Es que lo que tú comentas no tiene nada que ver con la protección de datos....
Por otro lado, lo que no puedes pretender es que algo que has compartido con una persona luego pretendas que no lo pueda sacar a la luz. Si ella ha trabajado cuidando a esos 2 chicos está en su perfecto derecho de decirlo, porque es verdad, y a nadie perjudica diciendo la verdad.
Para que te hagas una idea, es perfectamente legal que una persona grabe una conversación en la que ella participa, aunque el interlocutor esté totalmente en contra y se lo prohíba. Si no quiere que algo se sepa por esa persona, simplemente lo que se debe hacer es no hablarle.
Otro tema es que a tí te moleste porque lo use en contra tuya en un proceso legal y no te beneficie, pero legal es. Si no querías que después de trabajar ella dijese que trabajó para tí cuidando esos chicos, la solución hubiese sido que no lo hubiese hecho. Pero si lo hizo, ¿porqué no va a poder decirlo?
Entonces a la merde la protecion de datos y con perdon por que no sivre de nada todo el mundo puede grabar y ser grabado. Mañana me voy a una playa y empiezo a tomar fotos de todo el mundo, no hago nada malo es mio no en fin.....
Como dije, dependerá lo que haga con las imágenes. Si las publica en el Hola, podrá tener cierta responsabilidad, si se las presenta a un juez de lo social, lo dudo, ahora bien, si tan seguro estás de que no puede hacerlo, tú verás.
A ver.... intenta explicar mejor toda la situación, desde el principio de los tiempos....
De todas formas, y por lo que he entendido yo, que la señora que trabajaba cuidando a esos chicos los ha grabado para luego demostrar que había estado efectívamente allí... pues eso no es delito por ninguna de las maneras, si es cierto que los estaba cuidando, ya que no existe revelación de secretos ni vulneración de la intimidad... y por supuesto el apartado 6º no entra ni de casualidad....
El ámbito será privado, pero ella estaba allí con consentimiento, puesto que los cuidaba, por lo tanto no vulnera ninguna norma, al menos desde mi punto de vista.
He tenido una "Señora" para cuidar a mis hermanos durante el mes de agosto. Concluido el mismo pues le he dicho que no me intersa mas sus servicio. Todo esto de palabra. He corgado otro tema en el subforo laboral. Claro como no puede demostrar nada pues no la he contratado todo ha sido acordado de palabra, la unica forma que tiene para demostrar que ha estado al cuidado es atraves de una serie de imagenes, que utiliza evidentemente para corroborar que efectivamente ha estado al cuidado. Pero ahi entramos en lo que dice las leyes anteriormente dicha, que esta utilizando una imagen tomada sin autorizacion para demostrar una prueba, cuando esas imagenes estan dentro del ambito privado puesto que no existe autorizacion por mi parte para la firmacion de dichas imagenes.
6. Anterior 5, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
son mis hermanos y por lo tanto como hermano no he autorizado ninguna grabacion. Se que en el centro cualquier grabacion tiene que ser autorizada por un responsable a fin de proceder a ellas. Consulte ayer mismo en el centro y la verdad que la respuesta fue de sorpresa por que la sancion puede ser un poquito elevada
En mi opinión, la grabación en sí, no sería sancionable, lo que sí podría serlo es la difusión de esas imágenes, y digo "podría" porque no creo que lo fuera necesariamente, habría que conocer las respuestas a las preguntas de lsd2.
Esta penado la grabación de imagenes sin la pertinente autorizacion de una personas que no se pueden defender ni pueden autorizar estas. Es necesario el consentimiento explicito para tal grabacion?. Y si no existe dicho consentimiento que pena le puede caer a esta persona. Tiene alguna sancion economica??