constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de
responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violente y
lesione el bien jurídicamente protegido por la norma penal, por todo lo
cual procede la desestimación del recurso objeto de examen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El primero de los recursos de apelación objeto de examen es
el formulado por la representación de Fernando ---- y ello por entender
que el mismo tiene carácter preferente al tratarse del único condenado en....
DESEO SOLICIONES LEGALES
El hecho ocurre en un Centro dependiente de la Comunidad Autonoma, gestionado por una Asociacion. Se trata de un Punto de Encuentro Familiar.
El menor habia pasado el fin de semana con el padre y a la vuelta, cuando la niña debia ir con la madre , las profesionales del PEF encuentran una grabadora dentro de una muñeca que llevaba la niña. La madre la habia introducido para grabar lo ocurrido el fin de semana con el padre.
El PEf como noma de funcionamiento interno recoge la prohibicion de grabar en el centro.
Preguntas:
1.- ¿Tiene competencia el PEF para quedarse la grabadora?
2.- ¿De que delito estariamos hablando en el caso de que se hubieran producido grabaciones en el PEF? O ¿Se debería poner en conocimiento del Juzgado
3.- ¿De que delito puede acusar el padre a la madre?