En la empresa donde trabajo hay un cartel en la puerta advirtiendo de que estás siendo grabado. En el interior hay un monitor que reproduce la imagen de las cámaras que todos los trabajadores conocemos. Sin embargo, acabo de enterarme de que hay una más en uno de los despachos que sólo el jefe sabe que existe, y que ha grabado imágenes de todos los trabajadores sin tener conocimiento de la existencia de esa cámara. ¿Hasta que punto son legales las grabaciones de esa cámara?
No se si te servira de ayuda lo que voy a decir, pero por lo que yo, si hay alguna camara de grabacion debe de estar debidamente señalizado como es el caso. Del mismo modo, si hay alguna camara en el interior de algun despacho, taller, etc...... deberia estar señalizado del mismo modo. De lo contrario podria ser una violacion de la intimidad a los afectados, ya que nadie ha tenido constancia de ello.
No obstante, una segunda opinion al respecto seria buena, puesto que podria estar equivocado
Un saludo
Todas las camaras de video, deben estar señalizadas con el letrero correspondiente, de lo contrario se antenta contra la intimidad de la personas y puede ser denunciado ante la AEPD.
Dentro de ámbitos privados si las cámaras están señalizadas, ¿para qué sirven?, ¿para que los malos sepan dónde están y las esquiven?
No confundamos planos, una cosa es la instalación de cámaras en as vías públicas por parte de los CFS y otra diferente es su instalación en áreas privadas por parte de empresas de seguridad, detectives privados, particulares, etc.
hola, se me hace interesante este tema. en el lugar donde trabajo hay camaras algunas son visibles y algunas no. el jefe esta incurriendo en algun delito? y me pregunto, si ponen camaras en los hoteles (ya en las habitaciones) eso es un delito?
se que el tema tiene tiempo que se publico, ojala se le pueda dar seguimiento. gracias!!!
Artículo 3. Información.
Los responsables que cuenten con sistemas de
videovigilancia deberán cumplir con el deber de información
previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un
distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente
visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as
impresos en los que se detalle la información prevista en
el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
La LOPD obliga a la exhibición del cartel señalizador tanto en recintos cerrados como abiertos de la existencia de cámaras de grabación y/o vigilancia, lo que no obliga es identificar la ubicación de las mismas.