QUINTO.- En el segundo motivo de recurso se alega vulneración del derecho a la prueba por la
inadmisión de una prueba consistente en la incorporación al proceso y audición de unas cintas
magnetofónicas grabadas por el padre de la víctima fallecida, recogiendo conversaciones con los
procesados y testigos. Se afirma por la parte recurrente que dichas cintas fueron grabadas en un esforzado intento por parte del padre de la víctima por esclarecer las circunstancias del fallecimiento de su hijo, y en ellas determinados testigos confirman la participación en el hecho de los acusados -luego negada o matizada en el juicio oral- y alguno de los procesados admite, de forma indirecta, su participación en los hechos, afirmando que le va "a cortar el pescuezo de oreja a oreja" a uno de los testigos de cargo, para que
así haya "una pista menos".
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son
de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el
Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye
contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asímismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración
del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una
persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.
En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un
interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba así obtenida.
Por todo ello, la inadmisión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma.
Ha buen entendedor ....
Creo que aqui se da uno cuenta que prevalece el sentido comun , si yo grabo una conversacion donde mi voz sale y hay otras personas conversando conmigo no creo sea considerada de indole privado , mas si no ha sido nadie coaccionado y mas si lo he grabado para mi seguridad y defensa, otra cosa es difundirla con fines maliciosos ...
no se a que te refieres con lo de buen entendedor, aqui yo interpreto que el fiscal se opone, los magistrados del ts, intentan no oponerse, y hablan de que copio"Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye
contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asímismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración
del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un
interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba así obtenida.
y los magistrados entran a valorar si existe o no violacion de un derecho constuticional,
otra parte en oposicion de los mismos magistrados dicen "El derecho a la prueba no aparece
pues, como absoluto e ilimitado, su solicitud y la decisión que adopte el Tribunal sentenciador debe
ponderar los intereses de las partes y especialmente los principios que marcan el desarrollo de un juicio
justo y en igualdad de armas. Y esas razones y principios fueron tenidos en cuenta por el Tribunal de instancia para desestimar los medios de prueba que han determinado el presente recurso de casación",
Insisto , es legal grabar las propias conversaciones con otras personas y de requerirse y necesitarse darlas como prueba de defensa a ataques .
segun los magistrados del ts, no es ni tan legal grabar nuestras conversciones con otras personas, incluso hablan de la vulneracion de derechos constitucionales.
en fin es un tema tan complicado, pues existen muchas leyes en medio, constitucion, codigo penal, ley organica de proteccion de datos; y esta sentencia es bastante ilustrativa, pues aunque el recurso habla de infraccion de ley y forma, los magistrados entran al fondo del asunto, que no es el objeto del recurso.
juer, casita y viesca... os encuentro hasta en la sopa. ¿ no podrias tener un chat para vosotros solos ? ¿ no entendeis lo cansinos que sois con vuestros trapitos ?
De sentido comun, mas ilegal es manifestar la supuesta victima y testigos falsamente y presentar testigos falsos, pon el proposito de hundir al padre de tus hijos que presentar las grabaciones que desmontan estos oscuros hechos. Ademas por mi trabajo tengo cierta relacion con jueces y para ellos perfectamente legales.
Para grabar conversaciones o acciones de alguien, hay dos vías:
1ª- Que todas las personas grabadas, sean conscientes de que lo son.
2ª- Que se pida al juzgado`poder grabar a ciertas personas que puedan estar trangrediendo la legalidad.
Además si se graba a un menor debe de ser consciente, y dar su conformidad al menos uno de los progenitores. Siempre que las grabaciones no menoscaben su dignidad cómo persona.
Agur.
Os planteo una pregunta
¿puede eljuez plantear una prueba que consiste en mostrar el tfno móvil en sala para ver las fotografias que haya en el mismo, asñi como los vídeos si los hay?
¿estas cosas se hace asi por sorpresa o por el contrario, tienes derecho a que se te de previo aviso? creo que no avisarte, vulnera tus derechos, ya que tendrías que habero sido avisado, pero como previenen que puedas borrar o manipular los registros, es un poco "a traicion" la persona a la que se le pidió el tfno, accedió de buen grado a mostrarlo antes el juez, quien vió su contenido, donde no habia tales pruebas que se presumian, sin embargo en la sentencia, porne que han sido borradas ¿es entendible esto? no dejamos de alucinar, gracias.
El tema es si se puede grabar una conversacion en la que toma parte entre adultos, y la respuesta es si, y asi existe doctrina, no se trata en este hilo de menores, no saquemos las cosas de contaexto.......
Un saludo.
No exageremos , las operadoras , no almacenan conversaciones a menos sea por seguridad del estado y para eso ya los organismos hacen lo suyo .....y para que un juez solicite la grabacion de conversaciones pufff , y repuff debera ser el caso .
Y menos almacenaran las fotos que se hayan cursado con un movil.
El caso ese que se platea por cerredo, creo al juez le falto un poco de astucia , acaso las imagens de moviles no se podrian almanecar en un memori y retirado del movil?.
Y como dice amo a mis hijos, no saquemos als cosas de contexto, es grabar una conversacion que se suscita entre dos adultos conocidos en pelea y por defenderse de quizas ataques verbales , no es un caso de espionaje telefonico.
Madrid67, una consulta: la grabacion en el juicio la presentaste como documento de audio, ademas de audio la transcribiste a documento de texto mediante un notario.......es que estoy a la espera de la fecha de juicio precisamente por lo mismo, mi ex me acuso de insultarla, amenazarla, golpearla....presentando hasta testigos falsos y yo tengo la grabacion de ese dia y de otros muchos donde se oye todo perfectamente y yo no realizo nada de lo que se acusa, ya he dicho al abogado que no escatime en gastos si la tiene que transcribir un notario pero me gustaria saber tu opinion ya que has pasado por ello, muchas gracias.
Exacto, se encargo a un notario la escucha y yo entregue el aparato de grabación con la respectiva audición, el notario delante de mi y dos personas mas escucharon el voz alta y clara lo que yo decía en la grabación .
Adicionalmente se entrego copia de factura donde aparecia la duracion de la llamada fecha y dia y hora , todo coincidia .
la ventaja es que fui yo quien llamo por eso lo de la factura .
Muchisimas gracias Madrid67, mañana llamare a la abogada para comentarle lo del notario por si no la ha llevado ya, porque no creo que el juicio tarde en salir, un saludo.
Abusando de tu confianza Madrid67, por cuanto sale mas o menos la transcripcion de la grabacion por el notario, se que dependera de lo que dure y demas pero aprox.