Me gustaría que me asesoraran en un problema que tengo en el trabajo con un compañero(sic).
El día 18 de Agosto me empece a encontrar mal de repente después de comer con gran malestar y grandes diarreas y picazón en el paladar y tuve que irme a casa y faltar dos días al trabajo,se me diagnostico grastritis por mi medico.
Días después me volvió a pasar lo mismo pero mas ligeramente aunque esa tarde lo pase mal aunque al día siguiente volví al trabajo,con la mosca detrás de la oreja y sospechando que alguien me estaba echando algo en la comida.
Cuando llegamos al trabajo al día siguiente por la mañana disponemos de una nevera en la sala de comida para dejar nuestros alimentos,decidí poner un móvil a grabar a puntando a mi bolsa de comida que deje encima de la mesa que usamos para comer y cual fue mi sorpresa que revisando la grabación posterior veo que un compañero me echaba"algo" en mis tuppers con mi comida,sucediéndose esta situación varias veces mas en días posteriores.
Decir que no he tenido problema alguno con el mencionado compañero anteriormente y no se por que en su manera de actuar a pesar de que me estoy conteniendo para no usar la violencia o decirle cuatro cosas.
Todavía no se lo he comunicado a mi superior,ni obviamente al citado compañero hasta estar seguro de que no estoy cometiendo ninguna ilegalidad con el tema de las grabaciones ya que mi intención es comunicárselo a mi superior y posteriormente poner una denuncia judicial.
Con anterioridad ya padecía problemas estomacales y a raíz de esto se han agravado y no puedo comer la comida que me preparo en casa debido al miedo a volver a pasarlo mal por si me ha echado algo.
Tengo base legal para poder denunciarlo o comunicárselo a la empresa?
No puedes colocar bajo ningún concepto un dispositivo oculto en el trabajo, ya que es delito; también es delito mostrar esas imágenes a tu jefe; además en un proceso judicial sería declarada como prueba nula.
Puedes denunciarlo en tu empresa, pero si averiguan que pusiste una cámara oculta es motivo de despido.
El TEDH considera que las grabaciones con cámara oculta en centros de trabajo no violan la intimidad con la salvedad de que se practiquen en lugares de privacidad protegida como inodoros o guardarropas (https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2019-00000000705). Teniendo en cuenta que el guardarropa que grabaste ERA EL TUYO, asegúrate que no encuadrabas áreas que pudiesen violar la privacidad de otros trabajadores.
Contacta con un abogado de tu confianza, enséñale el vídeo y que te asesore.
Un empleado no puede bajo ningún concepto grabar con un dispositivo oculto, otra cosa es que tu lo grabes estando presente. De hecho no puedes grabar con dispositivos ocultos ni en las zonas comunes de tu vivienda, ni en garajes etc.. el único que está autorizado a grabar con una cámara oculta en un comedor es el empresario, nunca el trabajador
Lo que sí puedes hacer en el centro de trabajo es grabar una conversación si eres partícipe de ella; no se te ocurra dejar una cámara escondida ya que se consideraría un delito de revelación de secretos, y si además compartes el video con alguien se agrava la pena
Si no se comete en tu presencia no puedes grabar, y si grabas algo no te servirá de nada, ni ante la policía ni en un proceso judicial, además estarías cometiendo un delito posible despido, suerte
Pedrit... ni caso a ciertos comentarios porque te buscarás la ruina sin ser tu el delincuente que juega con la vida de nadie como sí lo hace el cer... ese que tienes por compañero.
En la primera respuesta te han asesorado de forma premium. Así que haz caso a la primera respuesta que te han dado porque es totalmente cierto todo lo que te ha dicho en su respuesta.
No puedes grabar audio o video de momentos en los que no formes parte de ellos. Es un delito contra la intimidad de las personas.
Si lo denuncias judicialmente y usas esas imágenes, debido al delito tan grabe que comete tu compañero, es posible que el juez lo use y le de total validez (conozco muchas sentencias que así lo dicen), pero después prepárate para las denuncias penales que irán contra ti y no solo de este señor; también te caerán las multas muy cuantiosas de la AEPD (Agencia de Protección de Datos).
