hola,estaria muy agradecido si alguien pudiera responderme a una duda que tengo:
una grabación con una camara de un movil on una videocamara de una persona en la que admite que un hecho de agresiones que a denunciado, es falso,si esta grabación vale como prueba en un juicio
Si está realizada en lugar público, no se han violentado derechos fundamentales y con ella puede acreditar que una denuncia presentada es totalmente falsa, sí que vale como prueba. No se vulnera intimidad alguna, y la imagen sólo si se publicitara en determinadas situaciones, si se comercializara con ella, etc.
Puede presentarla como prueba y el órgano juzgador puede fundamentar una sentencia condenatoria en base a ella. Cualquier abogado le puede informar detalladamente, con abundante jurisprudencia, de ello.
Es más, los jueces prefieren "ver" y "oir" directamente que "escuchar testigos". Como cualquier ser humano que tuviera que enjuiciar hechos.
Ok, pero si utilizas una grabadora por ejemplo en unas charlas juridicas o en los juzgados? Que ocurre? es legal?
Me contaron un caso de que un abogado grababa los juicios, a los clientes, las declaraciones, etc..es legal?Imagino que no...verdad..?
Si son actos públicos, ¿qué diferencia hay entre grabar una conferencia y tomar notas o escribirla textualmente, por ejemplo?. Por esa lógica nadie podría acudir a testificar lo que vió, escuchó, etc. respecto a nadie pues se estaría vulnerando el derecho correspondiente.
Grabar un acto que es público (conferencias, juicios, etc.) es tan lícito como grabar sus propias conversaciones (con clientes, con su pareja sentimental, con el vecino, etc). No se vulnera el secreto de las comunicaciones. Otra cosa sería el uso que se podría dar a esa grabación, y en tal caso habría que valorar y estudiar la conducta concreta (ceder, publicar, comercializar, "tratar" la voz modificándola, suprimiendo o añadiendo fragmentos, etc).
En resumen, no cabe todo ni cualquier conducta, es lícito y se admite como prueba toda grabación lícita obtenida sin violentar derechos, de la misma forma que la parte contraria podrá impugnarla, y el juez siempre la valorará según su libre criterio, siempre tras ser sometida a los principios procesales de publicidad, inmediación y contradicción.
Jurisprudencia al respecto hay mucha.
Entiendo, estimado PpBb, que se refiere al punto siguiente del C.Penal: "Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido", lo que equivale a decir que si una injuria se vierte en juicio y el ofendido desea interponer querella por ello necesita previamente la "autorización" del juez o tribunal que estuviere enjuiciando (se supone que se trata del juicio oral).
En consecuencia, el órgano judicial tiene algo que decir en cuanto a la interposición de la acción judicial, pero no en cuanto al contenido, posibles pruebas, etc.
No veo, estimado PpBb, qué relación puede haber entre el tema de grabaciones y este artículo. El acto del juicio oral, en cuanto viene presidido por el principio de publicidad (y otros) es perfectamente grabable por las partes y/o el público asistente, salvo que el órgano judicial justifique lo contrario.
Desconozco la práctica judicial en otras provincias, pero aquí se graban (en vídeo) todos los juicios del ámbito civil, por ejemplo. Cosa que presenta más ventajas que inconvenientes.
Saludos
Probablemente me expresé mal, quería consultar si había alguna excepción, ya que por lógica, si se pide autorización del juez para la presentación de querella por calumnias en juicio ¿No sería lógica que se requiriera la licencia del juez para utilizar una grabación de un juicio? Es que del tema no tenía, ni tengo, puñetera idea y quería saber si había alguna excepción, nada más.
De todas formas, veo claramente mi error cuando habla usted del carácter público (s.e.) del juicio oral, gracias por su aclaración, amigo DP, Vd. siempre tan práctico.
Pd: De acuerdo, vivan las grabaciones, en juicios y en intervenciones....pero completas (no partes sacadas fuera de contexto, que también han sido admitidas).
