tuve un juicio penal ganado por coacciones; he estado de baja casi 18 meses y ahora me llega el momento de volver a trabajar, se que el empresario querra hablar conmigo, quiero intentar pedir por laboral el despido improcedente por el mismo tema de coacciones o falta grave por su parte.
Me beneficiaria grabar esa conversacion sin que el lo sepa, y podria usarlo en el juicio?
A ver, lo que pasa es que hay que ver cómo se presenta esa prueba, y que se presente bien.
Como yo ejerzo en la jurisdiccion penal, menores y familia, el proceso ante la jurisdiccion social por despido es distinto de los que ete comento.
A ver. Cuando presentes la demanda por despido, presenta la grabación como prueba ya con la demanda, y en un documento aparte la transcripción de la cinta. Solicita en la demanda que el Secretario Judicial de fe que lo transcrito en el documento se corresponde con el contenido de la cinta, y solicita ya en la misma demanda la reproducción de la cinta en el juicio.
En penal se suele solicitar en fase de instrucción un cotejo de voces, es decir, si, según peritaje, la voz que aparece en la cinta se corresponde con la voz, por ejemplo en tu caso, del empresario.
Ello es así, para evitar que yo simule tener una conversación con alguien, que ni tan siquiera ha existido, pero a lo mejor las voces son parecidas, para meterle a la otra parte el gol.
Sin embargo, en el procedimiento ante la jurisdicción social no tengo ni idea cómo se puede hacer esto. Es decir, no sé si se le puede solicitar a SS que haga un cotejo de voces en la jurisdicción social.
Seguro que si el abogado que te lleva el pleito es laboralista te va a poder orientar al respecto.
Otra cosa, tú hablas de que ya tienes un sentencia contra el empresario por coacciones, ante la jurisdicción penal.
Me podrías especificar concretamente en qué consistieron esas coacciones?
gracias.
a tu pregunta en que consistieron, nos fijamos en un dia en concreto aunque de por si ya me hacia un poco la vida imposible, ese dia lo que ocurrio en pocas palabras, me dijo toda clase de burradas y mi mesa de trabajo me la coloco contra la pared.
Bueno esto puesto parece fino, pero las formas, modales, bueno, bueno, solo le falto levantarme la mano. Me a costado recuperarme pero alli voy haber que pasa.
Bueno de verdad, muchas gracias.
en mi humilde opinion, en un eventual proceso por despcio será el empresario el que deba demostrar la causa del mismo, ya que al existir el precedente de la condena en via penal se presume ese despido como una represalia por las acciones del empleado, por lo tanto sería automaticamente declarado nulo por vulneracion de derechos fundamentales.
Por tanto no te haría falta aportar la grabacion ni la transcripcion de la misma en el proceso, e incluso en el caso de que quisieras aportarla tengo mis dudas sobre que se admitiera. El momento procesal adecuado en via laboral para la presentacion de la prueba es en el acto de celebracion de juicio.
Procure grabar toda conversación que tenga con el empresario por lo que pueda pasar. Luego, su abogado, con usted, ya verá si la presenta o no, pero téngala en cualquier caso. Y no le diga absolutamente nada al empresario, sobre todo.
Respecto a las "dudas" a que se admitiera, yo tengo pocas, eso si realmente todo se hace sin vulnerar derechos ajenos y conforme a los presupuestos procesales oportunos.
me aclaro a mi misma, respecto del momento procesal de presentacion de la prueba: si bien dicho momento es en el acto de juicio, la cinta debería ser previamente presentada por escrito para el caso de que se procediera a la solicitud sugerida por maicavasco (transcripcion de la cinta por parte del Secretario Judicial y presentacion de la misma como documental).
Ya nos contarás. En cuanto a lo que has dicho de la carga de la prueba, molly malone, llevas razón. Pero eso es si se produjera un despido. Me pregunto si una persona solicita, como parece que va a ser el caso, una resolución judicial de un contrato de trabajo por las coacciones que ha venido recibiendo, y solicita una indemnización igual al despido improcedente, quién soporta la carga de la prueba. El trabajador?