Así que sigue el consejo premium que te han dado en la primera respuesta. Este usuario ha clavado en el centro de la diana la respuesta.
No es lo mismo que tu siendo el dueño de un negocio sospeches que uno de tus empleados te roba dinero de la caja y por ello pones unas cámaras de video vigilancia, a que tú, sin ser el propietario (solo un trabajador), coloques sin autorización un móvil en cualquier lugar que posibilite la grabación de unos hechos punibles penalmente.
En España puedes grabar hasta a la Guardia Civil y no ser un delito. Pero solo si eres tú quien los grabas en ese momento y no porque dejes una cámara en un lugar en el que tú no te encuentras físicamente.
Por ejemplo, yo puedo grabar cualquier conversación telefónica que mantenga con cualquier persona física o jurídica. Pero puedo hacerlo si en la conversación intervengo yo y si posteriormente no divulgo las grabaciones (aunque en la conversación no se hable de la vida íntima de la otra persona).
Al hilo de esta pregunta, os realizo otra.
Si grabo una conversacion telefonica en la que yo no participo. Si se entera uno de ellos, que puede ocurrirme?
Digo enterarse de que existe una grabacion, pero carece de la prueba correspondiente
Compañero Arcorion, en serio te digo que de leyes no tengo ni idea (excepto LPH).
Pero es que al final no realice correctamente la pregunta.
Y ésta deberia haber sido:
Si yo te digo que te he grabado conversaciones telefónicas o te lo dejo entrever por escrito, ejemplo:
Tu has dicho de mi a fulanito, esto y aquello.
Así es denunciable
Perdona y gacias
Por el delito contra la intimidad no. Pero, según lo que se diga en ese escrito, podrían ser coacciones o amenazas decir, por ejemplo, que tienes ciertas grabaciones y que si no haces esto o lo otro las mostrarás.
En resumen, la prueba para el delito de las grabaciones como delito contra la intimidad no se materializa por decir por escrito o verbalmente que has grabado algo. Se materializa con la prueba física y no con el supuesto.
Ahora bien, en el caso de las amenazas o coacciones, el escrito sí es algo material. Y aunque se hable en el escrito de algo que necesita ser material para que sea un delito (contra la intimidad) decir que tiene unas grabaciones que, por ejemplo, mostrará si no haces lo que pide, agrava dichos delitos de amenazas o coacciones (u otros).
En resumen, si no has amenazado a nadie ni estás coaccionando, entonces decir por escrito que tienes ciertas grabaciones, tampoco vale como prueba.
Por ejemplo, apartándome de tu mensaje (porque creo que no lo dices todo), si yo le digo a un amigo por whatsapp que he dejado un móvil en los baños de las chicas y tengo a varias tal y tal y tal... eso no supone un delito en tanto y cuanto no muestre los vídeos. Puedo estar vacilando a mi amigo y ser todo mentira.
Olvidé comentar que en las amenazas o coacciones en las que se hagan alusiones a unos vídeos como método para coaccionar, no se necesita verificar si los vídeos existen o no. Tan solo basta la acción de coaccionar con algo. En este caso, con unos vídeos que ni existen pero que sirven como herramienta. Pues lo que cuenta es el resultado final (objetivo que se busca en las coacciones).
No, todo lo contrario el vilipendiado y de quien hablan mal es de mí.
Y la verdad me gustaría, echárselo en cara y que sepan que soy conocedor de todo lo que han dicho de mi
Gracias nuevamente
Gracias por tus consejos y comentarios Arcorion,entonces por lo que entiendo si yo en el mismo momento que me esta echando algo en mi comida entro yo grabandolo con el movil en mano y echandoselo en cara,por ejemplo, seria valida esa grabacion?
Un saludo
Pedrit, sí, esa grabación sí sería válida. Pero siempre y cuando no amenaces con hacer esto o lo otro con la grabación. Tu lo grabas y le dices que, por ejemplo, "Con razón tengo gastritis. Me estás envenenando poco a poco". Con eso sería suficiente.