Estimado PpBb, todo el que aporta una grabación como prueba a un procedimiento judicial debe incorporar, por supuesto, la grabación íntegra. Lo que se suele hacer es entregar la cinta original íntegra y sin modificación alguna pero ya corrida hasta el momento concreto que interesa ver para facilitar la visión al juez o a los funcionarios judiciales, pues en caso contrario se tienen que "tragar" varias horas de visión. Cuando la cinta original incorpora diferentes escenas correspondientes a varias horas o días lo que se hace es aportar otra cinta con los extractos grabados y especificar en una nota anexa los momentos concretos a los que corresponde de la cinta original (a través de la propia medición de la cinta o citando días y horas). Al menos yo lo hago así, y muchos otros también.
En conclusión se debe aportar la cínta íntegra y sin haberla manipulado (pulir imagen, sonido, etc.), pero al mismo tiempo se debe facilitar la tarea al juez o a los funcionarios encargados para no hacerles perder más tiempo del debido. Este es un trabajo que corresponde al propio profesional. De esta forma si el juez o la parte contraria impugna el documento lo remitirá a las brigadas de Policía Científica para que certifiquen que esta grabación no ha sido manipulada (pericial), cosa que sucede escasas veces ya que nadie en su sano juicio aportará pruebas que además de no servir puede hacer incurrir en posible responsabilidad.
Por último, los jueces, como cualquier persona a la hora de instruir o enjuiciar cualquier asunto en cualquier jurisdicción, lo que desean es ver u oir lo que pasó por sus propios ojos, y no que les expliquen o describan por mucha presunción de veracidad que se tenga (que no significa decir siempre la verdad). Tengo comprobado que cuando el juzgador dispone de pruebas objetivas la "justicia" no es tan ciega.
En este país todos los vehículos policiales deberían incorporar una cámara que permitiera grabar audio-video al estilo de las que se usan en USA, etc. Se ahorrarían problemas y solventarían situaciones comprometidas. Al menos algunas.
Saludos.
Si interviene como interlocutora en ella, desde luego. Incluso sin decírselo al resto de intervinientes.
Puede ver esta jurisprudencia:
1- STC 114/1984 de 29/11/84 (BOE nº 305 de 21/12/84), en concreto su Fto.Jur. 7
2- STS, Sala 2ª, de 1/3/1996. Ponente Martín Pallín.
3- STS, Sala 2ª, de 19/4/1996 [aranzadi 2886]. Ponente Jose A. de Vega Ruiz. Fto. Jur. 4ª
4- STS, Sala 2ª, de 26/10/2000 [aranzadi 8699]. Ponente: Andrés Mnez. Arrieta. Fto. Jur. 1º
Es muy clara y está fuertemente asentada.
Saludos
Buena apreciación, Nancy, interesante y a tener en cuenta, vista la respuesta del estimado DP.
Por otra parte, amigo DP, no me refería a "cortes" en las grabaciones, me refería a casos en los que sólo se graba una parte de la intervención, como uno relativamente reciente: (si no me equivoco, no estoy seguro):
- Control de la G.C. de Tráfico. El conductor, que tiene el móvil preparado, provoca deliberadamente a los agentes con frases insultantes, actitudes despóticas...cuando los agentes ya empiezan a estar hartos de tanto "exceso". Se inicia un discusión, ya subida de tono y posiblemente con insultos entre ambas partes, momento en que comienza a grabar con el móvil. La grabación aportada sólo recogía la parte en que los agentes (inconscientes de la grabación) contestan con insultos al conductor (eso sí, está claro que no los agentes debieran aguantar más, pero la actitud de éstos debiera ser tomada en consideración con el contexto y actuaciones previas que no fueron grabadas ¿no?).
Por otra parte, y por repetir lo dicho en anteriores ocasiones, con el riesgo de salirme del tema, probablemente por el pensamiento de los agentes antes de proferir los insultos pudo pasar alguna idea como "Aguantaremos y lo denunciaremos en el Juzgado, pero...¿Para qué?, la última vez por falta de respeto fueron "30 Euros de multa" y yo pierdo mi día libre y me cuesta el dinero en gasoil...mejor "echarle" el rapapolvos y decirle "cuatro verdades".
Vd. amigo DP, sabe que eso (al menos ahora, no sé antes) ocurre bastante, si estuvieran más respaldados en el juzgado y el principio de autoridad se llevara a cabo, muchos no tendrían estas respuestas. ¿Para qué problemas? Que lo condenen en el juzgado.
A eso me refería amigo DP, grabaciones ¡¡Sí!! Pero integras.
Pd: ¡¡¡Ojalá me pusieran videocámaras en el coche patrulla!!!