En mi empresa, privada, hay un trabajador que se dedica a grabar las conversaciones que se producen en las oficinas e incluso en el taller. Lo hace de manera oculta, sin avisar al resto de trabajadores, que les está grabando.
Mi consulta es la siguiente: ¿Si la dirección de la empresa le entrega a este trabajador un escrito explicitamente indicandole que al tratarse de un recinto privado, queda prohibida la obtención de registro sonoros o de video, las grabaciones que obtuviera serian pruebas nulas en un juicio?
¿Se puede poner de manera visible en varios lugares de la empresa, un cartel como el existente en museos o iglesias, donde explicitamente se prohibe el uso de todo tipo de grabadoras? ¿Esta acción sería suficiente para anular dichas grabaciones en un juicio por estar expresamente prohibidas su obtención?
Yo creo que es legal grabar las conversaciones siempre que el que las graba participe en ellas.
juicio? mmm da la impresión que no quereis que grabe porque se dicen cosas que no son legales....