Un inspector de educación pide prórroga para finalizar un procedimiento sancionador y se la conceden. El expedientado le llama telefónicamente y le confiesa que es "porque al órgano resolutorio no le da tiempo a resolver POR LAS FALLAS", lo cual, obviamente, incumple el carácter excepcional de la medida según LPA. Y lo tiene grabado. ¿Qué validez probatoria tiene esa grabación en el ámbito administrativo y en el judicial?