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Grabaciones

2 Comentarios
 
Grabaciones
14/11/2005 17:08
¿Sirve como prueba en un juicio una grabación de voz sin permiso judicial a una persona?
¿cómo se demuestra que la voz es la de esa persona y que además no está manipulada?
he leido algo en el foro con la respuesta de alguien que intenta contestar pero yo no estoy puesta en el tema. ¿Es eso legal?
perfil JL
14/11/2005 18:11
con las limitaciones de contestar en un foro:
a) se pueden utizar
b) son legales si está grabada una conversación del propio grabante y/o en sitio público
c) hay pruebas periciales para determinar que la voz de una grabación es de determinada persona (no se puede obligar al acusado, pero su negativa será -debería serlo- valorada)
d) salvo temas muy determinados, los jueces no suelen dedicar su tiempo a escuchar grabaciones en los juicios, por lo que habitualmente ni tan siquiera hay un aparato en la sala y si lo lleva la parte, no se admite la prueba.
De cualquier forma, propón la prueba y pide que reconozca el acusado su voz y si no lo hiciera que por la policía judicial emitiera informe pericial de reconocimiento de voz.
Lo más importante, suerte,
perfil dp
14/11/2005 20:54
De qué jurisdicción estamos hablando? Por que si hacemos referencia a la laboral, raro es el día en el que en alguno de los juicios previstos no acude un detective para ratificar en el juicio oral su informe, al que adjunta las oportunas pruebas vodeográficas y audiográficas. Y, en un 99% de los casos suelen ser admitidas y sirven de base probatoria para condenar / absolver. Por supuesto que la justicia está como está y el aparato de vídeo / audio lo aporta el propio Detective. Si el grabado niega que sea su voz, se pide (se ha pedido ya anteriormente) la correspondiente pericial. Pero como en general la grabación suele ser de vídeo ya se ve su cara y casi nunca niega ser él, porque si lo hace el juez tampoco lo creerá y luego valorará libremente dicha prueba, junto con las restantes.
Respecto a otras jurisdicciones, hay jurisprudencia suficiente como para sustentar la admisión de tal prueba, en el caso de que sea inadmitida, y que sea introducida en el juicio oral, donde será, como siempre, valorada libremente por el órgano juzgador.
Eso sí, la grabación debe constar de los requisitos
que ha establecido el forista anterior, y no vulnerar ni "violentar" derechos fundamentales porque en tal caso sería inadmitida aplicándose la doctrina del árbol envenenado (además de las responsabilidades en que pudiera incurrir el vulnerador por tales actos).
Salvo mejor opinión.